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La Audiencia confirma la imputación en los ERE de una sindicalista de UGT por las ayudas a Altadis

EUROPA PRESS

SEVILLA —

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la imputación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares de la sindicalista de UGT Blanca Uruñuela, a quien la juez Mercedes Alaya imputó como firmante en el mes de diciembre de 2004 del compromiso de pago de la Junta de Andalucía a Altadis.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza el recurso de la defensa de Uruñuela contra la resolución de 27 de junio de 2014 en la que la juez Mercedes Alaya la imputó, recurso en el que pedía el archivo de la causa.

“La llamada al proceso como imputada de la apelante no es fortuita o caprichosa, sino que deriva de la apreciación de hechos de apariencia delictiva en los que de una u otra forma intervino y que exigen que sean judicialmente esclarecidos, sin perjuicio, es obvio, de lo que depare el resultado de la instrucción”, asevera el tribunal.

La Audiencia señala que, “si bien no consta que se lucrase con lo presuntamente malversado, al momento de acordar traer” a la imputada “al proceso como sujeto pasivo del mismo sí se desprendían de lo instruido sospechas fundadas, cuando no indicios racionales suficientes, para necesitarse esclarecer su participación” en los hechos.

Así, la imputada habría intervenido, como representante de UGT, “en las negociaciones cerca” del exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero “para que finalmente aceptara los costes de la empresa Altadis en su proceso de reestructuración, llegando a firmarse un denominado Acuerdo de bases el 3 de diciembre de 2004 en el que plasmó su firma como tal representante sindical”.

La Audiencia recuerda que, según el auto de Alaya, este acuerdo fue firmado por Altadis, dos sindicatos --uno de ellos UGT-- y la Dirección General de Trabajo de la Junta “cinco meses antes de solicitarse por esa empresa de ámbito nacional un ERE”, acuerdo con el que la Junta “se comprometía a pagar una parte de la póliza de seguros de prejubilación para trabajadores a partir de 51 años de edad, siendo el resto asumido por la empresa”.

A consecuencia de este acuerdo, y según expone la Audiencia en este auto consultado por Europa Press, se firmó el 28 de julio de 2005 el anexo entre Altadis y la Dirección General de Trabajo que fijó el compromiso de la Junta de abonar 26 millones de euros a través de una póliza de seguros para los trabajadores de Sevilla y Cádiz, aprobándose días después, el 3 de agosto de dicho año, el ERE de ámbito nacional.

“TOTAL FALTA DE PROCEDIMIENTO LEGAL”

La Audiencia dice que, sobre estas bases, “se suscribieron varias pólizas de rentas y a la postre la Junta asumió el pago de tres pólizas de prejubilaciones en que como asegurados aparecían los extrabajadores de aquella empresa, con una total falta de procedimiento legal para la concesión y pago de las ayudas por parte de la Dirección General de Trabajo”.

Todo ello sin “constar que se realizase análisis económico por la Junta para constatar la necesidad o procedencia de las ayudas en atención a las circunstancias de la empresa, ni constar los requisitos exigidos a los beneficiarios, ni resolución motivada por parte de la Consejería de Empleo concediendo las ayudas --hasta 15 carencias y/o defectos se citan en el primer fundamento del auto--, propiciándose, además, 'el trato discriminatorio respecto al resto de los trabajadores de Altadis', y supuso el aquietamiento de los trabajadores de Sevilla y Cádiz ante el importante compromiso económico asumido” por la Junta.

Desde esa perspectiva, afirma la Audiencia, “es más que patente el interés que para el esclarecimiento de los hechos tendría oír en declaración” a la imputada, que, “desde al menos el año 2000, intervenía en las negociaciones de aquel ERE, por lo que, ante tan fundadas sospechas --suficientes para dirigir la instrucción contra ella--, resultaría espurio, procesalmente hablando, someterle al régimen de las declaraciones testificales con riesgo de que por vulneración de su derecho de defensa tal declaración deviniese 'prueba prohibida'”.

Además, “nunca podría decretarse el sobreseimiento, que no es sino un acto procesal de clausura de la instrucción, en una resolución que, como también se solicita, a la vez dejaría sin efecto la que precisamente acuerda abrir la instrucción contra la recurrente”, lo que “sería un contrasentido lógico-procesal, puesto que no puede cerrarse lo que formalmente no habría sido abierto”.

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