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Dudas y claves sobre el decreto que permite al Gobierno intervenir Internet para “preservar el orden público”

Pedro Sánchez, durante su útima entrevista con eldiario.es

Carlos del Castillo

Desde este miércoles, el Gobierno puede intervenir y asumir el control de la infraestructura física y digital que soporta Internet si considera que existe “una amenaza inmediata y grave para el orden público” o pueden derivarse “graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes”. Podrá hacerlo aunque no cuente con una orden judicial previa. La medida ha entrado en vigor a través de un decreto-ley, un recurso legislativo pensado para situaciones de urgencia con la que el Ejecutivo puede evitar el cauce parlamentario para su aprobación. No obstante, debe ser votado y ratificado por el Congreso en los siguientes 30 días.

El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, justificó el empleo de un decreto-ley en la necesidad de “poner punto y final” a la “República Digital” catalana. No obstante, los cambios que introduce serán de aplicación general y modifican varias leyes en vigor, como la de Seguridad Ciudadana (una de las que conforman el paquete de normas denominado ley mordaza), lo que ha provocado un conato de alarma entre juristas y expertos por las implicaciones que esta acción puede tener en los derechos fundamentales a medio y largo plazo. Otros, en cambio, lo tachan de “gesticulación” o “propaganda política” para marcar una posición en Catalunya.

El Govern de la Generalitat ha denominado el decreto-ley como un “155 digital, un golpe de Estado”. Coincide en esta definición Borja Adsuara, jurista experto en derechos digitales, que opina que con el decreto el Gobierno ha diseñado un mecanismo que le permitirá “tomar el control de la red de fibra óptica que está tendiendo la Generalitat” en caso de que esta intente utilizarla para independizar su administración electrónica de la Estatal, o bien llevar a cabo una votación indepentista por vía digital.

Otras fuentes, como Enric Luján, profesor de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona y miembro del colectivo Críptica, afirman que el decreto-ley impone un “Estado de Excepción digital” por la capacidad que otorga al Gobierno para secuestrar publicaciones online alegando motivos de orden público. “La composición del Parlamento que salga de las próximas elecciones, que es el que tendrá que aprobarlo, no será la misma que la que hay ahora”, recuerda.

“El decreto no tiene la importancia que se le está dando. Es todo propaganda, tanto de unos como de otros”, opina en contraposición Carlos Sánchez Almeida, abogado especialista en derechos digitales. “Tenían las medidas metidas en un cajón para sacarlas en algún momento que fuese oportuno y las han sacado ahora, en época electoral”, expone.

Natalia Martos, también jurista especializada en nuevas tecnologías y directora del despacho Legal Army, argumenta que “es lógico que la gente se haya echado las manos a la cabeza”, ya que considera el decreto como “un exceso regulatorio”. Critica el empleo de una herramienta excepcional como el decreto-ley, pero entiende que se trata de “gesto oportunista” que “obedece más a un tema de tiempos políticos que a un intento de imponer la censura”.

Qué ha cambiado

El Ejecutivo ha modificado en varios puntos la Ley de Seguridad Ciudadana (una de las que conforman el paquete de normas denominado ley mordaza) y la Ley General de Telecomunicaciones a través del decreto-ley, una figura que permite llevar a cabo acciones legislativas sin pasar por el Parlamento. Uno de los cambios más importantes es el que afecta a esta última ley, puesto que el Gobierno ha añadido los citados supuestos de “orden público” y de “problemas económicos” a la lista de motivos que le permiten tomar el control de Internet sin intervención judicial previa.

La Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en 2014, ya posibilitaba que el Ejecutivo actuara de esta forma cuando detectara una actividad que pueda suponer una amenaza para la seguridad pública o la vida humana, entre otros. El nuevo redactado permite al Ejecutivo asumir “la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas”, incluyendo “cualquier infraestructura” necesaria para “preservar o restablecer el orden público”.

“Cuando se habla de 'redes' no se habla de los contenidos, ya sean apps o páginas web, sino de la infraestructura física que transporta la señal, tanto terrestre como satelital”, recalca Borja Adsuara. “¿Por qué hace esto? Porque la Generalitat está tendiendo su propia red de telecomunicaciones en régimen de autoprestación. En caso de que la Generalitat quiera utilizar esa red de fibra para dar soporte físico a la República digital, el Gobierno quiere poder intervenirla”, añade.

Además, aunque puede hacerlo sin que un juez le autorice a ello, sus acciones sí serán recurribles ante los tribunales. “Toda orden de cese sin audiencia previa y sometida a ”razones de imperiosa urgencia“, más vale que se motive muy, muy bien, igual que sucedía con los supuestos que ya estaban en la anterior redacción de la Ley General de Telecomunicaciones”, advierte el jurista experto en tecnología Sergio Carrasco sobre una posible acción del Gobierno amparada en esta ley.

