Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La Fiscalía afirma que el Ayuntamiento de Jaén es “responsable” de la ayuda a domicilio

EUROPA PRESS

JAÉN —

La Fiscalía de Jaén ha concluido que el Ayuntamiento de la capital jiennense, gobernado por José Enrique Fernández de Moya (PP), es “responsable de la prestación del servicio de asistencia domiciliaria con independencia de la validez o no de la denuncia del convenio firmado con la Junta de Andalucía”, al tiempo que ha instado a la Administración regional a que, “a la mayor brevedad, ponga en marcha los mecanismos financieros necesarios para que se abone al Ayuntamiento las cantidades adeudadas como consecuencia de la prestación del servicio”.

Son dos de los acuerdos de una propuesta de decreto rubricada con fecha de este miércoles por el fiscal Cristóbal Fábrega, de la Sección Civil y de Protección a las Personas con Discapacidad de la Fiscalía de Jaén, después de que dicho organismo abriese de oficio un expediente informativo tras conocer la decisión del Consistorio de denunciar el convenio en materia de dependencia suscrito con la Junta.

De esta manera, el fiscal, a través de dicho documento, al que ha tenido acceso Europa Press, ordena comunicar esa decisión “a la Delegación de la Consejería de Salud y Bienestar Social y al Ayuntamiento de Jaén”, al tiempo que pide “archivar provisionalmente el presente expediente para la adopción de las medidas judiciales que sean pertinentes en el caso de que no se resuelva la situación y ello dé lugar a la conculcación de algún derecho fundamental”.

Para justificar sus conclusiones, el Ministerio Fiscal alude al propio convenio denunciado, en cuyo punto octavo, según detalla, “se reconoce que el servicio es competencia de las corporaciones locales”, algo que, según agrega, “fue reconocido por el Ayuntamiento de Jaén con su firma”.

Además, añade que el convenio “sólo establece los mecanismos de financiación que corresponden a la Junta de Andalucía, por lo que su incumplimiento no puede suponer en ningún caso la dejación del servicio por la entidad responsable, sin perjuicio que ésta realice las denuncias políticas y las acciones jurídicas que considere conveniente para su cobro”.

El Ministerio Público también se apoya, entre otras normativas, en la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía y la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, además de en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Así, el fiscal señala que el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local recoge que “el municipio ejercerá en todo caso (...) competencias”, entre otras materias, en la “prestación de servicios sociales y de promoción y de reinserción social”, mientras que el artículo 9 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía sitúa entre las “competencias propias” de los municipios de la comunidad la “gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía”, que incluye la “gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios”, así como del “equipamiento básico” de éstos.

Igualmente, el artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía establece que “serán competencia de los ayuntamientos, por delegación de la Junta de Andalucía, la ejecución y gestión de los programas de Servicios Sociales y prestaciones económicas que pudiera encomendarles el Consejo de Gobierno”, y, finalmente, el artículo 15 de la Orden por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza señala que dicho servicio “es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta”.

Así las cosas, y a partir de esa “documentación” y del “estudio de las normas jurídicas alegadas y contempladas con anterioridad”, el fiscal subraya que “todas las instituciones públicas están sometidas al bloque de la legalidad”, en el que se incluyen “también las órdenes emanadas de las Consejerías Autonómicas en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que a los Ayuntamientos les vinculan también estas órdenes”.

NO VALORA SI LA DENUNCIA SE HIZO A TIEMPO

Por otra parte, la Fiscalía “no entra a considerar si la denuncia del convenio está o no realizada dentro de plazo, por no ser trascendente a los efectos que nos ocupan”, si bien apostilla que “sorprende que el informe del secretario general del Ayuntamiento de Jaén sólo haga referencia a este aspecto y no al estudio de qué institución pública tendría la responsabilidad de la prestación y ejecución del servicio con independencia de quién correría con el gasto del mismo, sobre todo por la trascendencia que ello supone”.

Como recuerda el propio fiscal, esta propuesta de decreto se emite después de que el Ministerio Público incoase un expediente informativo tras conocer, el pasado 20 de noviembre, “a través de los medios de comunicación”, la “decisión del Ayuntamiento de Jaén de dejar de prestar el servicio de asistencia a domicilio a partir del 4 de diciembre de 2013 como consecuencia del impago por parte de la Junta de Andalucía de los fondos necesarios para cubrir los costes del mismo”.

Para “comprobar si existía atentado contra la dignidad y los derechos fundamentales de las personas afectadas”, el fiscal ha solicitado al Ayuntamiento, la Junta y la empresa concesionaria de la ayuda a domicilio de la capital jiennense, Multiservicios Jabalcuz, informes al respecto de esta cuestión.

“DERECHOS FUNDAMENTALES”

En ese sentido, desde la Fiscalía se sostiene que “la suspensión del servicio puede afectar a derechos fundamentales de los usuarios”, para lo cual se apoya en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Fundamentales de la Persona con discapacidad de 2006, aplicable en España desde el año 2008, que en su artículo 19 establece que “los Estados partes en la presente Convención (...) adoptarán medidas efectivas y pertinentes para que (...) las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”.

Por último, el documento del fiscal también puntualiza que el artículo 49 de la Constitución fija que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente”.

Etiquetas
stats