Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

TC no ve inconstitucional que los PGE de 2013 incluyeran el concierto a centros segregadores

TC no ve inconstitucional que los PGE de 2013 incluyeran el concierto a centros de educación diferenciada

Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) como consecuencia de una petición de la Junta de Andalucía en el marco del recurso interpuesto por el centro docente privado de educación diferenciada por sexo Yucatal de Posadas (Córdoba) al denegarle el ejecutivo autonómico el concierto en base a resoluciones judiciales que rechazan sufragar con fondos públicos este modelo pedagógico. En una sentencia el TC se pronuncia sobre una reclamación de posible inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013, cuyo artículo 17 regulaba el módulo de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

La problemática se centra en un precepto que establece que el articulado era “plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados, incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias”.

El fallo del TC --que se espera se dé en el mismo sentido para el resto de los centros que, en las mismas circunstancias, presentaron recurso judicial, con idéntica respuesta por parte de la administración-- se centra en el planteamiento de que este módulo concreto de los PGE pudiera o no aplicarse a los diferenciados, al no estar aún vigente la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) impulsada por el Gobierno del PP.

Entre otros aspectos, la Junta alegó en el procedimiento que el artículo podía fracturar la reserva de aspectos esenciales de un derecho fundamental a una ley orgánica, excediendo “el contenido admisible para una ley de presupuestos, con vulneración, además, del principio de igualdad de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española”.

“NO SE HA TENIDO EN CUENTA” LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Frente a esta argumentación, el TC señala que “no se ha tenido en cuenta” la existencia de la disposición transitoria de la Lomce, según la cual los centros privados a los que en 2013 se les hubiera denegado la renovación del concierto o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexo podrían solicitar que se les aplicara lo indicado en el artículo 84.3 de la ley --según el cual la elección de este modelo no podía suponer para las familias, alumnos y centros un trato menos favorable o una desventaja-- para el resto del periodo de conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

La omisión condiciona “ineludiblemente” la valoración acerca de “la formulación de los juicios de aplicabilidad y relevancia exigidos para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad”, al margen del riesgo de que el juicio a la ley se desarrollara ante este tribunal “sin necesidad ni pertinencia alguna”.

“Es indiscutible que el precepto cuestionado es aplicable para la resolución del pleito sometido a la consideración del órgano judicial, pero podría no ser el único relevante”, asegura el Constitucional.

Etiquetas
stats