También en el impacto que tendrá la reforma hay opiniones enfrentadas. “Es algo muy bestia para implementar a cinco días de las elecciones y toca cosas como el acceso a la información, un derecho fundamental que no te puedes cargar así como así”, advierte Luján, profesor de Ciencia Política. “Este decreto lo que permite es censurar arbitrariamente el derecho a la información cuando el Gobierno lo estime oportuno por razones de orden público”, reafirma.

“Cualquier norma hay que interpretarla en relación al contexto legislativo y a la realidad social”, contesta el jurista Sánchez Almeida. Opina que, en la práctica, apenas existe diferencia entre el concepto de “seguridad pública” que ya estaba presente en la ley de 2014 y el nuevo de “orden público”: “Con la ley que había antes, el Gobierno hubiera podido colgar todos los teléfonos móviles durante la protesta del aeropuerto de Barcelona”.

“En España solo se puede cerrar una web con orden judicial, punto. Para cerrar la página de Tsunami Democratic y secuestrar su app hizo falta un auto firmado un juez de la Audiencia Nacional”, zanja.

Cómo se ha justificado

El jueves 24 de octubre Pedro Sánchez informó que el Consejo de Ministros del día siguiente, el último antes de las elecciones, aprobaría el decreto-ley que ha generado la polémica con objetivo de “garantizar que todos los servidores [de la administración del Estado] tendrán que estar en la UE y no en paraísos digitales”.

La acción de Sánchez generó dudas desde su primera declaración. Nadie sabía en qué medida era independiente esa rama virtual de la Generalitat de Catalunya hasta que el presidente anunció que actuaría contra ella. Tampoco qué es exactamente una “república digital” o un “paraíso digital”. Por otro lado, la obligación de que los datos de los europeos se almacenen y gestionen en Europa (o en estados que se comprometan por escrito a aplicar las mismas salvaguardas de seguridad que las normas comunitarias) ya estaba incluida en una norma de rango superior al decreto-ley aprobado por el Gobierno, el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD) de la UE.

Este cóctel provocó que la acción del presidente fuera tachada de “electoralista” ya antes de que se conociera el texto definitivo del decreto. En su redacción final no se menciona a Catalunya, a la Generalitat ni a la “República Digital”, pero sí hace referencia a “los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español” que “han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación”.

El DNI para todo y los datos sensibles, en España

Además de los cambios que permiten al Gobierno intervenir Internet alegando razones de orden público, el decreto incluye otras dos medidas que los expertos relacionan directamente con el conflicto soberanista catalán, aunque sus efectos se notarán a todos los niveles. Una es la nueva obligación de utilizar el DNI electrónico como único método válido para relacionarse con la administración en Internet. Cualquier otro método que pongan en marcha las autonomías debe ser aprobado previamente por el Gobierno central. La otra es la ampliación de la protección que establece el RGPD para los datos sensibles, que ya no solo deberán estar en la UE o en un estado de legislación asimilable, sino que ni siquiera podrán salir de España.

Estos datos de “categoría especial” son aquellos que “revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical” de una persona. La obligación de que estas bases de datos se ubiquen en territorio español las coloca dentro del radio de acción del Gobierno y la justicia española. Esto, unido al control de los métodos de indentificación personal permitiría, por ejemplo, que el Ejecutivo interviniera cualquier tipo de votación de carácter político no autorizada.

Para cerrar cualquier resquicio, el decreto-ley prohíbe el uso de tecnologías de registro distribuido, como el blockchain, para sistemas de identificación o firma electrónica. Esta tecnología no estará permitida hasta que la UE regule su uso a nivel comunitario. La Generalitat estaba desarrollando un sistema denominado IdentiCat que empleaba blockchain para lograr un método de identificación distribuido que no dependiera de ninguna autoridad central, denominado IdentiCat.

En conjunto, el paquete de medidas permite al Gobierno tomar el control de cualquier red de telecomunicaciones que tienda la Generalitat, obliga a que las bases de datos con información política estén en España y prohíbe el empleo de cualquier método de firma o identificación electrónica que escape a su control.

¿Más trabajo para el Tribunal Constitucional?

En lo que coinciden todas las fuentes consultadas es que el decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes y que ha entrado en vigor este miércoles podría ser recurrido ante el Tribunal Constitucional.

“El decreto-ley es una forma pensada para casos de alta excepcionalidad que no se puede utilizar para regular cosas de carácter ordinario. Si no se aprecia esa excepcionalidad en su aplicación, puede ser recurrido ante el Constitucional”, detalla Natalia Martos. “Era innecesario hacer un decreto por este motivo porque hay otras herramientas jurídicas para hacer frente a los comportamientos ilícitos que pretende perseguir”, recalca.

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