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El Supremo confirma la improcedencia del despido de un arquitecto del Ayuntamiento de Castilleja

EUROPA PRESS

SEVILLA —

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), contra una sentencia emitida en 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), confirmando una sentencia previa que declaraba la improcedencia del despido acometido en 2012 por dicho Consistorio, sobre un arquitecto técnico.

Según detalla la sentencia del Supremo, emitida el 7 de junio y recogida por Europa Press, el arquitecto técnico en cuestión prestó servicios para el Ayuntamiento alixeño desde 1999 en virtud de múltiples contratos temporales por obra o servicio, hasta que en enero de 2008, suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios o administrativo, “desempeñando las mismas funciones que hasta el momento”. Las funciones, según el Supremo, eran “las mismas” tanto con su contrato laboral, como en el administrativo.

Posteriormente, en mayo de 2012, se le notificaba “verbalmente” la finalización de su contrato, por lo que el arquitecto presentó una demanda por despido. Así, el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla dictó sentencia el 14 de marzo de 2013, declarando “la improcedencia del despido”, teniendo en cuenta las funciones desempeñadas por el actor, pues en este caso “no existe vinculación a un producto concreto, sino a una actividad en sí misma, por lo que la relación que unía al actor con el Ayuntamiento era laboral y no administrativa”.

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el Ayuntamiento, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del TSJA en noviembre de 2014, desestimando el recurso interpuesto por el Consistorio y, en consecuencia, confirmando la sentencia impugnada.

Pero el Ayuntamiento de Castilleja, en febrero de 2015, formalizó un recurso de casación al Tribunal Supremo, “por entender que la relación que le une al actor no es laboral, sino administrativa”, esgrimiendo el principio de unificación de doctrina e invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a un caso de similar índole.

No obstante, el Supremo ha inadmitido dicho recurso de casación, porque “no puede apreciarse contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada, por cuanto no existe identidad en los hechos probados, de ahí que en atención a los mismos no puedan considerarse los fallos contradictorios. Así, el Supremo inadmite el recurso de casación, declara ”firme“ la sentencia recurrida e impone al Consistorio alixeño las costas del procedimiento judicial.

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