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Sobre este blog

El caballo de Nietzsche es el espacio en eldiario.es para los derechos animales, permanentemente vulnerados por razón de su especie. Somos la voz de quienes no la tienen y nos comprometemos con su defensa. Porque los animales no humanos no son objetos sino individuos que sienten, como el caballo al que Nietzsche se abrazó llorando.

Editamos Ruth Toledano, Concha López y Lucía Arana (RRSS).

Comunidad de Madrid: no más camadas

Cachorros de una camada recientemente abandonada y rescatada en Madrid por la SPAP. Foto: SPAP

Concha López

En julio del año pasado la Comunidad de Madrid aprobó la Ley de protección de los animales de compañía, promocionada por la presidenta, Cristina Cifuentes, como de “sacrificio cero”. Ya entonces las entidades protectoras de la región alertaban de que la norma carecía de las medidas complementarias para hacer realidad esa proclama. Sin campañas de esterilización, sin control de cría y sin fomento de la adopción, decían, el resultado sería la permanencia de los animales abandonados en las calles o su hacinamiento en refugios y perreras, ya previamente saturados. Conocido el proyecto de reglamento de esa ley, el contenido es sin duda más alarmante de lo previsto. La Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Madrid (SPAP) ha presentado un extenso documento de alegaciones ante el cúmulo de “incongruencias legales” y de preceptos de “imposible aplicación”.

“Las consecuencias directas de la aplicación del reglamento implicaría, de hecho, el fin de la protección animal en Madrid por asociaciones particulares”, alerta, y el tratamiento que pretende de las casas de acogida, esenciales para salvar a los animales más vulnerables mientras se encuentra para ellos una familia, impediría la agilidad y rapidez necesarias para poder hacerlo. La tesis de la que parten las alegaciones es simple, aunque los máximos responsables políticos de la Comunidad de Madrid parecen no entenderla: si no se reduce drásticamete la elevadísima cifra de abandonos de animales, el sacrificio cero no dejará de ser un anuncio falso y vacío.

La SPAP denuncia que en el proyecto “no existe medida alguna” para fomentar la tenencia responsable, ni para luchar contra el abandono de animales ni para fomentar su adopción, labores que se derivan a las protectoras. En el texto del reglamento la esterilización solo sería obligatoria para los perros de razas consideradas legalmente como “potencialmente peligrosas” y los animales procedentes de protectoras, dejando abierta la puerta de la compra y de los regalos, las principales fuentes de abandono, así como las rehalas y perreras deportivas.

Además, dentro de esos perros de razas “potencialmente peligrosas”, el reglamento deja fuera de la obligatoriedad de esterilizar a los que hayan nacido con anterioridad a su aprobación, de forma que durante al menos 15 años se puede seguir criando con esos perros, “un grave error que echa por tierra la efectividad de esta medida prorrogando la situación muchos años más”. Una situación, recuerda la SPAP, en la que las cifras de abandono de esos perros son especialmente alarmantes, su adopción es más complicada por requerir una licencia, y presentan particulares problemas de adaptación en los centros de acogida por no recibir el trato adecuado a su energía y a sus necesidades etológicas.

Además, alerta, existe un “error de planteamiento” en la medida que en la práctica exime a los criadores de dar a esos perros y gatos esterilizados o con compromiso de esterilización. Al igual que ocurre en los centros de adopción, se debería aplicar esta medida de esterilizar independientemente de la procedencia del animal.

“Para que la aplicación de la ley de sacrificio cero funcione se debe plantear la esterilización de todos los animales de compañía, y en su defecto la necesidad de una licencia para cualquier tipo de crianza. Sin embargo el reglamento que desarrolla la ley abre las puertas de par en par a la crianza casera, no una, dos veces por hembra, dejando claro que además esta hembra se puede ir cambiando”, alerta la SPAP.

