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La jueza Núñez desestima un recurso del PP contra la anulación de los dos últimos autos de Alaya

La juez desestima un recurso del PP tras la anulación de dos autos de Alaya

EFE

Sevilla —

La juez de instrucción 6 de Sevilla, María Núñez, ha rechazado un recurso del PP andaluz contra una providencia suya en la que dejaba sin efecto dos autos de los cursos de formación de la anterior titular del juzgado, Mercedes Alaya, relativo a las empresas del exconsejero Ángel Ojeda.

En un auto notificado hoy, la juez acuerda la íntegra desestimación del recurso presentado por el PP contra su providencia del 17 de junio de 2015, que dictó respecto a dos autos de la juez Alaya del 15 de junio de 2015, su último día como titular del juzgado.

En esos autos, la juez Alaya realizaba nuevas imputaciones y acordaba requerir a la Intervención de la Junta de Andalucía un informe sobre las subvenciones concedidas al entramado empresarial de Ángel Ojeda.

La magistrada Núñez, para rechazar el recurso del PP, argumenta que “la providencia recurrida establece un mero criterio operativo u organizativo”.

“Antes de continuar la investigación en la macrocausa (de cursos de formación) era necesario tener un conocimiento exacto de las diferentes líneas de investigación que se desarrollaban en la misma causa, evidentemente, para comprobar si era procedente su división a fin de agilizar la investigación”, añadía la juez Núñez.

En este sentido, la juez Núñez explica que “no estamos ante una resolución que resuelva de forma definitiva cuestión alguna, sino ante una mera resolución de trámite que podrá ser objeto de modificación por la juez si lo estima pertinente, garantizándose el derecho de defensa mediante el acceso al recurso legal que corresponda”.

La juez indica que “el principio de seguridad jurídica, invocado por la parte recurrente, no significa que, en el caso de cambio de titular, el nuevo titular del órgano judicial esté vinculado por los criterios organizativos o jurisdiccionales que sostenía el anterior”.

Sobre la forma utilizada por la titular del juzgado para adoptar la resolución, una providencia, la juez explica que “la pretensión del PP de que resoluciones que pueden adoptarse en forma de providencia se dicten como autos, lejos de generar garantía para las partes o beneficio alguno al proceso, supone una causa de dilación que obstaculiza un adecuado funcionamiento ágil de la justicia”.

Además, la juez Núñez indica que el PP “ha dejado transcurrir más de un año sin preocuparse del recurso”, y añade que “tras dictarse el auto de diciembre dividiendo la causa y la continuación de la instrucción en las Diligencia 7047/15, carece de objeto e interés el recurso presentado”.

“La instrucción sobre las empresas vinculadas al Señor Ojeda está muy avanzada en las diligencia 7047/15, en las que el PP se encuentra personado, habiendo consentido y siendo firme todas y cada una de las resoluciones dictadas sobre diligencias de investigación (providencias)”, concluye la juez.

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