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La juez Alaya reclama ahora a la Junta que remita las actas de los 'consejillos' en soporte digitalizado

Europa Press

En una providencia fechada el 30 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Mercedes Alaya confirma que la Junta ya ha remitido dichas actas, pero requiere a la Administración autonómica para que, “dado el volumen” de la documentación enviada al Juzgado, aporte ahora las actas de los 'consejillos' en soporte digitalizado.

La magistrada pidió dichas actas a fin de investigar si en las mismas “se recogen extremos que pongan de manifiesto el conocimiento generalizado entre las más altas instancias de la Junta de la indiciaria vulneración de la competencia del Estado en la concesión” de subvenciones de naturaleza laboral “y acerca de la ilegalidad” del procedimiento de concesión y pago, “conocimiento indiciario que ya existía en la fase de elaboración de los presupuestos de cada año”.

Alaya solicitó las actas de los 'consejillos' entre 2001 y 2012 --fechas en las que los sucesivos consejeros de la Presidencia que presidían las reuniones fueron Gaspar Zarrías, Antonio Ávila, Mar Moreno y Susana Díaz-- a petición de la exasesora de Empleo María José Rofa y de la acusación que ejerce el PP.

EL RECURSO DE LA JUNTA

Así, el PP pidió en febrero de 2012 dichas actas, pero la representación de la Junta, por medio de un escrito, mostró su oposición a dicha solicitud y puso de manifiesto que, en caso de que se acordara, “sería más efectivo en orden a la averiguación de los hechos la no aportación masiva o indiscriminada de todas las actas, sino sólo la certificación del secretario de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras acerca de los acuerdos adoptados por dicho órgano”.

Hay que recordar que la Junta, que la semana pasada publicó las actas en su propia página web, ha recurrido directamente ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que la juez solicitó las actas de las reuniones de la Comisión General de Viceconsejeros al entender que “está criminalizando a toda la Junta como poder del Estado por ejercer las competencias que legítimamente entiende que le corresponden”.

En el recurso, la Junta pone de manifiesto que “la práctica de diligencias en la instrucción de las causas penales están orientadas a la comprobación de hechos delictivos y a la determinación de sus responsables”, pero el auto dictado por la juez Mercedes Alaya “ha construido, sin embargo, un argumento incriminatorio sobre el presupuesto de que la Junta de Andalucía está vulnerando las competencias propias, según el auto, del Estado”.

“INVASIÓN DE COMPETENCIAS”

Al hilo de ello, los servicios jurídicos de la Junta añaden que, “dado que desde la aprobación de la Orden de 1 de abril de 2011 no existe en la causa reproche alguno de naturaleza procedimental o de arbitrariedad a la concesión de ayudas sociolaborales, debemos entender que la invasión de competencias estatales es el único fundamento que motiva el requerimiento de las actas de los años 2011 y 2012, requerimiento al que se contrae exclusivamente el presente recurso”.

En este sentido, asevera que el auto impugnado “está afirmando que el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de las ayudas sociolaborales, vulnera la competencia constitucional del Estado”, afirmación que a su juicio “cuestiona toda la acción de la Comunidad Autónoma en la materia, no sólo de la Administración de la Junta”, ya que “engloba” la proposición no de Ley del Parlamento de Andalucía y el propio decreto ley 4/2012 de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

Asimismo, “engloba” la convalidación parlamentaria del decreto ley; la orden de 1 de abril de 2011, cuya “corrección jurídica no se pone en duda por el juzgado, salvo por considerar que invade la competencia constitucional del Estado”, y las diferentes leyes de presupuestos, pues es “indudable que, con independencia de que los procedimientos se hayan calificado de inadecuados por el Juzgado, es claro que contienen desde hace muchos años partidas destinadas al pago de ayudas sociolaborales como expresión del ejercicio legítimo de la competencia en la materia por la Comunidad Autónoma”.

Por todo lo anterior, los servicios jurídicos de la Junta entienden que “el auto está anudando a esta afirmación jurídico constitucional, consecuencias penales relevantes, criminalizando toda la acción de la Comunidad Autónoma en la materia, pues de hecho, como hemos visto, la supuesta invasión de las competencias estatales justifica la imposición de medidas cautelares”.

“La instrucción, mediante el auto que se impugna está, en definitiva, criminalizando a toda la Junta de Andalucía como poder del Estado por ejercer las competencias que legítimamente entiende que le corresponden”, subraya la Junta en el recurso que ha elevado directamente a la Audiencia Provincial de Sevilla.

“AUTOINVESTIDURA”

En esta línea, la Junta subraya que “esta autoinvestidura del Juzgado como garante de las competencias estatales --no hay denuncia al respecto de la supuesta Administración agraviada por los citados instrumentos y hace ya más de tres años de la aprobación del primero--, debe ser corregida por la Sala a la que nos dirigimos pues origina la completa subversión del sistema de la justicia constitucional”.

“Es obvio que en una instrucción los sujetos investigados sólo pueden ser las personas físicas, no las instituciones del Estado. La Junta de Andalucía, per se, no puede incurrir en incriminación penal, sólo sus servidores públicos; en cambio sí puede ser sujeto de un proceso constitucional”, asevera.

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