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El exconsejero Fernández critica el “puro seguidismo” de Alaya a la UCO de la Guardia Civil

Fernández achaca a una "sospecha" su imputación por cohecho y critica el "puro seguidismo" de Alaya a la UCO

EUROPA PRESS

SEVILLA —

El exconsejero de Empleo Antonio Fernández ha recurrido el auto donde la juez que investiga el caso de los ERE irregulares amplió su imputación por un delito continuado de cohecho al considerar que es una decisión “errónea” e “injusta” y basada en una “pura y gratuita sospecha” que Mercedes Alaya ha adoptado por “puro seguidismo” respecto al informe en el que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil analiza la situación patrimonial del exconsejero y de su entorno familiar.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo, pide a la magistrada que “alce” su imputación, suspenda su citación del próximo día 3 de marzo y reclame a los autores del informe “cuantos elementos documentales han empleado para la elaboración del mismo”, citándolos en calidad de testigos “a fin de que la defensa pueda someterlos a oportuno interrogatorio”.

Así, asevera que la juez “justifica la muy grave decisión que adopta sobre la base de prestar plena credibilidad al informe policial”, cuyas “carencias no sólo metodológicas saltan a la vista” y que “ha sido introducido en el procedimiento desprovisto y en ausencia de los abundantes elementos documentales previamente obtenidos por sus autores y de que éstos se han valido para llagar a las conclusiones a las que llegan”.

Con ello, “materialmente se imposibilita” a la persona investigada “refutar su contenido y defenderse de las conclusiones del mismo, aún cuando se estimen, y se estiman, absolutamente falsas e infundadas”, dice el letrado, que añade que “no se está ante el habitual informe policial sobre genérica investigación de hechos, sino ante informe que se presenta con pretensiones de cientificidad, siendo su contenido material y las conclusiones el genuino contenido y conclusiones de una pericia, propia del ámbito de conocimiento de la economía-auditoría”.

“GRAVÍSIMA IMPUTACIÓN”

Los autores del informe, “lejos de establecer una concreta procedencia ilícita u origen irregular de los fondos propiedad” del imputado, “se limitan a presumir, y gratuitamente consignan o sugieren, como ilícito o irregular aquello que sencillamente desconocen, ignoran o no se les alcanza”, no obstante lo cual “la gravedad del asunto radica en el ejercicio judicial de puro seguidismo mediante el que se traslada aquella pura presunción al auto y se construye sin más, con sólo ello, una gravísima imputación”, según el recurso consultado por Europa Press.

A su juicio, “la ausencia de motivación del auto resulta innegable”, ya que “no basta para justificar la decisión que el órgano haga suyo tal clase de informe policial, limitándose a reflejar que dicho informe estima como de 'origen desconocido' determinadas sumas dinerarias propiedad de la persona investigada”, con lo que “la presunción de inocencia ha quedado en no más que una palabra hueca”, debiendo demostrar el encausado “la licitud y no la Policía lo contrario”.

Por este motivo, pide a la juez que reclame a los autores del informe que entreguen “cuantos elementos documentales han empleado para la elaboración del mismo” y se les cite como testigos, y hasta tanto se produzca esto solicita la suspensión de la citación de su cliente, que “rechaza de plano y de forma total y absoluta las gratuitas premisas y las infundadas conclusiones del informe, como por ello mismo rechaza la imputación por cohecho”.

“LAMENTABLE PANORAMA”

El abogado asegura, en este sentido, que la intención de su patrocinado es “poder desmentir y aclarar por completo, a través de su declaración judicial, cuanto se relaciona con este lamentable panorama”, no obstante lo cual dicha declaración “no podrá producirse en las debidas condiciones de igualdad y contradicción antes de que se lleve a efecto” la citación de los autores del informe.

Tras aseverar que esta “falta de motivación genera indefensión” y ello conlleva la nulidad del auto, el letrado insiste en que la instructora ha “asumido acríticamente el contenido de un informe policial y, en exclusiva sobre tan endeble soporte, resuelve efectuar al interesado una muy grave imputación por cohecho continuado, gravosísima personalmente para” el exconsejero, “obligando al mismo a acreditar aquello que la UCO dice no poder acreditar”.

El exconsejero “se compromete a ello”, y “lo hará tan pronto disponga de los medios de los que se han valido los autores del informe”, asegura el abogado, que critica que dicho informe, entre otros aspectos, no expone la metodología empleada, no detalla toda la documentación analizada y, a pesar de analizar “un número elevado de cuentas corrientes, se expone un resultado global por año de todos los productos bancarios y agrupados en siete conceptos, siendo el último un concepto 'saco' de ”otros y sin interés policial“, imposibilitando así la más mínima comprobación de detalle”.

Además, “los abonos en cuenta se relacionan directamente con ingresos, y los adeudos con salidas de dinero”, añadiendo que “dado que no dan detalle de los traspasos entre cuentas, resulta de imposible comprobación si los autores han tomado por incremento patrimonial lo que ha sido un simple traspaso entre cuentas de la titularidad del investigado”.

A ello se suma que “no se computan, aunque se admite su existencia, las posiciones de activo patrimonial dinerario que titulaba el exconsejero antes del periodo investigado”, dice el letrado, que explica que los dos ingresos efectuados en la cuenta de su cliente por una persona identificada por la UCO como A.M.R. responden a una “devolución de préstamo” y no a una “compensación o trato de favor”.

“DÁDIVAS”

Hay que recordar que, en su auto, la juez señala que, del informe de la UCO relativo a Fernández, resultan “indicios de los que se pudieran inferir haber recibido dádivas o regalos” por la concesión de subvenciones sociolaborales a determinados beneficiarios.

Así, añade que el exconsejero “adquiere durante el tiempo que desempeñó sus cargos como viceconsejero y consejero de Empleo seis inmuebles --cuatro viviendas y dos garajes con trastero--, comprados concretamente en el transcurso de siete años, desde el 18 de agosto de 2001 al 15 de octubre de 2008, adquiriendo en este último año cuatro de los inmuebles reflejados, dos suyos y dos para su hijo, carente de ingresos para efectuar dicha compra, al igual que en el caso de la compra efectuada por su hija”.

Todo ello “ascendiendo a 602.806,72 euros la suma del dinero percibido” por el imputado y sus hijos, “de origen desconocido, a través del abono en cuentas bancarias o utilizado para la compra de inmuebles, siendo así que Antonio Fernández habría sido autorizado o cotitular de algunas de las cuentas de sus hijos”.

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