Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Parlamento de Andalucía crea la figura de interventor general

Europa Press

El Parlamento andaluz ha creado la figura de interventor general de la institución, un cargo que ocupará el exletrado mayor José Antonio Víboras, quien ya ha sido nombrado para tal responsabilidad, tras un acuerdo de la Mesa y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía el miércoles día 11 del presente mes de mayo. José Antonio Víboras anunciaba voluntariamente el pasado año su renuncia como letrado mayor del Parlamento tras 21 años en el cargo, concretamente, desde 1994. Le sustituía entonces Javier Pardo.

En el citado acuerdo de la Mesa, alcanzado el pasado 27 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, además de la creación de la Intervención General del Parlamento, también se recoge otras modificaciones en el Estatuto de Gobierno y Régimen Interior, la relación de puestos de trabajo y la normas de contratación.

En lo que refiere a la creación de la Intervención General del Parlamento, el acuerdo se explica que hasta la última reforma del Reglamento de la Cámara, en noviembre de 2014, era competencia de la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones controlar la ejecución del presupuesto del Parlamento y presentar al Pleno la liquidación correspondiente a cada ejercicio presupuestario.

Para ello, contaba con tres diputados interventores por cada ejercicio presupuestario que ejercían la intervención de todos los gastos. Sin embargo, la citada reforma del Reglamento de la Cámara ha asignado la competencia de control señalada a la Mesa del Parlamento suprimiendo la figura de los diputados interventores, lo que permite dar cabida a una “intervención profesionalizada”.

También se precisa en el acuerdo que esta nueva intervención va en línea con lo que ocurre en la inmensa mayoría de los Parlamentos españoles: autonómicos, Congreso de los Diputados y Senado; y que la articulación de esta función interventora en el Parlamento andaluz ha de extenderse necesariamente al Defensor del Pueblo Andaluz, al integrarse su presupuesto en la sección presupuestaria del Parlamento como un servicio de éste, y estar previsto que su régimen de contabilidad e intervención sea el mismo que el del Parlamento.

Para llevar a cabo dicho propósito resulta “imprescindible”, como se propone en el citado acuerdo, realizar una modificación tanto del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía que cree la Intervención General del Parlamento como de la relación de puestos de trabajo actualmente existente, con la finalidad de dotar a aquella de los medios personales necesarios que permitan su puesta en marcha y un ejercicio digno de las funciones que se le asignan.

MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

La modificación de la relación de puestos de trabajo realizada ha intentado ser “simple, económica y eficaz, dada la rapidez con la que se pretende que la Intervención comience a funcionar”. Para ello, se aprovecha parte del personal en un principio asignado al Servicio de Gestión Económica, consecuencia lógica de la reordenación de sus funciones, y se adscribe provisionalmente a la Intervención, preservando su singularidad, la Oficina de Control Presupuestario.

Esto último, según se recoge en el acuerdo, en modo alguno supone incumplimiento de lo previsto en el artículo 62 del Reglamento de la Cámara, que únicamente exige su funcionamiento en el seno de la Secretaría General, lo que se consigue con la redacción propuesta del artículo 7.1 del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior, que hace depender directamente de la Secretaría General la Intervención General.

Junto a ello, se precisa que el presente acuerdo prevé, dada la celeridad de la puesta en marcha de esta nueva estructura administrativa parlamentaria, que, en tanto se aprueban por la Mesa del Parlamento sus propias normas sobre régimen económico y presupuestario y fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con el presupuesto del Parlamento y del Defensor del Pueblo, se aplique por la Intervención, en todo aquello que no cuente ya con regulación específica propia, la legislación de la Comunidad Autónoma y, en su defecto, la legislación del Estado.

Se apunta también en el acuerdo que el volumen de la contratación administrativa en el Parlamento y la nueva legislación en materia de contratos públicos, tanto nacional como comunitaria, que ha supuesto un incremento de la tramitación administrativa en la materia, aconsejan realizar una modificación parcial de la estructura orgánica de la Cámara y de la relación de puestos de trabajo creando el Servicio de Contratación, que asumirá las funciones de la Unidad de Contratación Administrativa y Oficina de Obras y la gestión de los suministros menores.

Etiquetas
stats