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Asanda denuncia el lanzamiento de la pava en Cazalilla y critica la “pusilanimidad” de la Junta

Pava Cazalilla

EUROPA PRESS

JAÉN —

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La Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales (Asanda) ha denunciado ante la Junta de Andalucía el lanzamiento de la pava desde el campanario de la parroquia de Cazalilla (Jaén). Reclama la multa “de mayor graduación”, no sin criticar la “pusilanimidad sancionadora” que la Administración autonómica ha tenido hasta ahora.

Así se recoge en la denuncia que ha planteado ante la Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente “sobre la base de infracción de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales” contra quienes arrojaron el animal y “contra el Ayuntamiento como responsable subsidiario”.

En el escrito, consultado por Europa Press, detalla que el pasado 3 de febrero “se celebró de nuevo el festejo durante el cual una pava fue lanzada desde el campanario” de la iglesia de Santa María Magdalena hacia la plaza para que quien la capturase “se quedara con animal como premio”.

Según continúa Asanda, “tales actos están expresamente prohibidos por el artículo 4 apartados a) g) y o)” de la citada ley y “tipificados como falta muy grave en el artículo 38 e) y grave en el artículo 39 m)”. De ellos, “resultan responsables sus autores materiales y, subsidiariamente, el Ayuntamiento por omitir el deber legal” de impedirlos.

Añade que la “infracción es reincidente” desde que los hechos fueron tipificados en la normativa andaluza y “premeditada por cuanto se tiene preparado al animal y el acceso al campanario con antelación”. Además, tiene lugar “con conocimiento de causa por cuanto ha sido sancionada con anterioridad y es de conocimiento público”.

La asociación destaca, por otro lado, que “este año, por primera vez, la celebración ha dado lugar a enfrentamientos de cierta violencia”, de manera que cree que “no es aventurado presumir que si esa Delegación continúa con su hasta ahora pusilanimidad sancionadora para hacer cumplir lo legislado en algún momento tendrá que asumir su responsabilidad aquiliana”.

Por todo ello, solicita que se incoe expediente sancionador e “imponga a los responsables de la infracción las sanciones previstas en su máxima graduación en atención a los criterios previstos en el artículo 42 de la Ley 11/2003”.

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