Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La Fiscalía se opone a imputar a Sánchez Monteseirín en el caso Mercasevilla

AM-Fiscalía se opone a imputar a Monteseirín en Mercasevilla al no haber "ningún indicio" contra él

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Fiscalía de Sevilla se ha opuesto a la petición realizada por las acusaciones que ejercen el PP, Mercasevilla y la Fundación Socioasistencial Mercasevilla para que se impute al exalcalde Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE) y al exconcejal Alfonso Mir en la causa donde la juez Mercedes Alaya investiga presuntos delitos societarios en cuanto a la anterior gestión de la sociedad mixta, ya que entiende que no existe “ningún indicio” de que “conocieran o cooperaran” en la comisión de los delitos societario y de malversación que se investigan.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal Juan Enrique Egocheaga entiende, no obstante, que el exprimer edil podría haber incurrido en un delito societario por omisión al haber ocultado al auditor de la lonja en la denominada 'Carta de Manifestaciones' suscrita el 17 de febrero de 2009 que el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet estaba siendo investigado por exigir una 'mordida' a los empresarios de La Raza, pero considera que en todo caso este delito habría prescrito.

La magistrada pidió al fiscal que se pronunciara en relación a la petición de imputación de ambos “teniendo en cuenta el cómputo de la prescripción en delitos conexos y que la denominada 'Carta de Manifestaciones' de fecha 17 de febrero de 2009 y su posterior actualización de fecha 31 de marzo de 2009”, en función de la declaración del auditor, José Ignacio Alonso Rivero, “se podía tratar de un documento que debía reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, pudiendo ser contrario a la realidad el contenido de la misma de conformidad con el artículo 290 del Código Penal”.

Todo ello, según asevera la juez, “al omitirse en las causas del cese de Fernando Mellet como director general” que estaba “involucrado en un delito de cohecho, y todo ello teniendo en cuenta que en la presente causa, además del delito societario, se siguen actuaciones por presuntos delitos de malversación, cuyo plazo de prescripción es más elevado”.

LA 'CARTA DE MANIFESTACIONES'

La Fiscalía dice que, para decidir si deben ser imputados, hay que analizar tres cuestiones, como son “si existen en las actuaciones indicios de la participación de ambos en los distintos hechos que han sido imputados tanto a Mellet como en su día al propio auditor; si en caso negativo la propia omisión en la 'Carta de Manifestaciones' constituye 'per se' un acto nuevo con relevancia penal, y que conllevaría que se calificar su conducta como constitutiva de un delito societario en su modalidad de falsedad, y si en caso afirmativo tal conducta no estaría prescrita”.

A su juicio, y en relación al delito de malversación, “no es posible ligar actuación alguna ni de Alfredo Sánchez Monteseirín ni de Alfonso Mir con los concretos actos de disposición indebida de fondos públicos que le fueron expuestos, además de que ninguno de los imputados ni testigos que han declarado sobre estos actos de disposición han mencionado relación alguna o conocimiento de la participación” de ambos.

No obstante, “la cuestión que se discute es si la omisión contenida en la 'Carta de Manifestaciones' constituyó un falseamiento de la real situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, sus socios o a terceros”, tal y como establece el artículo 290 del Código Penal.

“NO CONTAMOS CON INDICIO ALGUNO”

En este sentido, el fiscal asevera que “no contamos con indicio alguno” de que Sánchez Monteseirín y Mir, “al margen de su concreto cometido firmando la 'Carta de Manifestaciones' en el año 2009, tuvieran previo conocimiento o hubiesen participado en las decisiones de los directivos de Mercasevilla sobre la confección de las cuentas y los criterios contables aplicados, que desembocaron en actos concretos de perjuicio societario y actos de liberalidad constitutivos de malversación”.

El fiscal considera que “la omisión de la mención de la implicación en un hecho con relevancia penal” de Mellet “era y es ciertamente relevante para la función y cometido profesional del auditor, por cuanto suponía de pérdida de confianza en la gestión del directivo”, aunque “dicho esto debemos analizar si tal omisión puede tener relevancia penal propia en cuanto que sólo con ella se incidiera negativamente sobre la verdadera situación jurídica o económica de Mercasevilla”.

Al hilo, considera que “asistiría la razón” al auditor “cuando manifiesta que se le ocultó tal hecho, pues constan en las actuaciones así como en la causa ante el tribunal del jurado la acreditación documental de que el entonces alcalde de Sevilla supo de la existencia de los hechos el 4 de febrero de 2009 y luego se le confirmó la gravedad de los mismos el día 12 del mismo mes”.

