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La Junta Electoral de Jaén rechaza las denuncias de PSOE e IU contra el PP por un comunicado del Ayuntamiento

Una de las resoluciones remitidas a las partes por la Junta Electoral de Zona.

Concha Araújo

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Jaén ha resuelto en contra de PSOE e Izquierda Unida las denuncias que ambos partidos presentaron ante este órgano por entender que un comunicado del Ayuntamiento de Jaén implicaba un uso de la institución para arremeter contra los adversarios políticos. En el escrito de IU se apelaba a que la nota “viola los principios de independencia y neutralidad que el Ayuntamiento de Jaén debe observar con carácter general y, en mayor medida aún, en período electoral como el actual”.

El PSOE también argumentaba que el tono del comunicado hacía un uso de la institución para fines partidistas al descalificar a formaciones que están representadas o podrían estarlo en breve. En esa línea apuntaban que existen otros estamentos para la batalla política como el grupo municipal popular o el propio partido.

Ambos partidos se amparaban en el artículo 50 de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) y la JEZ ha emitido una resolución casi idéntica para ambos en la que insiste en que los contenidos de la nota “no conculcan la legalidad vigente” y por tanto “no procede procede requerir para la retirada al citado ayuntamiento”. El escrito sigue colgado en la web municipal.

El artículo en el que se amparan ambos partidos y el que esgrime la JEZ para resolver regula el proceso referido a la campaña electoral, el periodo de campaña, qué tipo de actos la regulan e incluso quienes pueden realizar. En este sentido, en el apartado cuarto del artículo se especifica que una campaña electoral es “el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”.

No se pide al Ayuntamiento que retire el comunicado

Y en el siguiente se dice que “ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones”. Para este punto solo establece una salvedad, la campaña institucional para informar a los ciudadanos sobre la convocatoria de elecciones, la fecha o el procedimiento para votar, que deben realizar las instituciones públicas.

La JEZ no ha argumentado su rechazo a las denuncias de ambos partidos, se ha limitado a señalar que no conculca el artículo en el que se amparan y que no pedirá al Ayuntamiento que retire el comunicado ni, como pedía Izquierda Unida, que “depure las responsabilidades a que hubiere lugar por la presunta comisión del delito electoral denunciado”.

Ambas denuncias se presentaron el pasado martes y se referían a un comunicado emitido por el Ayuntamiento de Jaén el pasado jueves, 23 de abril. Encabezaba el texto el siguiente titular: 'El Ayuntamiento advierte que un gobierno de PSOE, IU y la extrema izquierda “pondría en peligro la regularización de las viviendas” de las zonas residenciales'.

Las reacciones políticas se produjeron casi de inmediato, aunque las denuncias tardaron en plantearse casi cinco días, dado que la experiencia de ambas formaciones es que la JEZ “no suele entrar” en valoraciones sobre el trato que las instituciones otorgan a los adversarios políticos del partido que las gobierna en ese momento.

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