Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TC declara inconstitucional y anula varios preceptos de la reforma de la Ley de Costas

Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado “parcialmente” el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Socialista contra la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988 que aprobó el Gobierno en 2013, que también fue impugnada por la Junta de Andalucía. Según la sentencia del tribunal a la que ha tenido acceso Europa Press, en concreto se declaran “inconstitucionales y nulos” un artículo y tres disposiciones, mientras que considera que otra de las disposiciones recurridas es constitucional y desestima el recurso “en todo lo demás”.

De este modo, no se podrán excluir del dominio público marítimo los terrenos destinados a cultivo marino o a salinas marítimas, terrenos que hayan sido inundados artificial o controladamente a consecuencia de las obras o instalación realizadas al efecto para estas actividades. El Tribunal Constitucional ha anulado así un nuevo apartado de la Ley de 2013 a la disposición transitoria primera de la ley de 1988.

Además, ha declarado inconstitucional la disposición adicional cuarta sobre el deslinde en la isla de Formentera.

Igualmente, considera inconstitucional la disposición adicional novena, por la que “en atención a las actuales y extraordinarias circunstancias económicas que fuerzan la restricción del gasto público y las inversiones”, las instalaciones de depuración de aguas residuales que estuvieran construidas en dominio público marítimo-terrestre antes de la Ley de 2013, se podrían mantener en ese emplazamiento y seguir con su actividad “temporalmente”, en las condiciones de servicio y explotación que sean necesarias para cumplir con los objetivos medioambientales exigidos por la normativa aplicable.

Además, anula el segundo apartado de esta disposición por la que una vez que las circunstancias económicas lo permitan se iniciarán las actuaciones para dirigirse a la adecuada sustitución de tales instalaciones.

La Junta argumentó su recurso ante el TC en que la ley suponía un “ataque frontal” a la protección del dominio público marítimo-terrestre y a las competencias autonómicas en ordenación del territorio y urbanismo, así como también por favorecer su privatización.

El recurso andaluz se centró en una decena de preceptos que, además de romper la distribución competencial entre el Estado y la comunidad autónoma, introducen ambigüedad e inseguridad jurídica en la protección definida por la Ley de Costas para los bienes de naturaleza pública, según la administración regional.

En opinión de la Junta, con ello se pretende primar intereses particulares, favorecer la privatización de espacio litoral, limitar su uso público, reducir el papel garantista de la Administración y promover desarrollos urbanísticos insostenibles.

Entre los artículos recurridos destaca el 1.2, que cambia la propia definición del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) sustituyendo las realidades naturales y comprobables de los límites que marcan las mareas por unos “criterios técnicos” que se establecerán “reglamentariamente”.

En línea con lo admitido ahora por el TC, la Junta consideró que la norma estatal excluye también del DPMT los terrenos inundados artificialmente con destino a cultivos marinos o salinas, incluso en el caso de que sean naturalmente inundables (el artículo 1.39), lo que, en opinión de la Junta, supone otra tergiversación arbitraria del concepto de dominio público.

El Gobierno andaluz consideraba también que una adulteración similar se introduce al reintegrar al dominio privado los terrenos de antiguos propietarios que, tras la Ley de Costas de 1988, ya fueron compensados con el justiprecio de una concesión temporal (disposiciones adicionales quinta y sexta).

Etiquetas
stats