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Europa Press

El Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga ha decretado el sobreseimiento libre de la pieza principal en la que se investigaba a funcionarios y altos cargos en la causa por las presuntas irregularidades en dos convocatorias de subvenciones para cursos de formación para desempleados, con compromiso de contratación, del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), denominado como caso 'Edu'.

Así consta en un auto del juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se acuerda el sobreseimiento del caso respecto del que fuera delegado de Empleo y director del SAE, Juan Carlos Lomeña; la exjefa del Servicio de Formación para el Empleo Isabel Almendro y de otros diez funcionarios, haciéndose expresa declaración de que la formación de esta causa “no perjudica la reputación de los mismos”.

Las pesquisas se centraron en las convocatorias del 15 de diciembre de 2010, en la que se investigaron 17 empresas; y del 4 de noviembre del mismo año, por la que se investigaron diez sociedades. El Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga abrió 26 piezas, al margen de esta principal, y la mayoría de esas diligencias, referidas todas a las empresas, también ha sido archivada.

El instructor señala en su resolución que de las diligencias practicadas “no aparecen indicios de haberse perpetrado los hechos delictivos que dieron lugar a la formación de esta causa principal”, por lo que se muestra conforme al sobreseimiento libre y archivo solicitado por las defensas, al que se adhirió el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y por la Fiscalía de Málaga.

El magistrado indica que, como puso de manifiesto el fiscal, “lo único que se ha comprobado es que la Administración se ha visto desbordada e incapaz de llevar a cabo el examen previo, control exhaustivo, seguimiento detallado y verificación pormenorizada del enorme número de cursos subvencionados”, que fueron 527 cursos y expedientes de formación ocupacional, que de 875 en 2009 pasaron a 1.485 en 2010.

Lo anterior, apunta el instructor, “no supone que exista perjuicio patrimonial a los fondos públicos” cuando se constata que alguna de las entidades beneficiarias no reúne los requisitos exigidos, “porque la Administración ha procedido a reclamar el reintegro de las subvenciones, cuando no se llegue a imputaciones penales en las piezas separadas de esta causa contra los beneficiarios”.

Así, respecto a los delitos de malversación y prevaricación, el magistrado considera que de las comprobaciones encargadas al grupo policial que llevó la investigación, no se ha visto indicio de que existiera connivencia entre los funcionarios o los responsables del SAE en Málaga con los beneficiarios de los cursos, más allá “de meras conjeturas”.

Se explica que el hecho de que la Intervención provincial fiscalizara las adjudicaciones “impide que se pudiera incurrir en arbitrariedad en la selección de beneficiarios” y se añade que el que intervinieran distintos departamentos con diferentes funciones “hace imposible que puedan pasar inadvertidas supuestas irregularidades cometidas intencionadamente de mutuo acuerdo” con empresarios.

Al respecto, en el auto se incide en que es “claro” que “no ha existido ningún tipo de connivencia”, apuntando que es tal el número de funcionarios “que no se permitiría por la gran mayoría”.

En cuanto a los hechos atribuidos a los técnicos de seguimiento, se concluye que “no se ha detectado indicio alguno de su participación en supuestas falsedades o de cooperación en delito de estafa o fraude cometido por algún beneficiario”, insistiendo en que no hay vinculaciones “ni de tipo personal, de amistad, ni familiar, ni económicas”.

En este sentido, el juez instructor resalta que, como también puso de manifiesto el ministerio público, en el tiempo transcurrido entre la concesión de las subvenciones y el inicio de esta causa, los funcionarios que intervinieron han ido cambiando “y no se puede sostener que quien lo haya sustituido, lejos de denunciar un ilícito penal, lo encubra”.

Asimismo, se añade, también siguiendo la línea de la acusación pública, que la propia orden que regula estas subvenciones “permite muchas de las irregularidades que denuncia el atestado policial al tener la característica de que a una norma general le sigue una excepción”, lo que ocurre con la ausencia de homologación, el no tener deudas con Seguridad Social.

El magistrado concluye, además, que “las irregularidades que hayan podido cometer las empresas beneficiarias no se pueden comunicar a los funcionarios que intervienen como técnicos, ni al director provincial, la jefa de servicio, jefes de departamento o director de un centro de formación --que han sido todos los investigados en esta causa--.

Lomeña, defendido en esta causa por el letrado Diego Martín Reyes, siempre insistió en la legalidad y en que no había menoscabo de fondos públicos; mientras que los funcionarios negaron que hubiera una orden de no hacer seguimiento, alegando la gran cantidad de cursos y la falta de personal para llevar un control, aunque precisaron que existía un programa de seguimiento para ello, que utilizaban.

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