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Un abogado plantea que los beneficiarios de las ayudas de los ERE no pueden ser juzgados

Europa Press

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El abogado de un imputado en el caso de los ERE fraudulentos ha solicitado a la juez María Núñez Bolaños que archive la causa que se sigue contra él por las ayudas al Centro Limpieza Industrial Huévar al entender que, después de que la Audiencia Provincial de Sevilla haya dictaminado que los ex altos cargos que concedieron las ayudas sólo pueden ser juzgados en la pieza 'política', no es posible juzgar por separado a los supuestos beneficiarios de las mismas.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de este imputado, Juan Carlos Alférez, asevera que “lo relevante de la situación jurídica producida es que es conceptualmente imposible enjuiciar por separado a un presunto coautor-beneficiario de un delito de malversación de caudales públicos, sin que en el mismo proceso se enjuicie al autor principal del delito”.

A su juicio, “no puede haber condena por coautoría sin condena del autor principal y si la tentación, el truco o el estrambote procesal residiera en enjuiciar primero en el 'procedimiento específico' a los autores directos-concedentes para posteriormente, tras una eventual condena de éstos en aquel juicio, enjuiciar por separado a los coautores-beneficiarios de manera sucesiva, sin duda, de facto, de existir condenas para los autores-concedentes, se estarían condenando a un sinfín de personas sin ser oídos, con rabiosa privación del más elemental derecho de defensa”.

Y es que, según manifiesta el letrado, “a nadie escapa que la defensa del coautor-beneficiario previa declaración de condena del autor-concedente por malversación de caudales públicos en otro proceso, es una merma tan directa del derecho del derecho de defensa como imposible”.

De este modo, afirma que “dado que el objeto procesal” de la ayuda al Centro Limpieza Industrial Huévar “será objeto de enjuiciamiento” en la pieza 'política' de los ERE, donde están acusados los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 ex altos cargos, “pues así lo ha decretado de manera indubitada” la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla “en los diferentes autos que han venido recayendo en las diferentes piezas sobre el mismo, las presentes diligencias previas deberán ser sobreseídas y archivadas”.

Según opina el letrado, “la 'ficción', error o distorsión que se produjo con la división” del caso en piezas separadas “consistió en procesar y enjuiciar en un único proceso a 'los autores concedentes' por un solo delito de malversación en grado de continuado, y en múltiples procesos separados a los mismos concedentes y a los 'copartícipes beneficiarios', error que se originó por entender como causa divisible una causa cuya contingencia era indivisible”.

El abogado pone de manifiesto que varios de los “autores concedentes”, como por ejemplo el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, recurrieron a la Audiencia Provincial por entender que si se les iba a enjuiciar por un delito continuado de malversación en el 'procedimiento específico', no se les podría investigar, procesar ni enjuiciar en las piezas separadas por vulneración del principio 'non bis in ídem', tras lo que “de manera lógica y obligada se les ha terminado dando la razón”.

Por este motivo, agrega, “tras el indubitado criterio de la Audiencia Provincial, ni en la presente pieza separada de 'Centro Limpieza Industrial Huévar' ni en ninguna otra, podrán ser declarados investigados, ni procesados ni enjuiciados los 'funcionarios públicos' autores de los presuntos delitos, es decir, 'los concedentes'”.

El abogado subraya que “la consecuencia procesal solo puede ser una”, y es que si en la presente pieza separada se investigan delitos de malversación en la que los autores concedentes de los fondos públicos no podrán ser ni investigados, ni procesados ni enjuiciados, y si además la totalidad de las ayudas concedidas serán enjuiciadas en la Sección Primera en la pieza 'política', “el objeto de las presentes diligencias previas ha decaído de manera sobrevenida y la única resolución posible es el sobreseimiento y archivo”.

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