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Abengoa afirma que la sentencia no permite determinar el tratamiento de la deuda excluida

Comienza la vista por las impugnaciones contra la refinanciación de Abengoa

elDiarioand

La multinacional Abengoa considera que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Sevilla sobre el proceso de homologación del acuerdo de reestructuración de la compañía, en la que se ha reconocido a los bonistas que impugnaron el acuerdo la recuperación de su inversión, no permite determinar el tratamiento que se tiene que realizar de la deuda excluida.

Por ello, compañía pedirá la aclaración pertinente al juez “a través de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico”, según indica en su escrito remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por el grupo, que ha decidido suspender la conferencia que tenía previsto realizar este martes para presentar sus resultados correspondientes al primer semestre del año.

La compañía presidida por Gonzalo Urquijo señala en un comunicado que está identificando los diferentes pasivos que se pudieran ver afectados por este pronunciamiento y evaluando la información que se debería recoger en los estados financieros semestrales consolidados correspondientes al primer semestre de 2017.

Tras este revés, los títulos del grupo de ingeniería y energías renovables se desplomaban a las 16.21 horas un 13,51%, cayendo hasta los 0,032 euros, según ha informado Europa Press.

Cabe recordar que este martes se ha conocido que el juez ha acordado mantener la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa con los efectos que esto conlleva, salvo para la práctica totalidad de los acreedores que no la firmaron y que han impugnado.

La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultada por Europa Press, fue notificada el pasado lunes a las partes, que mantiene lo establecido en el fallo del 8 de noviembre de 2016, excepto a la hora de estimar los motivos alegados por los acreedores disidentes que impugnaron el acuerdo de homologación por “el sacrificio desproporcionado que este acuerdo les suponía”.

En este sentido, en la sentencia de 161 páginas y que es firme, el juez establece que la mayoría de estos acreedores que impugnaron tienen derecho a cobrar “igual que antes de la homologación, sin que sean afectados” por la misma. En concreto, la impugnación da la razón a 29 bonistas, a los que Abengoa deberá abonar íntegramente su inversión y los intereses de la misma.

No obstante, el juez ha desestimado la impugnación referida a la desproporción del sacrificio causado a dos de los disidentes. Esta estimación implica que los efectos del acuerdo de reestructuración no se extiendan a los mismos. Esto únicamente afecta a los impugnantes y no se extiende a otros acreedores.

De igual manera, el juez ha desestimado “las restantes” pretensiones de las partes y ha acordado que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la parte proporcional de las comunes.

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