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“Réditos políticos” de ida y vuelta en el juzgado de Alaya y Núñez por los ERE y la formación

María Núñez y Mercedes Alaya

EP / eldiarioand

La jueza María Núñez Bolaños ha apuntado en un auto que el PP-A ha recurrido el archivo de la pieza 'política' de los cursos de formación, que afectaba a 24 exdirigentes del SAE, entre ellos el exconsejero de Empleo Antonio Fernández o los ex delegados del ramo en las ocho provincias andaluzas, “en un intento de mantener esta causa abierta” y con el fin de obtener “réditos políticos”.

Hace un par de años, su antecesora en el puesto, Mercedes Alaya, usó el mismo concepto (“réditos políticos”) en su exposición razonada elevada al TSJA. “Fue el propio partido del gobierno -PSOE-, al engrasar durante años y de esta forma las relaciones con empresarios y sindicatos, lo que le generaría réditos políticos y electorales”, dijo en aquel auto.

Ahora, la jueza Núñez, en otra causa totalmente distinta pero con la gestión de la Junta en el centro de la investigación, no hace sino insistir, al igual que la Fiscalía Anticorrupción, en empeñarse en recurrir autos en contra de sus intereses sin entrar en el fondo del asunto, acusando incluso de apoyar “tramas delictivas”. En este último escrito, al que tuvo acceso Europa Press, la magistrada rechaza el recurso interpuesto por el PP-A contra la providencia de 23 de enero en la que la juez acordó desprecintar los expedientes depositados en dos despachos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

El PP-A recurrió la providencia al entender que se trata de una resolución “nula de pleno derecho” al estar la juez incursa en causa de abstención, de lo cual “está advertida en innumerables escritos y recursos presentados por esta parte, a pesar de lo cual sigue haciendo caso omiso y continúa dictando resoluciones”.

En su recurso, los 'populares' alegaban que, a pesar de que la Fiscalía Anticorrupción señala que los despachos precintados y los expedientes “no han sido investigados”, la juez acuerda el desprecinto y traslado de los expedientes a la Junta “en un claro ataque” al derecho a la tutela judicial efectiva “y transgrediendo el derecho a un proceso con todas las garantías” al archivar “precipitadamente” la pieza 'política' de los cursos.

Y todo ello “sin practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y sin haberse dado traslado a las partes de la documentación incautada, ni haber permitido” a la Guardia Civil la investigación de la misma, sostiene el PP-A, que resalta que se trata de un sobreseimiento provisional y “no libre”, lo cual “permite reabrir la investigación en el momento que aparezcan nuevos hechos o indicios que permitan continuar la investigación iniciada”.

Por ello, el PP-A solicitó a la magistrada que acordara la “inmediata” entrega a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y a las partes de los expedientes para su análisis y, consecuentemente, la reapertura de la causa, pero la juez lo rechaza en un auto donde asevera que “no integra, ni constituye el derecho a la tutela judicial efectiva, la facultad de investigar sin que conste indicio alguno de ilícito penal”.

Al hilo, la juez asevera que “investigar o instruir no es equivalente a causa prospectiva y generalizada, como parece pretender el recurrente, en palabras del Ministerio Público, salvo que como alegan las partes en la impugnación del presente recurso lo que pretenda el PP-A sea 'buscarlos, a ver si aparecen' y todo ello en un intento de mantener esta causa abierta 'con el fin de obtener réditos políticos'”.

La magistrada no considera “incongruente” la decisión de desprecintar los despachos intervenidos en sede administrativa ni la devolución de los expedientes depositados en sede judicial, lo que “permite a la administración que continúe con su trabajo, incluido la apertura de posible expediente de reintegro cuya tramitación estaba paralizada por la intervención judicial”.

“Muy por el contrario, constatada la no necesidad de dichos expedientes y sobreseída la causa, lo lógico, conveniente y coherente parece que es acordar, como se ha hecho, desprecintar los despachos y devolver los expedientes, permitiendo el desarrollo normalizado del trabajo en la administración pública”, sentencia.

Reproches al PP

En el auto, la instructora admite que “es cierto” que la concurrencia de causa de abstención y la “supuesta” recusación planteada “han sido cuestiones alegadas en numerosos recursos e incidente de nulidad planteado por el PP-A”.

“Ahora en cambio, se 'advierte' a su señoría añadiendo que se ha hecho 'caso omiso'”, asevera la juez, que manifiesta que, “como es sabido por la parte, lejos de hacerse caso omiso, se ha actuado conforme a derecho resolviendo dichos escritos en diferentes autos en aplicación de nuestra ley procesal, igual para todos, no acogiéndose la tesis o argumentación sostenida por el PP-A”.

A su juicio, “quizás sea a esto último a lo que se refiere con la expresión 'caso omiso', es decir que no se ha acogido su pretensión, resultando complicado entender una terminología poco habitual en escritos de parte como la de 'advertir' a su señoría o hacer 'caso omiso'”.

En relación a la pretendida incongruencia y vulneración de la tutela judicial efectiva alegada por el PP-A, la magistrada “interpreta” que “lo que se pretende señalar” por el recurrente es que “es incongruente” decir que 'los despachos precintados y los expedientes no han sido investigados en la presente causa' y a continuación acordar 'el desprecinto y traslado de los expedientes a la Junta'.

Al hilo, la magistrada precisa que “son dos actuaciones distintas” las acordadas, como son una primera “consistente en el desprecinto --no traslado-- de los despachos precintados en sede administrativa, puesto que dado la ingente cantidad de expedientes intervenidos en su momento hacía imposible el traslado de los mismos a sede judicial de forma que se precintan los despachos en sede administrativa y quedan a disposición de la UCO para su examen e investigación”, y una segunda actuación “consistente en la devolución de los expedientes intervenidos y que se encontraban en sede judicial”.

“Irregularidades administrativas”

Una vez “aclarado” este extremo, la instructora recuerda el objetivo de la investigación llevada a cabo en esta causa, que fue “delimitado” por la UCO, y dice que los hechos investigados “eran irregularidades administrativas” detectadas por la Cámara de Cuentas y por los interventores, añadiendo que “nació esta línea de investigación sobre la teoría o hipótesis elaborada” por la UCO.

Esta consistía, según la magistrada, en considerar que dichas irregularidades administrativas, “detectadas tanto en la concesión, justificación y liquidación de las subvenciones, eran fruto de una actuación concertada y coordinada desde el SAE que comprendía toda la comunidad autónoma de Andalucía, desde la Dirección General a todas las delegaciones provinciales, actuación que beneficiaría a determinadas empresas o entes y que daría lugar, de forma consciente, a la malversación del erario público para beneficiar a una 'red clientelar'”.

La juez señala que, durante la investigación, “y sin perjuicio del análisis de expedientes en otras piezas”, la UCO “consideró más adecuado el examen de otros elementos o instrumentos” como el aplicativo Júpiter o la comunicación de la Intervención, pero “nunca, a lo largo de más de dos años, se consideró necesario ni por la juez instructora, ni por la UCO, ni por ninguna de las acusaciones, el análisis de los expedientes precintados”.

En este sentido, la instructora recuerda que fue el 11 de octubre de 2016 cuando archivó la pieza 'política' de la formación, “sin que desde ese momento ningún hecho nuevo haya aparecido que justifique la reapertura de la causa”.

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