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La Audiencia de Sevilla confirma la imputación en el caso ERE de un exconcejal del PP y de un exdirigente de UGT

Europa Press

La Audiencia de Sevilla ha confirmado el auto en el que la jueza Mercedes Alaya rechazó el sobreseimiento parcial de los delitos de prevaricación y malversación de caudales imputados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos al exsecretario general de la federación provincial de Jaén de MCA-UGT Manuel Morales Larrubia y al exconcejal del PP en el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) Ramón Polo.

En un auto fechado el 22 de abril, rechaza los recursos interpuestos por los imputados contra el del 2 de octubre de 2014 en el que la jueza desestimó el sobreseimiento parcial de estos delitos argumentando para ello la inclusión de ambos en la póliza derivada de las ayudas concedidas a la empresa Gres Vilches, “careciendo de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la misma”.

La Audiencia de Sevilla pone de manifiesto que Manuel Morales Larrubia era secretario general de la federación provincial de Jaén de Metal, Construcciones y Afines de UGT hasta el año 2006 y actuó como asesor en nombre del sindicato en la extinta sociedad Cerámicas Syre, y concretamente el 30 de marzo de 2004 en una reunión mantenida con representantes de la mercantil, con el comité de empresa y con otros asesores sindicales, tras lo que se solicitó la extinción de la relación laboral de 15 trabajadores, autorizándose el ERE.

Ya el 22 de diciembre de 2006, este imputado, contando con 51 años de edad, suscribió contrato de trabajo con Gres Vilches --empresa sucesora de Cerámicas Syre--, tras lo que la póliza se firmó el 2 de marzo de 2007 (“sólo dos meses y medio después”) y el 2 de mayo siguiente, cuando eran cuatro los meses dado de alta, suscribió el certificado individual de adhesión, “de manera que su prejubilación se tramita sólo cuatro meses después de su contratación”.

En relación a Ramón Polo, la Audiencia dice que fue diputado provincial del PP en la Diputación de Jaén hasta 2003 y posteriormente fue elegido concejal en el Ayuntamiento de La Carolina hasta el año 2007, tras lo que a partir del 31 de marzo de ese año dejó de tener dedicación plena en el Ayuntamiento y dejó de percibir retribuciones por su función.

Así, el 4 de abril de 2007, cuatro días después de su cese en el Ayuntamiento y contando con 60 años, firmó su contrato de trabajo por periodo determinado con Gres Vilches, y el 2 de mayo de 2007, “sólo un mes después de su contratación”, firmó el certificado individual, “realizando una aportación de 3.000 euros a la póliza tan sólo ocho días después de comenzar a trabajar”.

La Audiencia tiene en cuenta que “ninguno de los apelantes trabajó” para Cerámicas Syre y que la vinculación laboral de ambos con Gres Vilches “es sólo aparentemente formal y de muy corta duración” para aseverar que ninguno de los imputados “parece que pudiera ser beneficiario de las pólizas, pues el cese de su relación laboral” con Gres Vilches “no deriva de ningún ERE al no poder extenderse” al ERE 2/04 de Cerámicas Syre, “anterior a sus respectivas contrataciones meramente formales y referido a otra empresa”.

“PERJUICIO ILEGÍTIMO A LOS FONDOS PÚBLICOS”

Al hilo, pone de manifiesto que “son sólidos los indicios de sus respectivas participaciones en los hechos investigados, que constituirían delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos”, ya que, como alega la Junta, “por su indebida inclusión en la póliza indicada ésta ha abonado una cantidad superior a los 200.000 euros, ocasionando un perjuicio ilegítimo a los fondos públicos”.

“Los indicios de criminalidad son suficientes para que continúen contra ambos las actuaciones”, subraya el tribunal, que seguidamente analiza el hecho de que ambos imputados hayan invocado con ocasión de sus recursos la prescripción de los delitos de prevaricación y malversación, ya que como cooperadores necesarios resultaría de aplicación el contenido del artículo 65.3 del Código Penal, “de lo que infiere que la pena a imponer sería la inferior en grado y con ello el plazo de prescripción sería de cinco años”.

La Audiencia rechaza esta argumentación al entender que dicho artículo “es un precepto destinado a los jueces o tribunales sentenciadores en la determinación de las penas en la sentencia pronunciada en cada caso, atendiendo, como no puede ser de otro modo, al desarrollo del juicio”, a lo que se suma que el precepto referido “no establece imperativamente la rebaja sino que la formula como una potestad del tribunal”.

“Como quiera que la pena que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la prescripción es la que pudiera imponerse en toda su extensión y en abstracto considerada hemos de desechar la petición, pues el plazo de prescripción es de diez años, que no ha transcurrido”, concluye la Audiencia Provincial.

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