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El Estado concluye que la Junta subvencionó “ilegalmente” con 21,6 millones el ERE de Egmasa

El interventor general de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández / EFE.

Javier Ramajo

Los peritos de la Intervención General del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, concluye en un informe remitido al juzgado que investiga el caso de los ERE que la Consejería de Empleo concedió una subvención de 21,6 millones de euros a la Empresa Pública de Gestión Medioambiental S.A (Egmasa) para el pago de las indemnizaciones por despido a sus trabajadores afectados por el ERE de 2003 “precindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

El estudio, fechado este pasado 23 de julio y notificado esta semana a las partes personadas en la causa que investiga Mercedes Alaya, recuerda que la solicitud de este ERE fue presentada por Egmasa en junio de 2003 para la extinción de 373 contratos laborales en su plantilla y fue aprobado en septiembre del mismo año. Esta es la parte de la causa que hace referencia a los expedientes relativos a las ayudas sociolaborales para prejubilaciones. En concreto, el de Egmasa es uno de los 126 expedientes que se investigan, dotados de un total de 582 millones, según consta en la documentación del caso.

El informe de la Intervención General, que da respuesta a una petición de la jueza el pasado mes de marzo, da cuenta de hasta cuatro informes individuales de la tramitación administrativa de las ayudas concedidas con cargo al programa 31L, a fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento. Se trata de las únicas entidades que recibieron ayudas relacionadas en el 'Cuadro refundido de relación de expedientes tramitados entre 2000 y 2010' (Aglomerados Morel, Calderinox, Egmasa e Intesur).

El destino de la subvención fue financiar el coste de la indemnización por despido colectivo acordada entre empresa y trabajadores en la tramitación del ERE, siendo la forma de pago de dicha indemnización por despido la suscripción de un seguro de rentas a favor del trabajador, explica el informe, que señala que “no existe en el expediente ninguna documentación que demuestre el mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones” ni “el preceptivo informe del gabinete jurídico de la Junta”.

Un sistema “habitual y reiterado”

Como ha advertido en otras ocasiones ante el juzgado, la Intervención apunta que el concepto presupuestario utilizado (la transferencia de financiación) “no resulta legalmente adecuado para la concesión de subvenciones”, explicando que la finalidad legal de dicho concepto “es sólo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA-IDEA”. Asimismo, indica que el entonces titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social no tenía “competencia legal para ello”.

El informe insiste en la existencia de sistemas “totalmente discrecionales” y donde no constan “criterios de publicidad, concurrencia y objetividad” además de que la concesión de la subvención “no fue sometida a fiscalización previa”. La Intervención indica que “han sido concedidas por la Junta ayudas similares de forma habitual y reiterada durante un largo período de más de diez años”.

Egmasa tuvo necesidad de renovar la plantilla de personas mayores dedicadas a la extinción de incendios forestales mediante la prejubilación de 370 trabajadores que serían sustituidos por jóvenes en igua número, según recuerda el informe. El coste aceptado por la empresa de las indemnizaciones por rescisión de contratos alcanzaba una media por trabajador de 68.793 euros, de los cuales 61.924 fueron aceptados por la Junta, según detalla la Intervención, que añade por otro lado que el sobrecoste de comisión a mediadores fue de 1,25 millones de euros.

El informe especifica también que se han realizado pagos durante los ejercicios 2004 a 2010 por importe de más de 16 millones de euros, denunciando también la “irregular figura” del 'pago cruzado' por parte de la Dirección General de Trabajo ya que “no quedan reflejados en la contabilidad de IFA-IDEA ni en la de la Consejería de Empleo” lo que pdiera ser causa de nulidad de pleno derecho, como en el resto de la tramitación de la subvención.

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