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Deniegan la nacionalidad a una mujer dominicana que desconoce el nombre del autor de 'El Quijote'

EUROPA PRESS

ALMERÍA —

La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a una mujer de la República Dominicana que reside en España legalmente desde 2005 al considerar que aunque cuenta con un “cierto arraigo laboral” y “naturalmente conoce la lengua” denota “un deficiente grado de integración en la sociedad española” puesto que en su examen de integración no supo contestar a preguntas como quién es el autor de 'El Quijote' o el régimen político que tiene España, entre otras cuestiones.

Según recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la AN, la mujer se sometió a dos exámenes de integración en 2007 y 2010 que no llegó a superar al entender que la interesada “desconoce aspectos básicos y elementales de la cultura y de la realidad institucional y geográfica de España”, de forma que el tribunal incide en que “en cualquier caso se precisa un nivel mínimo que la demandante no llega a alcanzar”.

La aspirante a conseguir la nacionalidad tuvo que someterse a un examen de integración a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado en junio de 2010. Según se recoge en los fundamentos de la sentencia, la mujer “no sabe el nombre de la Reina” y “desconoce los verdaderos colores de la bandera española al contestar que es amarilla, roja y blanca y con un escudo”.

Igualmente, aunque supo identificar el nombre del Rey y al presidente del Gobierno, contestó “Cataluña” a la pregunta “qué países limitan con España”. “Contesta 'letras' a la pregunta qué dibujo tiene la bandera de Andalucía”, añade el texto en el que también se recoge que la mujer desconocía el nombre de algún director de cine español o las provincias que componen la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La sentencia, adelantada este viernes por el diario 'El Mundo', recoge también las alegaciones de la demandante, quien mediante su representación afirma conocer el idioma y estar “plenamente integrada” en el estilo de vida y cultura españoles “sin que la ignorancia respecto de algunas preguntas que se le formularon en los exámenes de integración en el Registro Civil sea causa suficiente para denegar la nacionalidad”.

No obstante, la Sala expone que la integración social “no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar”.

Con esto, el tribunal deniega la nacionalidad a la mujer, que cuenta con 1.563 días acreditados en alta de la Seguridad Social y que ha estado empadronada en El Ejido (Almería), Almería y Barcelona, si bien apunta que existen “elementos positivos” que “favorecerían el logro de su condición nacional”, impedida por su “desconocimiento” de aspectos “básicos y elementales” de la realidad española.

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