¿Quién protege el Patrimonio Histórico Español?
El próximo jueves, 23 de mayo, Christie’s Francia sacará a subasta un lote de muebles diseñados por Armand Albert Rateau por encargo del XVII duque de Alba, Jacobo Fitz-James Stuart y Falcó (1878-1953), padre de Cayetana, como regalo para su esposa, María del Rosario de Silva y Guturbay, probablemente tras su boda en 1920. Armand Albert Rateu es uno de los más destacados creadores del art-deco y la casa Christie’s ha definido las piezas a subastar como “poesía infinita”, de las que destaca su “calidad y sutileza excepcionales”, por lo que estima que su venta en subastas puede superar los 8 millones de euros. Son piezas que formaban parte de la habitación, el gabinete y el cuarto de baño de la duquesa en el Palacio de Liria de Madrid, las únicas restantes del conjunto después de que gran parte del palacio quedara destruido durante la Guerra Civil. El Palacio de Liria fue declarado Bien de Interés Cultural Inmueble por Decreto de 14/03/1974. En la solicitud de datos sobre esta calificación para un bien inmueble se exige, entre otros, que se relacionen los “bienes muebles que comprende y que constituyan parte esencial de su historia”. Entre esos bienes muebles se encontraban las piezas de Rateau.
De la exquisita subasta se han hecho eco muchos medios de comunicación pero no parece que hayan cundido las preguntas pertinentes. ¿Podían salir de España estas piezas? ¿No debieran haber estado sujetas a protección al formar parte de un Bien de Interés Cultural Inmueble? ¿Por qué no han sido consideradas Patrimonio Histórico? ¿No estaban incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico? ¿Por qué la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español ha permitido su salida? ¿Han informado favorablemente las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando?
La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español consagró una nueva definición de Patrimonio Histórico en la que quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles y busca “asegurar la protección y fomentar la cultura material”, concibiéndola “como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico”. En su artículo 1.1 declara: “Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español”. En su artículo 1.2 establece: “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico”. Y en su artículo 26.1: “La Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Inventario General de aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia”.
Pero es en su artículo 27 donde encontramos parte del quid de la cuestión relacionada con la salida de España de las piezas de Rateau: “Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español podrán ser declarados de interés cultural. Tendrán tal consideración, en todo caso, los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y que ésta los reconozca como parte esencial de su historia”; así como en el artículo 24.1 del Real Decreto 111-1986 de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio: “El Inventario General comprenderá los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, no declarados bien de interés cultural, que tengan singular relevancia por su valor histórico, arqueológico, artístico, científico, técnico o cultural”. Parece que Cayetano Martínez de Irujo, que ha actuado como portavoz de la Casa de Alba, tenía bien aprendida la lección para sortear la Ley de Patrimonio, pues ha manifestado que las piezas de Rateau “no forman parte de la colección histórica de los Alba ni guardan ninguna relación con la historia de España”.
El aristócrata ha añadido que se subastarán para “ayudar al sostenimiento del patrimonio de la Casa de Alba, así como conservar y facilitar el mantenimiento de sus monumentos históricos”. Es decir, para aumentar una financiación que esa Casa ya recibe en parte del Estado a través, entre otras, de la declaración como BIC del Palacio de Liria, de donde proceden las piezas. La consideración, por otra parte, de que esos bienes muebles no guardan relación con la historia de España corresponde a la mencionada Junta de Calificación, Valoración y Exportación, por lo que se puede deducir que la política de este órgano consultivo está más cercana a los intereses de la Casa de Alba que a los del Patrimonio Histórico Español.
¿Forma parte esta subasta del expolio del patrimonio histórico y artístico español que presuntamente llevan a cabo las más altas familias e instituciones del Estado? ¿Es cómplice la Administración? Algunos expertos consultados, que prefieren mantener la llamativa precaución del anonimato, alertan sobre una salida masiva de España de bienes de todo tipo que, al no estar convenientemente registrados en el Inventario General de Bienes Muebles, no tienen la protección necesaria para ser declarados inexportables. El escándalo sin resolver de la herencia del Duque de Hernani, que salpicó directamente a la familia real española, sería su máximo exponente. Supondría la apropiación y la salida de España de una colección de cuadros clásicos por valor de cientos de millones de euros. Muchos de ellos fueron subastados en Sotheby’s, Londres. Pilar de Borbón, hermana del Rey, tuvo un cargo de responsabilidad en Sotheby’s. Iñaki Urdangarín, yerno del Rey, realizó gestiones para trabajar en Sotheby’s, de las que informó a su suegro en uno de los correos que Diego Torres ha hecho públicos. ¿Casualidad?
¿Podemos no sospechar que el enorme patrimonio particular de la Casa de Alba, así como el de la Casa Real, estén relacionados con la venta de bienes que habrían de formar parte del Patrimonio Histórico y Artístico Español? ¿Quién protege ese patrimonio? ¿Se está cumpliendo la Ley para proteger, acrecentar y transmitir nuestro patrimonio a las futuras generaciones?