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El TSJA impide a los profesores de religión aumentar el número de horas para la asignatura

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado una petición de la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece) para suspender cautelarmente la orden de la Consejería de Educación de la Junta andaluza por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en la comunidad, en concreto en lo que se refiere a la fijación del horario de la asignatura de Religión para el tercer curso de la ESO.

En un auto recogido por Europa Press, el TSJA se opone así a la pretensión del colectivo de sustituir la actual normativa, que contempla una hora semanal, volviendo a los términos de la orden de agosto de 2007, que contempla dos sesiones semanales.

El principal argumento de la Sala para rechazar la reclamación de la asociación obedece a un argumento utilizado por la Junta, cual es que la suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general “supone ya un grave perjuicio del interés público”, que, en principio, existe en la aplicación inmediata de unas normas “que se promulgan para integrarse en el ordenamiento y ser cumplidas por todos los afectados”.

Apprece, además de apelar a la concurrencia de la apariencia de buen derecho en su pretensión, considera que la nueva normativa vulnera el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, así como la propia Ley Orgánica de Educación (LOE), insistiendo asimismo en que las competencias que con la regulación prevista en la nueva Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) puedan corresponder a las comunidades autónomas respecto a la fijación del horario de las asignaturas específicas “en ningún caso pueden suponer discriminación respecto de las demás asignaturas o vulneración de las disposiciones de rango superior que son aplicables”.

Para el colectivo, el aumento en una hora de la materia no tiene que afectar al resto de asignaturas del tercer curso de la ESO, al existir una hora semanal de libre disposición; en cuanto a los perjuicios que la ejecución de las previsiones de la resolución impugnada puede generar se citan la de los propios alumnos que ven disminuida su formación religiosa, así como los perjuicios a los profesores del ramo, bien por menor cotizaciones, bien por reducción de salarios y, en su caso, despidos.

A todo ello, Educación opone la inexistencia de perjuicios derivados de la ejecución de la orden recurrida “ni para los alumnos que sí deseen cursar la asignatura, que reciben el programa completo de la misma, ni para los profesores de esa asignatura”, respecto de los que se asegura que serán requeridos en función de los propios estudiantes que opten por la materia, además de “no quedar probados” los daños económicos y retributivos aludidos.

LA SUSPENSIÓN, SÓLO EN CASO DE “GRAVE DAÑO INDIVIDUAL”

De esta manera, el tribunal considera que no todo perjuicio pecuniario derivado de la posibilidad de dejar sin efecto la ejecución del acto lleva consigo la necesidad de adoptar la medida cautelar, por cuanto “deben ponderarse los perjuicios que, desde el punto de vista de la eficacia administrativa, ocasionaría la dilación en llevar a efecto los acuerdos adoptados”.

En cuanto a la ponderación de intereses, “se hace necesaria una adecuada conjunción entre el interés público y el privado a la hora de resolver sobre la adopción de la medida cautelar, resolviendo según el grado en que el interés público esté en juego”.

“La suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general ya supone un grave perjuicio del interés público, y sólo en caso de grave daño individual cabe su suspensión [...] cuando se trata de impugnación de disposiciones generales es prioritario el examen de la medida en que el interés público, implícito en la propia naturaleza de la disposición general, exija la ejecución”, recuerda el TSJA.

Concluye la Sala apuntando que “en ningún momento” se expone que concurra alguno de los supuestos excepcionales admitidos para atender a la apariencia de buen derecho, exponiéndose en el recurso de Apprece “argumentos que podrán ser valorados en su momento para resolver el fondo del recurso, pero que el momento procesal en el que nos encontramos impide tener en cuenta”.

Por lo que se refiere a los perjuicios alegados, y más allá de los que se anuncian para los alumnos que cursen esta asignatura a quienes se les reduce el horario semanal, “lo cierto es que los que el recurrente expresamente reclama son de contenido económico y retributivo, los cuales podrán ser reparados en su caso en los términos que permite la legislación y la jurisprudencia de estimarse el recurso contencioso”.

A la “insuficiencia” de los perjuicios alegados para fundar la suspensión “debe añadirse el interés general representado ya por la orden impugnada en la que por la administración competente se ha fijado el horario semanal para el tercer curso de la ESO, ordenación que se vería ”necesariamente alterada“ por cuanto que el incremento en una hora de la asignatura de Religión, no puede en modo alguno hacerse a costa de la hora de libre disposición, la cual viene contemplada por decreto de forma preceptiva en cada curso.

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