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La Audiencia de Sevilla rechaza incorporar todo el sumario en papel para el juicio a Manuel Chaves y José Antonio Griñán

La Audiencia rechaza incorporar todo el sumario de los ERE en papel para el juicio contra Chaves y Griñán

Europa Press

En un auto facilitado por el TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia enumera las pruebas tanto aceptadas como rechazadas que la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones particulares y las defensas de los 22 acusados han solicitado incorporar a la vista oral que comenzará el próximo día 13 de diciembre.

De este modo, el tribunal ha considerado “pertinentes” y, por ello, ha admitido, las pruebas propuestas por el Ministerio Público, las acusaciones particulares y las defensas, aunque con una serie de “excepciones”.

Así, los abogados de algunos de los investigados, entre ellos el de Griñán, habían pedido al tribunal que, por parte de la letrada de la Administración de Justicia, “se realice copia testimoniada en formato papel de la totalidad” del sumario de los ERE y se remitieran al tribunal de enjuiciamiento, “debiéndose explicitar en el testimonio qué folio de los que se testimonian obran en las causa como documento original y qué folio obra en las citadas diligencias previas como simple fotocopia”.

Y todo ello, según argumenta el abogado de Griñán, porque “ha advertido que el material probatorio documental instado en los escritos de acusación, en buena medida, son documentos fotocopiados cuya autenticidad no consta”, por lo que, a su juicio, “no podrán resultar hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste” a su patrocinado.

EL CASO SIGUE EN TRAMITACIÓN

La Audiencia argumenta, en este sentido, que “no se puede recabar el original de las diligencias previas” relativas a la causa matriz de los ERE porque “siguen en tramitación”, a lo que se suma que “tampoco puede exigirse” a la letrada de la Administración de Justicia que “explicite qué folios de los que obran en la causa son documentos originales y cuáles simples fotocopias, dado que el carácter de original o de copia de los documentos obrantes en la causa sólo puede ser indicado por la persona física o jurídica, u organismo público autor del documento o, en su caso, por la parte que lo ha aportado”.

Al hilo de ello, argumenta que todas las partes personadas en este procedimiento “tienen a su disposición en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla el original de las citadas diligencias previas a fin de consultar los documentos que a su derecho convenga y hacer las impugnaciones que considere oportunas”, o, “en su caso, proponer la testifical que a su derecho convenga de las personas, funcionarios o autoridades, que puedan deponer sobre si los documentos que a la parte interese son original o copia”.

De su lado, la defensa de Manuel Chaves había solicitado que se librara oficio a la Presidencia de la Junta para que se remitiera una certificación acreditativa del contenido “completo” de los seis acuerdos de concertación social suscritos entre la Junta, entonces representada por el propio acusado, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y las organizaciones sindicales “más representativas” de Andalucía.

El abogado del expresidente también había interesado que se librara oficio a la Presidencia de la Junta para que remitiera certificación acreditativa del número total, desglosado por años, de modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno durante el periodo en que fue presidente el propio Chaves.

INFORMES DE ACTUACIÓN

El tribunal rechaza ambas pruebas reclamadas por la defensa de Chaves “dado que dichos documentos pueden ser recabados y aportados por la parte interesada, salvo que en el término de cinco días se justifiquen los motivos por los que resulta necesario el auxilio judicial para la obtención de los mismos”.

Igualmente, la Audiencia rechaza la petición del abogado de Griñán para que se dirigiera oficio a la Consejería de Hacienda y de Administración Pública para que remitiera una copia de los oficios de remisión al titular de la Consejería del ramo de los informes de actuación elaborados por la Intervención General de la Junta sobre entes públicos, así como copia de dichos informes, desde 2000 hasta 2013, “con especial mención al informe de actuaciones sobre el Hospital de Poniente de El Ejido”.

Otras pruebas solicitadas por la defensa de Griñán y rechazadas por la Audiencia consistían en reclamar a la Consejería de Hacienda el expediente de los acuerdos de control financiero permanente correspondiente a 2004, el oficio de remisión del informe adicional de cumplimiento del IFA/IDEA de 2005 correspondiente al ejercicio 2003, o los informes emitidos por la Intervención General de la Junta correspondientes a los proyectos de leyes de presupuestos de 2005, 2006 y 2008.

Asimismo, la Audiencia rechaza la prueba interesa por Griñán para que, por parte de la Consejería de Empleo, se aportara un detalle de los expedientes de reintegro a beneficiarios de pólizas de renta financiadas total o parcialmente por la Junta en 2010, “con indicación de la empresa, fecha de incorporación a la póliza, cantidad reclamada, y tipo de irregularidad por la que se le reclamaba las cantidades percibidas”.

INFORMES PERICIALES ADMITIDOS

Por el contrario, el tribunal sí ha admitido el informe pericial interesado por la defensa de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo en relación al “procedimiento administrativo y de gestión económico-financiera seguido en relación con el programa 31L de los presupuestos de la Junta”, o el informe a instancias de la exconsejera Magdalena Álvarez sobre los “procedimientos presupuestarios y de control en la concesión de ayudas sociolaborales en la Junta, con proyección al programa 31L”.

De su lado, el letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia ha emitido una diligencia de ordenación, fechada el 18 de octubre y consultada por Europa Press, en la que recuerda que el juicio comenzará el día 13 de diciembre, a las 10,00 horas, con las cuestiones previas que puedan plantearse, continuando las mismas, “en caso de ser necesario”, los días 14 y 15 de diciembre.

Asimismo, el inicio de los interrogatorios de los acusados comenzará a las 10,00 horas del día 9 de enero de 2018, continuando el día 10 de ese mes a las 10,00 horas en sesiones de mañana y tarde. Así, la vista oral se celebrará los lunes y martes en horario de mañana y los miércoles tanto en horario de mañana como de tarde, “todo ello sin perjuicio de la facultad del tribunal de señalar días adicionales en función del desarrollo del juicio”.

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