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Expertos no ven inconstitucionalidad en la expropiación de viviendas a los bancos en casos de desahucio

Charo Solís / Javier Ramajo

El Gobierno central aún no se ha pronunciado sobre el decreto-ley de función social de la vivienda aprobado ayer por la Junta de Andalucía. Esperará a que mañana se publique en el BOJA y entonces lo estudiará y decidirá. Pero en lo que ya coinciden varios expertos es que el recurso de inconstitucionalidad no tiene cabida al no haber un choque del derecho a la propiedad con la expropiación temporal a la banca de las viviendas para familias que vayan a ser desahuciadas y en riesgo de exclusión. Y no lo hay, porque existe más de una sentencia del Tribunal Constitucional, entre ellas, la de 1987 sobre la reforma agraria andaluza y donde reside la “tranquilidad” de los servicios jurídicos de la Junta. En su dictamen, el TC resolvió, como ayer recordó el presidente andaluz, José Antonio Griñán, que “el derecho de propiedad lleva como algo inescindible su utilidad y función social”.

El juez que ha conseguido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considere que la ley hipotecaria española vulnera los derechos de los consumidores por sus cláusulas abusivas, José María Fernández Seijo, no ve sombras de inconstitucionalidad en el texto. No lo cree, ya que en “otro tipo de leyes se han practicado fórmulas parecidas” y el Tribunal Constitucional no lo ha considerado así. Además, apunta, las comunidades autónomas cuentan con normas específicas de vivienda, caso de Andalucía o Cataluña.

De esta iniciativa destaca que “siempre es positivo que se destine dinero público a estas cosas”, pero encuentra un fallo. En su opinión el término “expropiación” no es “el más adecuado”. Sobre la posibilidad de multar a las entidades bancarias que no pongan en alquiler sus viviendas deshabitadas, concluye que “poner una sanción es razonable” (un máximo de 9.000 euros, según recoge el decreto).

Si no hay opción al recurso de inconstitucionalidad, la única salida que tendría entonces Moncloa para frenar la medida sería plantear un conflicto de competencias, según el profesor de Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide, Rafael Rodríguez Prieto. “Constitucionalmente, no hay colisión entre derecho de propiedad y función social de la vivienda, pero sí puede ser que la Junta invada competencias del Estado, y por tanto siempre podrán plantear un conflicto de competencias”, asegura, mientras recuerda que ya sucedió algo parecido el pasado mes de diciembre cuando el Gobierno del País Vasco decidió que sí iba a abonar la paga extra de Navidad a sus funcionarios.

La única diferencia que plantea el que el Ejecutivo de Rajoy se decante por una fórmula u otra, es decir, recurso o conflicto de competencias, está en la paralización de la aplicación de la norma andaluza. Según el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , la admisión de un recurso “no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la ley”. Esto garantiza que el decreto-ley estará operativo hasta que el TC dicte sentencia, algo que puede prolongarse en el tiempo.

Pero si el Gobierno se ampara en el artículo 161.2 de la Constitución, puede “impugnar” las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, es decir, plantear un conflicto de competencias, y entonces sí se paralizaría la medida. Aunque sería por poco tiempo. Según este artículo, la impugnación producirá la suspensión, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

A falta de estudiar en profundidad el alcance del decreto-ley, las dudas que plantea Rodríguez Prieto son más sobre las “condiciones” impuestas al afectado para poder acogerse. Si son demasiado estrictas, puede ser que la norma tenga un “efecto limitado”. También pone el acento en saber si tendrá carácter retroactivo o no. En cuanto a los bancos, lejos de ver un perjuicio, apunta que pueden verse beneficiados. Mejor es tener una vivienda ocupada y que la Junta le abone un justiprecio anual del 2% del valor en subasta, que tenerla vacía y sin sacarle rendimiento de ningún tipo.

“Simpatiza”, aunque con algunos peros, con el contenido de esta norma el doctor en Ciencias Económicas y ex presidente del Banco Hipotecario y de Caja Granada, Julio Rodríguez. Aprueba la sanción a la banca que no saque las viviendas al mercado de alquiler. Lo dice desde el convencimiento de que de poco ha servido la negociación abierta entre el Gobierno central y las entidades financieras para nutrir ese Fondo Social de Vivienda, que se ha materializado en el compromiso de poner en circulación un parque de 6.000 inmuebles. Lo que no comparte es que la Junta se arrogue el derecho a esa expropiación “forzosa” en los casos graves de desahucio. “Sustituye negociación por imposición”, resume Rodríguez, que opina que hubiera sido preferible una solución “negociada”.

En lo que confía también es en que este decreto-ley, con sus luces y con sus sombras, no acabe en un juego de “pleitos” entre los dos ejecutivos. Sabe de lo que habla porque fue consejero de Economía e Industria de la Junta entre los años 1982 y 1985, y recuerda bien lo que pasó con la Ley de Reforma Agraria andaluza, que acabó en un “atasco” para la gestión de la Administración Autonómica. Es, precisamente, en esa sentencia del Tribunal Constitucional de 1987 sobre esa reforma donde reside la “tranquilidad” de los servicios jurídicos de la Junta.

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