Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar

El Supremo condena a Defensa por un incendio en el campo de maniobras de San Gregorio

El incendio declarado en el campo de maniobras de San Gregorio en agosto de 2009 calcinó más de 5.000 hectáreas de monte de varios municipios zaragozanos.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

El Ministerio de Defensa deberá indemnizar con al propietario de un coto de caza con más de 100.000 euros por los daños que provocó en el monte el incendio que entre el 18 y el 23 de agosto de 2009 asoló el campo de maniobras de San Gregorio, en Zaragoza.

El Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria que había dictado inicialmente la Audiencia Nacional, en un pleito iniciado hace más de cinco años.

Se trata de una de las primeras condenas contra el Ministerio de Defensa por daños derivados de fuegos iniciados en el complejo militar, aunque no es la única. A principios de 2015, la Audiencia Nacional le impuso el pago de una indemnización de 1,3 millones de euros por los daños que ese mismo siniestro provocó en una explotación agraria de Torres de Berrellén.

La actividad militaren el Campo de Maniobras de San Gregorio, cuya clausura reclaman movimientos sociales, organizaciones ecologistas y algunos partidos de la izquierda, ha sido objeto de críticas y protestas desde hace varias décadas.

Hasta once incendios en un año por maniobras

Oficialmente denominado Centro Nacional de Adiestramiento (Cenad), ocupa 33.800 hectáreas de monte de seis municipios zaragozanos –Castejón de Valdejasa, Tauste, Torres de Berrellén, Villanueva de Gállego, Zuera y la capital- que lo convierten en el mayor complejo castrense de España y uno de los más grandes de Europa. Suele ser, prácticamente todos los años, escenario de ejercicios de la OTAN con varios miles de soldados.

Esa intensa actividad, a la que se unen los ensayos de munición que realizan en él varias empresas de armamento, ha provocado numerosos incendios, algunos de los cuales han calcinado importantes extensiones de monte y terrenos agrícolas tras salirse de sus límites.

Concretamente, el Ministerio de Defensa admitió hace unos meses que los ejercicios militares y las maniobras habían provocado entre 2006 y 2014 hasta 36 incendios en el interior del complejo. Esos siniestros, que han llegado a ser once en un solo año, como ocurrió en 2011, sumados a otros 17 generados por “otras causas”, quemaron 7.656,5 hectáreas dentro de la zona castrense.

Aunque los daños no siempre han quedado a ese lado de la valla. Por ejemplo, el devastador fuego de agosto de 2009 arrasó 4.325 hectáreas dentro del campo de maniobras y entre 1.000 y 2.900, según las fuentes, fuera de él.

Defensa no contesta

En el caso de la condena por el coto, Defensa, que había eludido responder a la solicitud de indemnización que le había planteado el responsable del coto, E. G. S., deberá desembolsar 99.905 euros más los intereses de ocho años por tres motivos: 37.415 por el valor de las piezas de caza que se perdieron como consecuencia el incendio, 53.250 por las bajas de cazadores que solían hacer batidas en el área cinegética, en ambos casos para la empresa Gastón Sanz, y, por último, 9.240 euros para el demandante, 3.000 por daños morales y 6.240 por el endeudamiento al que tuvo que hacer frente tras el siniestro.

El Supremo, por su parte, ratifica la sentencia previa de la Audiencia Nacional, recurrida por E. G. S. para pedir un aumento de la indemnización por los daños que causó el fuego en el paraje conocido como Monte Pola.

Ambos tribunales consideran “desproporcionada” la reclamación de 491.666,11 euros que reclamaba el demandante por lucro cesante, ya que el coto había dado pérdidas en los últimos años, a la que se añadían otros conceptos que la situaban por encima de 1,6 millones.

No obstante, la sentencia del Supremo señala que la actividad de E. G. S. “como administrador y socio de la entidad explotadora del aprovechamiento cinegético se vio gravemente afectada como consecuencia del incendio imputable a la Administración”.

Etiquetas
stats