Nueva condena al Banco Popular en LPGC

El Banco Popular ha sido de nuevo condenado. La pyme afectada, una sociedad limitada unipersonal, recuperará los 13.579,23 euros que le liquidó la entidad bancaria en concepto de cancelación anticipada del contrato.

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número de 12 de Las Palmas de Gran Canaria, Miguel Palomino Cerro, considera que la pyme ha cometido una serie de errores excusables, destacando que el hecho de que la sociedad tuviera una facturación importante no supone una experiencia en derivados que le impida cometer el error en la contratación.

Igualmente, llama la atención en que el contrato carece de “la forma de cáculo del vencimiento anticipado ni ha quedado probado que se le informara de manera suficiente de esta circunstancia en la entrevista en la que se firmó el contrato”.

En la sentencia, según informa la Asociación de Minoristas Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin + Apymifid), incide en la previsión de los tipos, señalando que “es evidente que, a la hora de valorar los tipos van a subir o bajar, cualquier entidad bancaria está en posición de ventaja frente a su cliente, puesto que disponen de la estructura y los conocimientos necesarios para una mejor valoración de esta posibilidad”.

Por todo ello, el juez declara el contrato nulo y obliga al Banco Popular a devolver el dinero con imposición expresa de costas.

El Banco Popular acumula ya 17 sentencias en su contra frente a una a su favor.

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