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Jaque mate a la plusvalía

Salvador García Llanos

Las Palmas de Gran Canaria —

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La resolución del Tribunal Constitucional (TC) que suprime la vigente regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía, no debe dejar indiferente a nadie, ni a administradores ni a administrados. Es una decisión trascendental que conllevará una revisión sustancial de este tributo local, una notable fuente de ingresos para los ayuntamientos. Y en hablando de modificaciones tributarias... ya se sabe. Cualquier cosa...

La plusvalía, un tributo directo de naturaleza municipal, hasta ahora, grava la revalorización de los inmuebles cuando son objeto de una operación de venta pero, en la práctica, es abonado siempre, aunque dichos inmuebles hayan perdido valor. Aquí se fundamenta la decisión del TC: no es legal aplicar un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. El pago de la plusvalía se calcula en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), antiguamente conocido coloquialmente como 'la contribución'. La cuota se cuantifica de modo automático hasta resultar un porcentaje que depende del tiempo que ha transcurrido desde la adquisición.

Se ha hablado de la injusticia de este impuesto. Claro, el máximo tribunal remarca la importancia del principio de capacidad económica consignado en la Constitución Española, de modo que aquí, en su resolución, interpreta que tal principio no solo es aplicable al sistema tributario en su conjunto sino que debe formar parte de cada figura impositiva. ¿Qué ha ocurrido? Muy sencillo: por un lado, no parece razonable que en el IRPF cuando se vende un inmueble ya se grave la ganancia patrimonial, si la hubiera. Porque en caso contrario, lo que se incluye en la Base General del IRPF es una pérdida patrimonial. Pero, por otra parte, la situación de crisis inmobiliaria ha supuesto que el contribuyente que vendia un inmueble por un precio menor computaba en su IRPF una pérdida patrimonial. Sin embargo, con la plusvalía había que pagar sobre el incremento del valor del terreno urbano, sin atender a la realidad del hecho y sus consecuencias, esto es, una pérdida patrimonial.

Ahora hay que pechar con las consecuencias, independientemente de que el tributo, concebido como hasta ahora, tienda a desaparecer. Que va a haber una disminución de la recaudación en las arcas municipales, es evidente. Eso obligará, probablemente, a revisar al alza el otro impuesto de gestión local, el ya citado IBI. Puede que se avecine un aluvión de ciudadanos que soliciten la reclamación de la liquidación efectuada en concepto de plusvalías. Pregunta al canto: ¿de dónde sacarán los ayuntamientos fondos para devolverlos a los ciudadanos?

Y en ese sentido, otra consecuencia: ¿se 'mojará' el Gobierno, siquiera en forma de crédito extraordinario? Quizá la resolución del TC impulse la negociación para reformar la Ley de Haciendas Locales, en concreto, lo concerniente a la financiación. El ejecutivo, por las razones que sea, ha estado pasivo, como si no quisiera complicarse más la existencia con problemas de esta naturaleza que, seguro, duelen más que la corrupción misma. Véase, de forma muy parecida, lo que viene ocurriendo en ámbitos bancarios o financieros con las cláusula suelo donde, desde 2013 a 2017, el Gobierno no articuló medidas válidas de solución.

Lo dicho: una resolución del Constitucional que no deja indiferente. Es un verdadero jaque mate a la plusvalía. Atentos a las repercusiones futuras, si es que por fin inciden de forma justa en los contribuyentes.

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