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Guste o no, amordazados

Salvador García Llanos

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Desde el 1 de julio pasado, ya deben saberlo, ley mordaza, expresión que sirve para popularizar e identificar la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Las redes sociales son un clamor: por cualquier rendija se cuela una manifestación de rechazo, de discrepancia, de disconformidad. Alguna habla de un retroceso a tiempos dictatoriales.

La nueva ley limita las libertades de expresión e información, pero también de reunión pacífica y de asociación. Podrá parecer exagerado pero se asemeja a un Estado policial. Se reserva a los cuerpos de seguridad del Estado y del ministerio del Interior la valoración de las sanciones a aplicar, antes conferida a los jueces. Desde el extranjero nos estarán viendo con ojos de ¿asombro? y de inquietud. El Consejo de derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sin ir más lejos, aprobó recientemente un informe en el que varios estados hicieron recomendaciones concretas a España para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El mismo informe señala que los estados han recomendado también el respeto a las libertades de expresión, reunión e información, entre otras cuestiones.

La ley tampoco es querida por la oposición parlamentaria. En realidad, no la quiere nadie. A ver qué hace con ella el Tribunal Constitucional (TC). Estarán muy contentos los autoritarios pero la impresión de mordaza y de represión no la quita nadie. Hasta la próxima legislatura, claro, cuando parece que ésta sea una de las normas derogables o revisables.

Desde su entrada en vigor, hay hechos que son ilegales. Por ejemplo, fotografiar a policías, resistirse pacíficamente, protestar en las alturas (como hizo días pasados Greenpeace desde una grúa próxima al Congreso de los Diputados), manifestarse en los exteriores de las cámaras legislativas manifestantes antidesahucios, protestantes de alguna causa en las calles… se enfrentan a riesgos y situaciones presuntamente represivas. Sancionar al disidente, al que protesta por alterar la tranquilidad pública, es un objetivo claro.

Y no crean que exageramos al hablar del Estado policial. Si se habilita a los cuerpos de seguridad para el ejercicio de poderes de inspección o investigación, de retención o represión, y también de sanción, se desprende que todo ello se encamina a la penalización de ciertas conductas. Con razón algunos portavoces de asociaciones de jueces han señalado la existencia de un afán para instrumentalizar el derecho a fin de proteger y asegurar la actuación policial al margen de los controles judiciales.

En ese sentido, será interesante comprobar qué dilucida el TC, al producirse una inversión del orden constitucional como consecuencia de una interpretación crítica, esto es, que el principal objetivo de las funciones de la policía sea la seguridad ciudadana y no el libre ejercicio de los derechos fundamentales, tal como se establece en el artículo 104 de la Constitución.

Así que habrá datos que den a entender la recuperación económica y medidas fiscales sobre las que justificar las toneladas de propaganda, pero no hay que perder de vista que un país con leyes como la que se critica está lejos de tener garantizadas sus libertades.

A estas alturas…

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