“Comercio descontrolado de animales”

Esta regulación llevaría a casos como el siguiente: alguien compra un perro, se lo lleva a casa y cría, generando animales de raza, ya que la tienda no puede vender mestizos. Las crías se ponen en ‘adopción’ a cambio de una cantidad equivalente a lo que se pagó por el perro, lo cual no se puede acreditar documentalmente, y obteniendo con ello unas ganancias que quedan en el mercado negro. El animal ha sido usado como negocio, la administración ni siquiera sabe que existe, y nadie sabe si ese vendedor ha hecho criar a esa hembra una, dos o veinte veces.

Otra práctica muy habitual que quedaría legalmente amparada con esta norma: la venta e intercambio de perros utilizados para cazar, una rehala con diez hembras, cientos de cachorros naciendo al año sin límite de crianza ni control, fuera del conocimiento de la administración. “Criar es criar, con carácter lucrativo o sin él”, dice la SPAP. “Las consecuencias de esta situación es la realidad actual: los centros de recogida desbordados, nacen muchos más animales en relación con el número de personas que se hacen responsables de ellos. La medida más efectiva para reducir el abandono es evitar la cría de quienes no se dedican como actividad al comercio de animales”, prosigue.

El proyecto permite que comercios devuelvan los animales a los criadores en caso de que aquellos no tengan la edad mínima establecida por ley para poder ser vendidos, ignorando que el criador sabe y puede constatar la edad de nacimiento, por lo que no debe haber lugar a la duda, dice la SPAP. Y si existe esa duda, si no se puede comprobar la fecha de nacimiento, la de inscripción del chip, y el veterinario constata que no llega a la mínima, “la consecuencia no puede ser devolver el cachorro al criador y punto”. Esa posibilidad, junto a la permanencia de la práctica de vender cachorros en tiendas y las puertas abiertas a la cría particular deja ver la intención de la norma: “La defensa del comercio descontrolado de animales”.

Dada la intencionalidad de la ley sobre mantener la crianza casera, “respecto de la cual manifestamos nuestra más absoluta oposición”, la SPAP propone una serie de medidas alternativas a negociar para contolar y limitar esa cría. Entre ellas, que los animales tengan que salir del criadero identificados. Lo que el proyecto presenta como “límites a la cría en criaderos” no deja claro que no se pueda traspasar a hembras destinadas a la cría para que otro titular la siga explotando, por lo que las alegaciones proponen impedir cualquier tipo de transmisión del animal salvo que se constate su esterilización.

Para empezar, el proyecto determina que un criadero es solo “el lugar donde nace un animal destinado a su venta”, dejando fuera de esa categoría a lo que más abandonos origina en España: la crianza “casera”. La SPAP alega que criadero es cualquier lugar donde se críe, con independencia del destino del animal. “¿Cómo se denomina una vivienda en la que la perrita familiar pare al menos dos veces que se sepa para mediante ‘donativos sin necesidad de factura’ sufragar las vacaciones? CRIADERO. ¿Cómo se denomina una vivienda donde se decide dejar que la gata traiga al mundo siete cachorros (cada vez) que luego se ‘distribuyen’ o ‘sueltan’ en la colonia más cercana porque ‘sobran’? CRIADERO”. Por ello, propone una nueva definición para que todo lugar donde nace un animal sea considerado criadero, y para que el reglamento defina lo que es una colonia felina controlada.

El papel de las protectoras

Al establecer quiénes pueden figurar como propietarios en el Registro Informatizado de Animales de Compañía (RIAC), el proyecto habla de “entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y titulares de un centro de acogida registrado”, lo cual deja fuera de esa opción a las múltiples protectoras que funcionan con residencias y casas de acogida debido a que la mayoría de ellas no se pueden permitir el enorme gasto que supone mantener un albergue. Se da la paradoja, dice la SPAP, de que con esa norma un adiestrador constituido como sociedad sin centro de protección podría registrar animales a su nombre, pero una protectora que dispone de veinte casas de acogida y paga residencias, no.

