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Directores del SAE niegan en el juzgado una readmisión arbitraria de exasesores de empleo

Los exasesores de empleo, protestan ante el Parlamento andaluz hace unos meses

Javier Ramajo

El director gerente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Julio Coca, y su antecesor en el puesto, Antonio González Marín, actual director general de la agencia IDEA, han negado ante la jueza de Instrucción 8 de Sevilla haber cometido una readmisión arbitraria de asesores del colectivo MEMTA, cuyos más de 400 contratos de obra y servicio se extinguieron el 31 de diciembre de 2012, como han denunciado 18 de estos exasesores. Ambos han negado y lamentado que se les investigue por presuntos delitos de prevaricación y malversación cuando se trata de un “problema laboral” y cuadno el SAE ha operado “conforme a la más estricta legalidad”.

“Es radicalmente incierto que el SAE haya procedido de manera arbitraria, consciente y dolosa a dejar de cumplir con la ejecución de sentencias condenatorias por despidos nulos firmes”, dice la defensa de González Marín en un escrito de alegaciones dirigido al juzgado. En el alegato constatan que “ni uno solo de los juzgados y tribunales haya jamás requerido al SAE con apercibimientos legales de desobediencia en incidentes de no readmisión”. El SAE lleva readmitidos a 182 exasesores laborales del MEMTA con sentencias por despido nulo, según confirmaba recientemente eldiario.es Andalucía.

La denuncia sostiene que, por un lado, que el SAE se viene negando a readmitir a trabajadores de manera arbitraria e injustificada cuando cuenta con sentencias de despidos nulos firmes, así como que se readmite arbitrariamente a unos trabajadores sí a otros no, cuando se cuenta con sentencias firmes declarativas de despidos improcedentes.

Los investigados, que advierten “ausencia de interés legítimo de los denunciantes” para formular las acusaciones, han recordado que el SAE optó por la indemnización ante la firmeza de las condenas por despidos improcedentes. Según se recuerda en el escrito de defensa, “determinados trabajadores demandaron por nulidad por no seguirse las reglas del despido colectivo y otros por improcedencia, generándose sentencias contradictorias en la totalidad de los juzgados y tribunales que entendieron de la cuestión, los cuales en unos casos, entendían que los despidos era nulos, en otros que no, en otros que los despidos eran procedentes y en otros improcedentes”.

“Inciertos centenares de procesos judiciales”

Según han defendido en el juzgado, las decisiones sobre la reincorporación de trabajadores por nulidad del despido vinieron presididas “por los avatares y devenires de los inciertos centenares de procesos judiciales abiertos”. El gabinete jurídico de la Junta de Andalucía procedió a desistirse de los procesos abiertos por despidos improcedentes y continuar con el ejercicio de recursos judiciales en los procedimientos con resultado de declaración de nulidad de los despidos, tras la sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del día 21 de abril de 2015, que resuelve el debate sobre la calificación de improcedencia o nulidad, declarando que los despidos son improcedentes y no nulos.

El SAE, según han argumentado, entendió que la extinción de los contratos laborales “era una imposición de carácter legal toda vez que, al finalizar la obra o servicio para el que fueron contratados y sin presupuesto, la extinción de las relaciones laborales era una medida de carácter forzoso e imperativo”. “Así lo entendió el SAE, así lo entendió el cuerpo de letrados de la Junta de Andalucía y así lo entendieron numerosos juzgados y tribunales ante las distintas y diferenciadas demandas que con fundamentos de pedir diferentes, interpusieron los 401 trabajadores cuyos contratos se extinguieron”.

La defensa también ha argumentado que, cuando el SAE estuvo en condiciones de prever presupuestariamente sus recursos de personal para 2015, a dicha altura de ejercicio 2014 no existían sentencias firmes ni situación jurídica firme en Derecho que hiciere prever necesidades de recursos adicionales, y así, cuando se aprueba el

presupuesto para 2015, las situaciones sobrevenidas solo pudieron tratarse a través de las modificaciones presupuestarias de un presupuesto ya aprobado por el Parlamento y publicado en BOE y BOJA.

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