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Condenan a ocho años de inhabilitación a la exalcaldesa de Pruna por contratos sin procedimiento

EUROPA PRESS

SEVILLA —

El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha condenado a ocho años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de Pruna María Eugenia Rodríguez (PSOE) por la contratación de diversas personas, entre ellas el conductor de la ambulancia municipal, “omitiendo a sabiendas cualquier tipo de procedimiento de selección” y pese a tener conocimiento de la “ilegalidad” de las contrataciones a través de los informes negativos de la secretaria-interventora.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez condena a la acusada por un delito continuado de prevaricación al entender que la acusada “viola consciente y deliberadamente la norma”, ya que “sabía que la norma prohibía lo que hacía, pero sin embargo ignora las normas en función de una finalidad que le parece prioritaria y poniéndose por encima de la Ley”, efectuando las contrataciones “que bien le parecen, como quien dispone legítimamente de algo privado”.

De este modo, entre los meses de junio y octubre de 2009, y en su calidad de alcaldesa, la exprimer edil realizó la contratación laboral de diversas personas en calidad de auxiliares de ayuda a domicilio “omitiendo a sabiendas cualquier tipo de procedimiento de selección tendente a asegurar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad”.

El juez considera que la exalcaldesa de Pruna realizó lo anterior “a pesar de tener conocimiento de la ilegalidad” de dicha contratación a través del informe por escrito de la secretaria-interventora municipal.

Asimismo, y según considera probado el juez, la acusada contrató también a una persona como conductora de la ambulancia municipal “sin cumplir el procedimiento establecido para ello, sin aprobación de bases de la convocatoria y sin nombramiento formal de tribunal de selección”, a cuyo fin “se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento un bando que no reunía las condiciones precisas”.

La acusada contrató al conductor de la ambulancia municipal “pese a tener conocimiento del informe desfavorable” de la secretaria-interventora y de un informe de la asesoría jurídica de la Diputación de Sevilla “en los que se concluía que el acto administrativo de la convocatoria era contrario al ordenamiento jurídico y procedía su anulación”, pese a lo cual “no fue objeto de la misma”.

El juez rechaza el argumento dado por la acusada en el juicio de que la secretaria “no emitía informes previos, siquiera fueran verbales”, pues si ello “no se hacía por escrito, y ello ha quedado patente en la declaración de la secretaria, es que no quería hacerse para no oír lo que se sabía que se iba a informar”.

“LA QUINTAESENCIA DE LA ARBITRARIEDAD”

De igual modo, la exalcaldesa reconoció “haberse apartado del criterio legal porque consideraba justo actuar como lo hizo”, pero el juez señala que, “dejando aparte que ni siquiera se justifica el por qué de la justicia de su decisión, y menos la de la elección de los concretos beneficiarios, no se puede aceptar esta justificación”.

“El Estado de Derecho se caracteriza o define porque toda, absolutamente toda su actividad, está jurídicamente condicionada”, de manera que “lo que se quiera hacer, cualquier cosa que sea, debe estar amparado por la norma y hacerse conforme a la misma”. “No es lícito que, en aras de una finalidad, por muy encomiable que sea o parezca, la norma sea desconocida o burlada, pues la apreciación subjetiva, personal y discutible de lo que es justo o injusto es precisamente la quintaesencia de la arbitrariedad”, dice.

De este modo, prosigue el juez, “la alcaldía no es una propiedad o prebenda temporal de la que pueda hacer el uso que bien le parezca su titular”, sino que “es un cargo público sujeto a la Ley para cumplir y hacer cumplir la Ley, y fuera de la Ley no existe sino capricho y arbitrariedad”.

LA PRUEBA CONTRA LA ACUSADA, “DEMOLEDORA”

Tras destacar que “no es frecuente oír una confesión tan absoluta de antijuricidad”, el magistrado rechaza también el argumento de la urgencia de las actuaciones dado por la imputada, pues “reconoció que ni acudió a ningún procedimiento de urgencia, ni pidió asesoramiento sobre este punto, ni se planteó algo temporal hasta que pudieran decidirse las plazas conforme a Derecho, si es que existía tal situación de extremada urgencia”.

El juez concluye que la prueba practicada en el juicio contra la acusada “es demoledora”, pues su misma declaración “bastaría por sí sola para emitir condena”, ya que “reconoció por entero que obró como le pareció adecuado, no contando con la secretaria, rehuyendo sus indicaciones y no atendiendo finalmente a su informe negativo”.

La acusada “declaró que contratando a quienes lo hacía sabía que obraba de forma contraria a Derecho y que como siempre salían en los procesos de selección las mismas personas” se decidió a hacerlo así, “curioso alegato que destierra de la selección de personal los principios de mérito y capacidad”.

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