La Fiscalía dice que la secuencia temporal de los hechos “hace pensar prudentemente que el resto de los miembros del consejo de administración, incluido Alfonso Mir, y no sólo el auditor, desconocían la existencia de la implicación” de Fernando Mellet “en unos hechos penalmente relevantes”.

“OMISIÓN”

Frente a ello “esta misma secuencia temporal nos lleva a pensar que el entonces alcalde sí tenía el conocimiento suficiente para además de lo que hizo, haber impedido la firma de las cuentas anuales por el Consejo de Administración sin incluir una nota en la memoria, documento integrante de las cuentas anuales, que recogiese la incertidumbre sobre la situación de la sociedad derivada de la investigación penal relativa al director general y director adjunto de la empresa, y por supuesto no haber omitido el hecho en el que estaba implicado el director general a la hora de firmar por dos veces la 'Carta de Manifestaciones'”.

El fiscal asevera que, en relación a la ratificación de la 'Carta de Manifestaciones' realizada el 31 de marzo de 2009, “debería ser investigado si aparte del alcalde, también, al menos, el otro firmante, señor Mir del Castillo, pudiera tener ya conocimiento del hecho omitido, visto el tiempo transcurrido”.

En esta línea, añade que “tal conducta omisiva debería ser investigada a efectos de poder determinar y acreditar en su caso que pudiera estar dirigida dolosamente a ocultar, al auditor, un hecho que influyera en que las cuentas anuales no ofrecieran el reflejo del verdadero estado patrimonial y financiero de Mercasevilla, logrando la indebida formulación de las cuentas anuales por el Consejo de Administración, si bien ejecutándose tal omisión en fecha posterior a todos y cada uno de los hechos que en particular han sido imputados a lo largo de esta instrucción que comenzó en el año 2009”.

Añade el fiscal que, “aún partiendo de la consideración de la posible relevancia penal de tal concreta conducta, que sería constitutiva de un delito societario en su modalidad del artículo 290 del Código Penal, la misma estaría prescrita, habida cuenta del plazo ya transcurrido desde el día 31 de marzo del año 2009, plazo que supera el de prescripción previsto en el Código Penal vigente a la fecha de los hechos para este tipo de delito”.

“Teniendo presente que se trata de un hecho nuevo, distinto de los anteriores ya investigados y objeto de pericia, y sin relación de continuidad con estos, no podemos a efectos de plazo, englobar este nuevo hecho dentro del plazo de prescripción de las otras conducta ya imputadas, como son las indiciariamente constitutivas del delito de malversación. No olvidando que con ningún indicio contamos que Alfredo Sánchez Monteseirín y Alfonso Mir del Castillo, conocieran o cooperaran en su comisión”, concluye el escrito.

Por otro laod, Alaya ha dado traslado a la Fiscalía de Sevilla para que en el plazo de diez días presente su escrito de acusación contra las 16 personas procesadas, entre ellas el exprimer teniente de alcalde y actual portavoz de IU en el Ayuntamiento Antonio Rodrigo Torrijos, por el “concurso fraudulento” para la venta de los suelos de Mercasevilla, según han informado a los periodistas fuentes judiciales.

Fue el 20 de diciembre de 2013 cuando la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla dictó un auto en el que transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado y pidió a la Fiscalía y al resto de acusaciones que interesara la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el archivo de la causa, aunque posteriormente acordó la práctica de nuevas pruebas, entre ellas la declaración de varios testigos.

Ahora, la juez ha dado traslado al fiscal para que, en el plazo de diez días, presente su escrito de conclusiones provisionales, han indicado las mismas fuentes, que han precisado que el auto de procesamiento ha sido recurrido en apelación por varios de los imputados --recursos que también han sido elevados ahora a la Audiencia Provincial--, aunque estos recursos no tienen efectos suspensivos sobre el plazo concedido a la Fiscalía para que presente su escrito.

Además de Torrijos, entre los imputados se encuentran el exconcejal socialista y expresidente de Mercasevilla Gonzalo Crespo, los exgerentes de Urbanismo Manuel Marchena y Miguel Ángel Millán, o el exasesor del grupo socialista en el Ayuntamiento de Sevilla Domingo Enrique Castaño, entre otros.

Etiquetas
stats