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El TS rechaza que el PP-A pueda personarse en solitario en el caso ERE

Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el PP-A contra la decisión de este órgano de unirles bajo una misma dirección letrada con el resto de acusaciones populares en la causa de los ERE, que son Manos Limpias y Pro Justicia Siglo XXI, auspiciada por el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez. El auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, explica que su decisión de que las tres acusaciones populares actúen bajo una misma dirección y representación no suprime el derecho de defensa y asistencia letrada, sino que “modula su ejercicio en atención al interés general”.

El TS cree que los posibles inconvenientes que pudiera presentar la necesidad de actuar en el proceso mediante una sola representación “pueden y han de ser” resueltos por la colaboración entre los distintos actores para hacer compatible la expresión de una posición común con los distintos matices que pudieran caracterizar su enfoque de la causa. El alto tribunal recuerda que las acusaciones populares y que su propósito es buscar la verdad y alcanzar la justicia desde la perspectiva del interés general y no desde la defensa de intereses particulares, aunque lo sea con los matices que pueda aportar cada punto de vista particular.

El PP-A alegaba, entre otras cosas, que no es posible apreciar si los intereses de las diferentes acusaciones populares convergen o no puesto que únicamente la asociación de José Emilio Rodríguez Menéndez ha presentado querella, “limitándose las otras dos partes personadas a un escrito de personación”. Pero el TS destaca en el auto notificado este lunes que se acaba de iniciar la investigación y que aún no ha existido oportunidad de que las distintas partes pudieran expresar diferencias en su enfoque del proceso que, además de ser razonables, resulten tan irreconciliables que no puedan resolverse en el marco de una sola representación y dirección en la causa, con criterios presididos por el respeto al interés general.

Tanto Manos Limpias como PP-A pidieron su personación ser ya parte en la causa que investiga la jueza Mercedes Alaya, mientras que Pro Justicia Siglo XXI presentó una querella contra los cinco aforados por presuntos delitos de prevaricación, cohecho y malversación de caudales públicos en la que concluía pidiendo también su personación.

Respuesta de José Antonio Griñán

Por otro lado, el TS rechaza la alegación de la defensa de José Antonio Griñán que había cuestionado la legitimación del PP-A y su propia existencia como tal fuera del PP. En este sentido, el auto afirma que la persona jurídica personada es el Partido Popular, pero, según sus estatutos, la denominación Partido Popular de Andalucía es la que corresponde utilizar cuando quienes actúan como Partido Popular son los órganos del mismo en esa comunidad autónoma.

En su escrito, la defensa del expresidente aducía que en la escritura del poder especial para pleitos otorgada ante notario consta el Partido Popular -en ningún caso el PP-A- y en representación del mismo es en el que actúa el abogado del partido nacional.

Pese a que el pasado 27 de enero el TS admitió inicialmente la personación del PP-A, del sindicato Manos Limpias y de Pro Justicia Siglo XXI en la causa abierta por los ERE, la realidad es que dichas personaciones aún no se han formalizado, han explicado a Europa Press fuentes del alto tribunal.

Una vez conocido el auto, el será remitido al instructor de la cauda, Alberto Jorge Barreiro, que tendrá que decidir si pide o no a las acusaciones populares la presentación de una fianza. Será a partir de ese momento cuando se les considerará formalmente como parte.

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