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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante un reto histórico

Honduras

José Luis Ramírez Ortiz

El 28 de junio de 2009 se produjo en Honduras lo que la comunidad internacional calificó como el primer golpe de Estado del siglo XXI en ese país. A su éxito contribuyó la Corte Suprema de Justicia, órgano integrado por miembros nombrados por los partidos mayoritarios, Liberal y Nacional, que promovieron dicho golpe. En ese contexto, los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Barrios Maldonado y Tirza Flores Lanza, participaron en diversos actos de denuncia de los hechos y defensa del orden constitucional. Tras ello, fueron sancionados y removidos de la magistratura por la Corte, que acumulaba poderes jurisdiccionales y disciplinarios. El Tribunal entendió, a grandes rasgos, que habían incurrido en actos contra la “dignidad” o el “decoro” de sus cargos.

Desde el golpe de Estado han sido asesinados en Honduras, en circunstancias no esclarecidas, 6 jueces, 3 de ellos pertenecientes a la asociación judicial Jueces para la Democracia. Además, el número de fiscales, abogados y juristas defensores de derechos humanos asesinados desde el año 2010 es de 72. El pasado 10 de octubre de 2014 fueron asesinadas Marlene Janeth Banegas y Olga Patricia Eufragio, ambas  fiscales del Ministerio Publico en la ciudad de San Pedro Sula. De igual modo, a pocos días de este hecho, fue asesinada Iris Elizabeth Argueta, Defensora Publica en la ciudad de Catacamas.   

En el año 2010, la asociación hondureña Jueces para la Democracia (AjD), una organización judicial legalmente reconocida y comprometida con la defensa de la independencia de la judicatura a la que pertenecen los jueces afectados, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), asociación de defensa y promoción de los derechos humanos en América, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se declarase la responsabilidad del Estado de Honduras por la violación de diversos derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. La Comisión, tras la admisión y sustanciación de la petición, y ante el incumplimiento del Estado hondureño de las recomendaciones que le dirigió, en marzo de 2014 remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano equivalente en el ámbito regional americano al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los días 2 y 3 de febrero de 2015 tendrá lugar la celebración de la vista oral ante el Tribunal en su sede en San José de Costa Rica. 

Honduras tiene el dudoso honor de encabezar la estadística mundial de homicidios con una tasa de 85 muertes violentas por cada 100.000 habitantes. Exactamente, una cada 70 minutos. La tremenda brecha social, los altísimos niveles de desempleo o la inexistencia de un sistema efectivo de protección social se traducen en la ausencia de alternativas para la mayoría de la población, en situación de marginalidad, que malvive en una zona geográfica marcada por ser el corredor de la droga entre Sudamérica y Norteamérica, favoreciendo la expansión de la delincuencia organizada, que resulta atractiva para una juventud sin futuro. En síntesis, incertidumbre, vulnerabilidad y desprotección corren parejas de la inseguridad económica y delincuencial. En este complicado contexto, el futuro del país pasa, además de por las indispensables políticas sociales y redistributivas, por la instauración de un sistema institucional sólido que permita hacer efectivos los principios y valores contenidos en la Constitución de 1982. De otro modo, acaba siendo inevitable que el verdadero control del país quede en mano de poderes privados a través de sus delegados, que copan el poder político.

Dejar atrás esta realidad supone, entre otras cosas, que la judicatura deje de ser un instrumento del poder político para convertirse en una instancia de control de dicho poder, en garante de los derechos de los ciudadanos, que son derechos frente al poder. En este sentido, en noviembre de 2013 el Consejo de la Judicatura emprendió un nuevo proceso de “depuración judicial” que ha dado lugar hasta la fecha a 20 suspensiones de empleo y sueldo y el despido de 3 jueces.

Para realizar una función de tal centralidad, es indispensable la existencia de un sujeto institucional que sea un tercero, ajeno a los intereses presentes en el conflicto (poderes políticos-ciudadanos/ poderes privados-ciudadanos/ ciudadanos en situación simétrica), que intervenga para darle solución. Un sujeto imparcial. Y sólo reconociendo un estatuto de independencia en sentido fuerte, un sistema político asegura la disponibilidad de jueces imparciales. La independencia se erige así en un derecho fundamental, el derecho a un juez independiente, imprescindible para la subsistencia del Estado constitucional, y se define como la ausencia de ataduras a todo lo que no es la ley, incluyendo la Constitución y los Convenios Internacionales, en especial, para la protección de derechos humanos.

Independencia e imparcialidad constituyen elementos definitorios del estatuto del juez. Y su preservación puede justificar la restricción de algunos derechos políticos, pero no puede suponer su aislamiento del espacio público. El juez no puede vivir separado de la sociedad, no puede ser indiferente al entorno económico, social o cultural en el que se integra. En especial, cuando éste es dramático. Ello no significa que pueda hacer valer sus concepciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en las que queda sujeto al ordenamiento, pero puede participar en el debate público institucional y extrainstitucional sobre el Estado constitucional y la justicia y contribuir activamente a reforzar el papel del poder judicial en el sistema político.

La contribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde su creación, a la consolidación de una nueva cultura jurisdiccional, que reconoce el valor central de la independencia judicial, ha sido notable. Ahora ha de enfrentarse ante un nuevo reto. Un reto histórico. La única reparación eficaz es la reincorporación de los jueces despedidos a sus cargos. Cualquier otra, sólo contribuiría a minar la credibilidad del sistema regional de protección de derechos. Nos hallamos ante unos jueces que, en el contexto de un golpe de Estado, se limitaron a defender el orden constitucional vigente, sea desde la jurisdicción, como en el legítimo ejercicio de sus derechos políticos. Unos jueces de un país centroamericano, dominado desde siempre por poderes privados salvajes, que intenta caminar hacia la democracia, mediante el establecimiento de una institucionalidad fuerte. Un país, en el que, a día de hoy, el ejercicio honesto de la jurisdicción se cobra su tributo, como lo patentiza el elevado número de jueces asesinados y víctimas de amenazas y extorsiones. En este marco, no cabe duda de la singular trascendencia que cobraría una resolución de la Corte que declarase que los jueces despedidos deben ser reintegrados a sus puestos. No sólo trasladará al conjunto de la judicatura hondureña el mensaje de que el sistema interamericano de derechos humanos protege eficazmente el ejercicio independiente de la jurisdicción, de que la opinión pública reclama jueces que no se sometan a los poderes privados y sus delegados políticos. Además, pondrá fin a la vulneración de los derechos de los afectados, vulneración que se ha perpetuado desde el día en que fueron removidos. Y, lo que es más importante para la salud institucional de la República de Honduras: su ciudadanía volverá a contar con cuatro jueces independientes: Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Barrios Maldonado y Tirza Flores Lanza.

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