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El Supremo decide este martes qué debe hacer la Junta para tomar posesión del Algarrobico

TS decide este martes qué debe hacer la Junta y cómo para entrar y tomar posesión del Algarrobico

Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) decide este martes si la Junta de Andalucía debe acudir a la vía civil contra las mercantiles Azata del Sol y Azata Patrimonio para poder inscribir registralmente a su nombre las fincas en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), sobre las que se construyó el hotel o si, por el contrario, basta con que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) expida una “autorización de entrada” para tomar posesión de las mismas.

La resolución del Alto Tribunal será clave para determinar los próximos pasos que ha de dar la administración para dar cumplimiento al protocolo conjunto firmado en 2011 con el Ministerio de Medio Ambiente para la demolición del inmueble y la restauración paisajística de la playa.

Fuentes del TS han indicado a Europa Press que será la Sección Quinta de la Sala III la que vote y falle sobre el recurso que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto en el que el TSJA le denegó en mayo de 2015 el “auxilio judicial” y la “autorización de entrada” en los terrenos, medidas solicitadas por el Gobierno andaluz en el marco del incidente de ejecución forzosa del fallo que respaldó el derecho de retracto que le daba la titularidad del suelo dado el “notorio interés medioambiental” de la zona.

Estas medidas las pidió para poder “tomar posesión de la finca” ante la “actitud de las entidades Azata del Sol y Azata Patrimonio SL” que, según remarcaba en su escrito, habían “impedido la entrega voluntaria” de la finca adquirida en 2006 por la administración autonómica por un importe de 2,3 millones de euros. También solicitó que se requiriese a la mercantil para que designase una cuenta bancaria “en la que hacer efectivo el pago del precio del retracto” o que el propio tribunal señalase una cuenta “en la que llevar a cabo la consignación judicial” de esta cuantía.

La promotora del hotel ya apuntó, al oponerse a lo solicitado por el Gobierno andaluz, que para “poder formalizar el ejercicio del derecho de retracto se debe dirimir en la vía civil” y aludía a que así lo recogía una resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado en la que se señala que cuando la administración pública “ejerce un derecho de retracto está desprovista del privilegio de ejecutoriedad, debiendo acudir, como cualquier otra persona al juez civil”.

La Sección Primera, en un detallado auto de 16 páginas, señalaba la “falta de competencia” de la jurisdicción contencioso-administrativa para determinar las “cuestiones y controversias” atinentes a inscripciones registrales es “indiscutible” y consideraba “evidente” que en el caso de El Algarrobico “la toma de posesión, que es para lo que se solicita la autorización de entrada, está subordinada a la titularidad registral de las fincas, lo que exige acceso al Registro de la Propiedad de la adquisición de la Junta”.

Remarcaba que la “única cuestión administrativa” en este asunto era determinar, como ya se hizo, si era ajustado a derecho el derecho de retracto pero que la “consumación del mismo mediante la formalización del negocio jurídico en donde se ha subrogado la administración como adquiriente, no compete a esta jurisdicción sino a la civil”.

Añadía, en esta línea, que la “falta de competencia” de la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver sobre el acceso al Registro de la Propiedad, “incluso cuando la adquisición de la propiedad deriva del ejercicio del derecho de retracto”, también es “prístina” en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).

“TEMERIDAD” DE LA JUNTA ANDALUZA, QUE “CONOCÍA JURISPRUDENCIA”

Tras reproducir íntegramente el fallo de la Sección Sexta de este Alto Tribunal de 16 de mayo de 2012, la sentencia cuestionaba duramente la actuación de la Junta andaluza en este asunto y le dijo que había demostrado “temeridad”, por lo decidió condenarle al pago de las costas que eleva a 3.000 euros.

En concreto, aseguraba que la doctrina jurisprudencial y la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado que confirma esta jurisprudencia “es perfectamente conocida por la Junta, pues es la que interpuso el recurso de casación resuelto en la sentencia transcrita y además, lo hizo en relación a un retracto en el mismo ámbito territorial del parque natural de Cabo de Gata-Níjar”.

“Incluso --ahondaba-- citó la doctrina de la Dirección General de Registros y Notariado en su escrito de fecha 3 de junio de 2014 en el marco de la ejecutoria”, en alusión a cuando la Junta se opuso en un primer momento a la ejecución forzosa de la sentencia que validaba el retracto, tal y como pidió la asociación conservacionista 'Amigos del Parque' aunque luego impulsó su propio incidente.

DEFECTO DE JURISDICCIÓN

Por todo esto, el TSJA concluyó que el Gobierno andaluz al pedir autorización de entrada “demostró la temeridad con la que actúa quien, conocedor de una pacífica doctrina jurisprudencial y sabedor de la misma hasta el punto de exponerla en un momento del proceso para oponerse a lo que pedía 'Amigos del Parque', cambia súbitamente de opinión y pasa a sostener, de forma inmotivada jurídicamente, la posición contraria a la que alegó antes”.

Frente a esto, la Junta de Andalucía optó, no por empreder la vía civil, sino por interponer un recurso de casación al considerar que el TSJA incurrió en defecto de jurisdicción, al pretender reconducir la ejecución de la sentencia a la vía jurisdiccional civil “cuando estamos ante la ejecución de un acto administrativo y no de un mero acto de la administración”. “Y ello --añadió-- tanto respecto de la negación de la aptitud del acta de ocupación y pago como acto previo a la inscripción registral como en relación con la denegación de la autorización de entrada en la finca en ejecución de dicha acta de ocupación”.

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