Las alegaciones recuerdan a los responsables de la Comunidad de Madrid que las protectoras no son lucrativas, y plantearse tener un albergue cuando el 80% de ellas están formadas por particulares que salvan animales con sus propios recursos, es “inviable”. Proponen por ello que puedan ser titulares “las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas”.

Además, en las alegaciones la SPAP manifiesta su “oposición a la extrema burocratización” de la recogida de animales abandonados o vagabundos, no identificados, y plantea una redacción alternativa que preserve, con las debidas garantías, la labor de las asociaciones legalmente constituidas. En ese sentido, alerta de la necesidad de distinguir el abandono de la pérdida, y por ello propone hacer constar que si el estado del animal manifiesta más de 72 horas de falta de cuidados y no hay denuncia de pérdida en el RIAC se considere abandono, castigado con una multa de mucha mayor cuantía que la falta de comunicación de la pérdida. Tal y como está redactado, asegura, “nos encontramos con una puerta abierta para justificar un abandono vistiéndolo de falta de comunicación de extravío”.

El capítulo del RIAC es especialmente llamativo, ya que después de años reclamando a los responsables de animales familiares que los registren y actualicen sus datos personales para poder localizarlos en caso de pérdida, el proyecto de la Comunidad de Madrid introduce confusión entre la persona propietaria del animal, que puede ser jurídica, y el poseedor. Así, en el alta se establece un domicilio que puede no coincidir con el del animal.

Ante ello, la SPAP propone la obligatoriedad de recoger la dirección donde vive el animal cuando no coincida con la del propietario o poseedor, y que necesariamente la identificación solo pueda hacerse a nombre de una persona física mayor de edad o centro de recogida en el caso de animales abandonados. Las alegaciones aprovechan para recordar la conveniencia de sustituir el chip, que puede ser desactivado o retirado en caso de abandono, por la identificación por ADN, de coste equiparable pero que no se puede modificar ni extrer y que dura toda la vida del animal. “Hace que cualquier robo sea fácilmente probable, y que respecto de un animal perdido hace dos años no haya ninguna posibilidad de interpretación de quién es”, apunta.

Mientras se llega a ese objetivo, la SPAP propone que en el RIAC consten, además de los datos del poseedor, los de la ubicación real del animal y otra información relevante. Por ejemplo, explica, si constan sucesivas caídas, golpes... se podría detectar una posible situación de maltrato, de la misma forma que si se le recomendó un tratamiento que tiempo después no consta haberse aplicado. “Vamos a recordar al legislador que la norma se llama ‘protección animal’, no ‘protección del animal’, no solo queremos saber si el perro tiene puesta la vacuna de la rabia para protegernos de una enfermedad, queremos saber si ese animal está sufriendo algún tipo de situación que únicamente se puede observar a través del veterinario”. Además, propone que los datos vayan acompañados de una fotografía actualizable que ayude a su identificación.

Del proyecto se deriva que las tres principales finalidades de la ley: el fomento de la tenencia responsable, la lucha contra el abandono y el fomento de la adopción pasan a ser obligaciones de las entidades protectoras, cuyo papel debería ser “colaborar” con la administración pública pero no suplirla. Además, esos centros de protección están sujetos a unas inspecciones que no se dan en rehalas, ni en tiendas ni en criaderos.

La sensibilidad de quienes han redactado la norma es de tal calado que la SPAP incluye en sus alegaciones otras definiciones que deberían ser obvias pero que, al parecer, no lo son para los responsables de la Comunidad de Madrid, por ejemplo para distinguir la “eutanasia” (que solo puede ser acordada por un veterinario con la finalidad de evitar sufrimiento al animal al no poder proporcionarle calidad de vida) del “sacrificio” (que se decide por otro tipo de razones, por ejemplo salud pública o seguridad). Si se trata de eutanasia, dicen las alegaciones, la decisión es veterinaria (ni consejería, ni ayuntamiento, ni fuerzas y cuerpos de seguridad, ni jueces o magistrados), y si es sacrificio, debe estar justificado, y en caso de ser por salud pública o sanidad animal debe ser tomada también por un veterinario y solo en situaciones excepcionales de urgente necesidad podría decidirse por parte de fuerzas de seguridad. En otro caso, asegura, “no existe justificación alguna para el sacrificio de un animal”.

