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¿Qué es la prejubilación?

Miles de jubilados griegos hacen colas en los bancos para cobrar parte de sus pensiones

Cristina Blasco Rasero

Vicedecana de la Facultad de Derecho de la UPO —

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Hace ya décadas que en los medios políticos, sociales y económicos, se habla de la prejubilación como una realidad incuestionable. Fundamentalmente porque, desde entonces, es frecuente la ejecución de procesos de reestructuración empresarial en los que, entre otras posibles medidas, se opta por la prejubilación de los trabajadores. Y, sin embargo, a fecha de hoy, no existe en el ordenamiento español una norma que defina la prejubilación o la configure, expresamente, ni como causa de extinción de los contratos de trabajo, ni como una de las contingencias protegidas o de las prestaciones que integran la acción protectora del Sistema de Seguridad Social. Se produce una indefinición normativa que provoca, con más frecuencia de la deseable, una idea equívoca de lo que es y lo que implica la prejubilación, tanto desde el punto de vista laboral, como desde la perspectiva de su protección social (es un error común la consideración de la prejubilación como una forma de jubilación anticipada).

A pesar de la indeterminación legislativa, los operadores jurídicos coinciden en caracterizarla como aquella decisión que se materializa en un proceso de reestructuración empresarial y que implica, necesariamente, el cese en el empleo de trabajadores de edad avanzada: un cese que tanto puede ser voluntario (ya sea por acuerdo entre empresario y trabajador, ya sea por decisión unilateral de este último -a través de las llamadas bajas incentivadas-) como involuntario (normalmente, a través de un despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, individual o colectivo) y que siempre ha de referirse a un trabajador de edad madura o próxima a la general de jubilación. En atención a tales notas esenciales, se puede definir la prejubilación como la situación en la que se encuentran los trabajadores que han perdido su empleo a una edad avanzada hasta alcanzar la edad prevista para recibir una pensión de jubilación, ordinaria o anticipada, de la Seguridad Social.

En busca de datos certeros

Pero si el límite máximo de las situaciones prejubilatorias es fácilmente deducible de las normas que delimitan la edad de acceso a tales pensiones, no sucede lo mismo con el mínimo, en tanto que ni en las normas sustantivas ni en la negociación colectiva existe un límite de edad, único y general, que permita diferenciar la situación de los prejubilados de aquella que afecta al resto de los trabajadores que pierden su empleo y pasan a la situación de desempleados. Y sin embargo, la delimitación es sumamente importante. De un lado, porque los prejubilados tienen una posición privilegiada respecto al resto de los desempleados ya que, junto a las prestaciones o ayudas, públicas o semipúblicas (si se atiende a su forma de financiación), que compensan la pérdida de ingresos que deriva de la extinción del contrato, suelen percibir ciertas contraprestaciones complementarias que derivan de compromisos asumidos por el empresario, que siempre mejoran el importe de la protección básica y que permiten un mayor acercamiento al salario de activo del afectado (que es el ideal de cobertura). De otro, porque por razones de edad, es habitual que los prejubilados se coloquen en una situación de tránsito o espera hasta su jubilación definitiva y por ello, ni buscan, ni tienen necesidad de encontrar un nuevo empleo.

Por ambos motivos, sería conveniente definir expresamente la prejubilación y delimitar con claridad al colectivo de los prejubilados para segregarlo del grupo de desempleados, que por su edad y por su precaria situación económica, tienen una necesidad efectiva y normalmente apremiante de encontrar una nueva colocación. Con ello, se tendrían también datos más certeros del problema del paro en España.

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