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La Junta abre en Granada 20 expedientes a bancos por no poner a disposición sus VPO

EUROPA PRESS

GRANADA —

La Junta ha abierto hasta el momento en la provincia de Granada 20 expedientes que pueden concluir con sanciones a entidades financieras que poseen viviendas protegidas que no han puesto a disposición de los registros municipales de demandantes, aunque se prevé que haya “más” en un futuro puesto que el procedimiento se encuentra en una “fase inicial”.

El jefe del Servicio de Vivienda de la Junta en Granada, Nahum Álvarez, ha explicado a Europa Press que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Vivienda Protegida y en los preceptos de la Ley de Función Social de la Vivienda que no han sido suspendidos por el Tribunal Constitucional, los bancos tienen la obligación de comunicar al Gobierno andaluz las viviendas protegidas que tienen en su inventario.

Asimismo, deben ponerlas a disposición de los registros municipales de demandantes, de forma que puedan acceder a ellas las personas que cumplan los requisitos establecidos por ley para las viviendas protegidas.

Hasta el momento ha habido “un incumplimiento generalizado de esta norma” en el conjunto de Andalucía y se están realizando los trámites procedimentales de los expedientes, algunos de los cuales ya han concluido con sanciones específicas.

“En la provincia de Granada se han abierto 20 expedientes, pero saldrán muchos más, pues estamos en la fase previa en el marco de un procedimiento muy garantista cuya tramitación e inspección está centralizado” en la Consejería del ramo en Sevilla, ha relatado el jefe del Servicio de Vivienda.

Así, las delegaciones provinciales, como es el caso de la de Granada, son las encargadas de realizar las indagaciones previas en los registros municipales, un trabajo complejo, dado que en algunas ocasiones los propios bancos no colaboran, aunque otros sí han remitido su inventario de VPO a la Junta para que pueda confirmar los datos en los registros.

El precepto de la conocida como ley antidesahucios que permite llevar a cabo estas sanciones no ha sido suspendida por el TC, aunque sí los relativos a la “definición de viviendas deshabitadas” y la “clasificación de infracciones muy graves” para las entidades bancarias que no saquen estas viviendas al mercado de alquiler.

A este respecto, Álvarez destaca que en Cataluña sí opera una normativa similar que establece la definición de lo que es una vivienda vacía y que permite a los ayuntamientos actuar para favorecer que se pongan a disposición del mercado.

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