Curiosamente, aunque se acaba de convalidar en España el convenio europeo de protección de animales de compañía que prohíbe las mutilaciones por motivos estéticos, el proyecto no lo menciona, y la SPAP pide incluir expresamente la prohibición de cortes de orejas, de rabo, sección de cuerdas vocales, extirpación de uñas y/o dientes de cualquier animal doméstico.

Tampoco se establece, y sí lo hacen las alegaciones, la obligación de los ayuntamientos de establecer un procedimiento de regulación de las colonias felinas controladas según el método CES (captura, esterilización y suelta). Además, se propone un articulado más preciso sobre las características y condiciones de ese control para hacerlo más efectivo, evitando la reubicación de las colonias, que fracasa en el 90% de los casos, ya que los gatos intentan volver a su territorio, lo cual pone en riesgo sus vidas. De la misma forma, en plena sucesión de municipios que se declaran libres de circos con animales, esta norma pretende “permitir que animales que implican un peligro en sí mismos, que están fuera de su entorno natural y sobre los que no se cumple con sus necesidades etológicas, sean permitidos en instalaciones temporales de circos”.

La SPAP denuncia también que los títulos y los módulos formativos en materia de protección animal dirigidos a obtener la capacitación para trabajar con ellos “parecen una redacción infantil en lo que se ve como una cobertura del expediente sin profundizar en nada”, por lo que propone una modificación completa de ese anexo de la norma. En otros artículos las alegaciones de la SPAP buscan, por ejemplo, mejorar las condiciones que deben proporcionar los centros que alojen animales de compañía par asegurar la satisfacción de sus necesidades en función de su especie y de sus circunstancias.

Regular la realidad de los santuarios

Además de las alegaciones al articulado del proyecto, la SPAP propone una serie de adiciones para asegurar campañas de esterilización y también para regular la realidad de los santuarios, donde animales explotados por la industria disfrutan de una segunda oportunidad y donde, al haber salido definitivamente de la cadena de consumo, no deben seguir estando sometidos a la legislación sobre sus congéneres destinados a ese fin sino que deben estar protegidos como cualquier otro animal de compañía. Reclama también inspecciones trimestrales a los animales que no hayan sido incautados a un propietario al que se haya iniciado un expediente sancionador, procediendo a la incautación inmediata si se detecta cualquier otro incumplimiento o si no se hubiera subsanado el que dio origen al expediente.

Esos puntos que la SPAP quiere añadir en el reglamento pretenden también garantizar inspecciones anuales a las rehalas y perreras deportivas, con recuento de los perros existentes para su comprobación en años sucesivos, pidiendo datos y comprobando el estado de los perros que ya no se encuentren en esa instalación, y requiriendo un permiso expreso para la cría, que comporta seguimiento de los cachorros. Asimismo, proponen que la administración imparta cursos sobre tenencia responsable a cargo de veterinarios y etólogos, así como acciones para fomentar el abandono cero, la adopción y la esterilización.

La SPAP reclama además que el reglamento inste a “fomentar y autorizar” el acceso de los perros al transporte público, eliminando la “tajante” restricción que plantea a los “potencialmente peligrosos”, ya que cumpliendo la normativa no suponen ningún riesgo. Además, incluye un emplazamiento a los ayuntamientos para la creación de lugares de ocio con animales.

Como alegato final, solicita que se posponga la aprobación del Reglamento y se suspenda cualquier trámite hasta dar traslado de su contenido al consejo de protección y bienestar animal de la Comunidad de Madrid (cosa que no ha sucedido hasta que el texto ha sido dado a conocer al conjunto de los ciudadanos de la región), y se convoque una reunión de trabajo con sus miembros para hacer una propuesta conjunta, planteando las modificaciones pertinentes o comenzando a trabajar en un nuevo texto basado en la ley y en sus finalidades.

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