Sobre este blog

Espacio de opinión de Canarias Ahora

Conflicto innecesario en costas

Fernando Ríos Rull

0

Sobre este blog

Espacio de opinión de Canarias Ahora

La Constitución española no atribuye la gestión del litoral y las costas al Estado. Solo establece (art. 132) que la zona marítimo-terrestre y las playas, además del mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, son bienes de dominio público estatal. Fue el Tribunal Constitucional (TC) quien incluyó esas competencias en la materia de protección del medio ambiente, entendiendo que son espacios muy necesitados de protección, pero no por ser bien de dominio público. La Ley de Costas de 1988 centralizó las competencias en el Estado, pese a que muchos Estatutos hablaban genéricamente de gestión del litoral.

El Estado siempre ha sido muy renuente a permitir que las CCAA  asumieran sus competencias estatutarias. Muestra de ello es que se necesitaron varias sentencias del TC para provocar que el Estado por fin asumiera que la gestión de los parques nacionales no era suya. En Canarias hay 4 parques nacionales y no fue hasta 2009 cuando se logró sus traspaso, pese a que el Estatuto desde 1982 asumió las competencias en espacios naturales protegidos, como es el caso.

En costas está pasando otro tanto. El Estado se resiste a sumir que ya no es competente en materia de gestión del litoral. Los llamados Estatutos de nueva generación, como el Canario de 2018, han supuesto un cambio de modelo de gestión del litoral, de tal manea que el Estado solo deslinda, al ser el titular del demanio, mientras que las CCAA gestionan el espacio físico proclamado dominio público estatal. Ha sido lo han establecido distintas sentencias del TC, entre ellas la reciente STC 18/2022, de 8 de febrero de 2022.