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Desestimada la petición de tercer grado de Andrés Bódalo porque “no asume la gravedad” de su conducta

Desestimada la petición de tercer grado de Andrés Bódalo porque "no asume la gravedad" de su conducta

EUROPA PRESS

JAÉN —

De esta forma, mantiene íntegramente el acuerdo de Instituciones Penitenciarias en el que lo clasificaba en segundo grado de tratamiento, según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En el auto, el juez explica que para que se pueda proponer el tercer grado a un interno que no tenga cumplida la cuarta parte de su condena, como es el caso, deben concurrir determinadas variables, “valorándose especialmente el historial delictivo y la integración social del penado”.

Añade que, si bien es cierto que la situación de semilibertad tiene efectos positivos también puede tenerlos negativos, dado que “una salida inadecuada pone en peligro la seguridad pública”, así como “la propia evolución del interno, pues puede provocarle la relativización en su visión de la gravedad del delito” y “una involución con riesgo de recaída” si sale de prisión sin haber adquirido las habilidades necesarias.

En el caso de Andrés Bódalo, considera que “no concurren” los requisitos y, “estando de acuerdo con las alegaciones del recurrente en la necesidad de compaginar la evolución del interno y su situación penitenciaria”, afirma que para ello hay que evaluar sus circunstancias, perspectivas y conductas durante la observación de la que es objeto.

De esa observación, según agrega en el auto, se desprende que el interno “mantiene una actitud adecuada en el centro, colaborador y sin incidentes”; que “en el exterior su actividad laboral estaría garantizada” y “tiene personas a su cargo que depende económicamente de él”, lo que “son factores positivos”, junto al hecho de que “pidió disculpas en el juicio al sujeto pasivo del delito”.

Matiza, sin embargo, que frente a esos elementos positivos “también se refleja en su perfil que es una persona que no asume la gravedad de la conducta cometida, que justifica dichas conductas dentro del ámbito de actividades de protesta o reivindicación (...) como si una cosa, la protesta, deba venir acompañada necesariamente de comportamientos incívicos o delictivos” y “sin que, siendo consciente de su tendencia a comportamientos excesivos”, en estas situaciones “tenga intención de reforzar su autocontrol, el cual tiene debilitado en esta faceta de su comportamiento social”.

Para el juez, se demuestra “por su actitud y manifestaciones ante los profesionales del centro que no asume la gravedad de la conducta y la justifica, lo que permite hacer un pronóstico de que repetirá actitudes similares en libertad mientras no modere o corrija las tendencias negativas” citadas.

Por ello, “no cabe en este momento la progresión sino que es necesario que se mantenga el trabajo de formación y educación en el centro para conseguir lo que la prisión busca, la resocializacion, es decir, conseguir que el interno viva en libertad conforme a la ley, lo que aún no se espera que se produzca porque se da la circunstancia de que su comportamiento es mas fiable en el centro de lo que puede esperarse en el exterior”. Contra este auto, cabe formular recurso de reforma ante el mismo juzgado.

CONDENA

Bódalo ingresó el pasado 30 de marzo en la cárcel de Jaén para cumplir una condena de tres años y medio de prisión por agresión en 2012 al teniente de alcalde de Jódar durante una protesta de jornaleros que reclamaban peonadas para acceder al subsidio agrario.

En concreto, la Audiencia Provincial de Jaén condenó en octubre del pasado año a Andrés Bódalo a tres años y medio de prisión y 1.800 euros de multa tras considerarlo culpable de un delito de atentado y una falta de lesiones sobre el entonces teniente de alcalde de Jódar, el socialista Juan Ibarra.

En el banquillo se sentaron él y otros 17 jornaleros, aunque sólo Bódalo y otras tres personas más fueron condenados por estos hechos. La pena más alta fue para el también exconcejal de Jaén en Común por reincidencia, mientras que otros tres condenados se saldaron con un año de cárcel y multas de 1.000 euros.

Tras la sentencia condenatoria, Bódalo anunció el recurso de apelación al Tribunal Supremo (TS). Sin embargo, un error de la procuradora que no presentó el recurso en tiempo y forma, llevó al Supremo a devolver el expediente a la Audiencia de Jaén para que ejecutara la sentencia.

Por ello, su defensa solicitó que la causa fuera revisada en un recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional, cuya Sección Segunda, sin embargo, lo rechazó a principios de junio, cerrando la vía judicial para el caso.

De forma paralela, se ha solicitado el indulto al Ministerio de Justicia y se ha hecho contando con el informe favorable de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén, la misma que le condenó, que se muestra partidaria de la concesión de un indulto parcial que rebajara a la mitad la condena. También se ha trabajado en la revisión del grado penitenciario asignado a Andrés Bódalo para que pase del segundo al tercero, solicitud ahora desestimada.

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