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La Cámara de Cuentas dice que Diputación no justifica la conveniencia de usar “transferencias genéricas”

EUROPA PRESS

SEVILLA —

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La Cámara de Cuentas de Andalucía ha señalado que la Diputación Provincial de Sevilla usa para la financiación de sus entidades íntegramente dependientes las “transferencias genéricas” para financiar los gastos de explotación y aquellas otras que cuentan con un destino específico, configuradas por las encomiendas o mandatos de ejecución.

Así, lo señala el ente fiscalizador que acordó incluir en el Plan de Actuaciones del ejercicio 2014 una actuación denominada 'Fiscalización de determinadas áreas de la Diputación Provincial de Sevilla'.

Del examen de los expedientes referidos a encomiendas o mandatos de ejecución, la Cámara de Cuentas ha destacado que “no figura en ninguno de los expedientes examinados la acreditación de la conveniencia u oportunidad de utilizar este procedimiento en relación contra alternativas”.

Además, apunta que “en determinados expedientes se ponen de manifiesto debilidades relacionadas con el objeto del encargo, pues tratan de convalidaciones de gastos por actuaciones no incluidas en el mandato incial, por el surgimiento de necesidades posteriores y por actividades realizadas con anterioridad a la formalización de la correspondiente encomienda, evidenciándose en este último caso la falta de título suficiente producido por el órgano competente que justificara la actuación de la sociedad”.

La Cámara de Cuentas también indica que los mandatos o encargos analizados “no están retribuidos por ningún sistema de tarifas ni por otro procedimiento” y que las encomiendas analizadas se observa que las entidades encomendatarias “por falta de recursos propios subcontratan todo o casi todo el contenido de las actuaciones”.

En cuanto a las subvenciones cuyo régimen jurídico corresponde al previsto en la Ley General de Subvenciones, sólo el área de “Innovación y Empleo no dispuso en 2012 de Plan estratégico o Plan provincial”. En el Plan del Área de Conertación de 2012 “no se aporta una valoración en términos de eficacia y eficiencia de las acciones planteadas y de los objetivos alcanzados”.

Respecto al Área de Ciudadanía, Participación y Cultura para 2012, “no se incluyen todos los indicadores previstos para la medición de los objetivos planteados”, pero se indica que “se trata de una primera valoración que seberá ser ampliada con una memoria que incluya la ejecución y liquidación de los convenios celebrados”.

Sobre el Área de Servicios Públicos para la Sostenibilidad “se limita sólo a determinados aspectos del seguimietnos de un conjunto de subvenciones, sin incluir una valoración en términos de eficacia y eficiencia de las acciones en él planteadas y de los objetivos previstos y alcanzados”.

Además, indica que “para un grupo de 17 expedientes de subvenciones excepcionales analizadas, se destaca la falta de acreditación de las razones que dificultaron su convocatoria pública”.

En cuanto a la justificación de subvenciones, la Cámara de Cuentas observa incidencias en sus memorias, como son la falta de firma y fecha en su cumplimentación, se incluyen actividades realizadas fuera del ámbito temporal del convenio, no recogen información de las actividades realmente desarrolladas.

Respecto a la justificación del gasto, el ente fiscalizador señala la inclusión de gastos por actividades realizadas fuera del plazo previsto en el convenio, gastos en los que no se aprecia la vinculación con las actividades subvencionadas e incoherencias entre la distinta documentación justificativa del gasto.

Al hilo de esto, la Cámara de Cuentas ha apuntado que la Corporación ha iniciado expedientes de reintegro por la totalidad de las subvenciones concedidas más los intereses de demora sólo en dos de los expedientes analizados.

DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS

Por otro lado, la Cámara de Cuentas ha señalado que las figuras jurídicas que usa la Diputación Provincial de Sevilla para llevar a cabo la designación de candidatos con la asignación de funciones de superior categoría, la interinidad laboral o funcionarial y la comisión de servicios. Si bien, apunta que este procedimiento, “que con carácter general sólo se aplica a los empleados de la Corporación, conculca la normativa vigente por la vulneración de los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, transparencia, mérito y capacidad”.

Además, señala que los empleados seleccionados para ocupar un puesto de superior categoría perciben la totalidad de la retribución --básica y complementaria-- del puesto de trabajo que van a desempeñar, cuando en el caso de desempeño temporal, “lo adecuado sería la percepción solo de las retribuciones complementarias del puesto que realmente se esté desempeñando”.

En cuanto al contro interno de personal, el ente fiscalizador indica que la entidad no ha establecido un procedimiento homogéneo para la acreditación de las circunstancias que dan lugar a determinadas retribuciones variables e indemnizaciones por razón del servicio, lo que provoca que “en cada área se justifiquen con un grado de información diferente”.

Por último, señala que “el sistema contable no proporciona información sobre el patrimonio de la entidad” y “su control se lleva a cabo de manera extracontable, lo que imposibilita la coordinación de esa información con la que figura en el inventari general y obliga a una permanente labor de conciliación de saldos.

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