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Un preso demanda a España ante la ONU por tener que pagar su comida en la cárcel

Javier Ramajo

El hecho de que presos enfermos o mayores de 65 años, perceptores de prestaciones no contributivas, tengan que pagarse su comida en la cárcel (unos 100 euros mensuales) no viola derechos fundamentales, según el Tribunal Constitucional. El resto de presos no abona cantidad alguna por ello. El interno de una prisión andaluza va a llegar hasta el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas por vulneración del derecho a la Seguridad Social y por la “injusticia” que supone, por el menoscabo económico y desigual, para personas sin recursos y que tienen que destinar aproximadamente un tercio de su pensión a pagarse la comida dentro de prisión.

La demanda se interpuso a primeros de noviembre a través de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que representa al interno y que obtuvo en 2007 una sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, que declaraba improcedente el descuento a su prestación. El TSJA revocó el fallo en 2009, confirmado al año siguiente por el Tribunal Supremo, por siete votos a seis, emitiéndose un voto particular que consideraba ilegal el cobro, una posición que mantuvo igualmente la Fiscalía.

La última sentencia en relación con el caso, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), entendió que, pese a descontarse la comida de la prestación, no se puede afirmar que se cobra la manutención a los presos. La afirmación, a juicio de Valentín Aguilar, coordinador del área de Cárceles de APDHA, es “extraña a cualquier lógica humana o jurídica, en que las cosas son lo que son y no lo que queramos decir que son”.

A juicio del TC no existía prueba de un trato desigualitario del pensionista preso respecto al que se encuentra en libertad porque no quedaba acreditado que un pensionista libre, al acudir a una institución pública como un hospital, o a una entidad benéfica para obtener comida (comedor social, entidad para personas sin hogar…), no se le descuente el precio de ésta de su prestación. Según Aguilar, se trata de un razonamiento “absurdo y diabólico” porque “las cosas evidentes no hay que acreditarlas”, es decir, que “ninguna entidad comunica a la Administración quién ha comido y en qué sitio para descontarle su prestación”.

Según ha explicado Aguilar, la tesis vencedora de los magistrados del Supremo consideran que la alimentación en prisión era una prestación (un ingreso), descontable su importe de la prestación no contributiva. La opinión vencida tomaba la alimentación como parte del servicio público, un deber de la prisión por el que no debía pagarse. APDHA va más allá y opina que la sentencia del TC genera una “tendencia peligrosa” porque podría llegar a afectar a la totalidad de los pensionistas en esta u otras situaciones y “abre la puerta” a otros casos, como puede ser tener que pagar la alimentación durante las estancias hospitalarias, preguntándose “por qué pagar sólo la comida y no también el 'alojamiento', la asistencia religiosa, etc.”.

Los afectados por esta circunstancia, que APDHA no tiene contabilizados, carecen de renta alguna y además padecen una discapacidad superior al 65% o tienen más de 65 años. “Estamos hablando de un número de presos muy importante”, apunta Aguilar, del total de unos 70.000 que hay en España. La demanda se dirige contra el país en que se dicta la resolución y se ha planteado ante la ONU y no ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por resultar, en caso favorable, más beneficioso para el colectivo afectado, según entiende APDHA.

La sentencia del TC que se recurre, según APDHA, no atendió al criterio de la desigualdad (que supone que ese tipo de preso pague por su comida en prisión y no lo hagan los que tienen, pro ejemplo, una alta capacidad económica) ni tampoco que se vulneraba la igualdad (ya que dependiendo de la comunidad autónoma en la que se cumpla la pena, el pensionista debe o no pagar por su manutención). A partir del año 2012, los precios se unificaron en 4,15 euros al día en centros de menos de 200 presos, 3,67 hasta 500 y 3,65 euros al día en centros de más de 500 presos.

En este sentido, Aguilar señala que en Andalucía no se cobra a los presos por manutención desde el año 2008, después de alguna de las sentencias dictadas, principalmente de juzgados cordobeses, ya acogiéndose a la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz. La sentencia del TC, insisten desde APDHA, abre también la posibilidad a que estos presos tengan que pagar si la Administración autonómica se replanteara la decisión.

Demanda ante Naciones Unidas:

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