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El TC rechaza el recurso de Andalucía contra la norma que limita su control sobre las unidades de medida

Metrología

Olga Granado

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso que en 2015 interpuso la Junta de Andalucía contra la nueva Ley de Metrología por entender que invadía sus competencias, generaba inseguridad jurídica y suponía, en el fondo, una “privatización encubierta” de los servicios de vigilancia, inspección y verificación de los sistemas de medidas.

Por decisión de la Junta de Andalucía, esta tarea corresponde desde 1992 a Veiasa (Verificaciones Industriales SA), dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y que es la que por ejemplo gestiona la ITV (inspección técnica de vehículos), pero los cambios del Gobierno de España permiten que otras entidades -públicas y privadas- puedan prestar este servicio en la región.

Para entender la importancia del control metrológico, hay que recordar que son las actuaciones administrativas y técnicas que se llevan a cabo para asegurar que los equipos de medida (por ejemplo pesas) realizan su función de manera adecuada y siguiendo los requisitos marcados por la legislación, por ejemplo en los contadores de agua, de gas y energía o en surtidores.

De este modo, hasta esta modificación, introducida en 2014, el control metrológico podían ejecutarlo directamente las administraciones y organismos designados. La elección de una u otra vía e incluso su coexistencia, correspondía adoptarla a la comunidad autónoma. La Junta de Andalucía decidió hacerlo a través de Veisa. De hecho, junto con Asturias y Navarra, es la única que gestiona desde lo público este servicio, “sin que, por tanto, pudieran actuar en su territorio otras entidades, por más que las mismas hubieran sido autorizadas para hacerlo en otras comunidades autónomas”, que hubieran optado por otro modelo de organización.

Con los cambios recogidos en el artículo 19.3 y en la disposición transitoria única de la ley, los dos recurridos por la Junta de Andalucía, se acaba esta posibilidad y otros organismos designados podrán ocuparse de este control en Andalucía, igual que en le resto del territorio nacional.

Según recoge el fallo del TC, el Abogado del Estado cree que “carece de sentido” considerar que forma parte de la competencia de la autonomía “la determinación de si el régimen de acceso a la actividad será mediante autorización o concesión, reglado o discrecional”. Según su dictamen, los preceptos impugnados “no cercenan las competencias de las comunidades autónomas”, sino que materializan “la unidad de mercado en el control metrológico”, bajo el marco de lo dispuesto en la Directiva 2005/123/CE sobre los servicios en el mercado interior. Tampoco comparte que vulneren el principio de seguridad jurídica. “Su objetivo es proporcionar seguridad tanto a operadores económicos como a consumidores, simplificando el régimen y estableciendo unos requisitos comunes”, sostiene.

Cabe recordar que el TC también admitió a trámite en 2016 el recurso que la propia Veiasa presentó contra el Real Decreto 244/2016 por el que se desarrolla la citada ley. En su caso, también esa parte que establece que cualquier administración competente puede designar organismos notificados para realizar el control metrológico “y con validez y eficacia en todo el territorio nacional”, lo que supone, como se ha dicho, una importante modificación en el modelo de organización. Sobre ello no se ha pronunciado todavía el alto tribunal, pero en vista de este fallo, todo indica que terminará igual.

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