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Plazos para pagar el IGIC tras cobrar las facturas

Efe

Las pymes y los autónomos tendrán de plazo hasta el próximo 31 de enero para acogerse al pago del IGIC bajo el criterio de caja, opción que supone liquidar el impuesto después de cobrar las facturas a sus clientes, ha informado hoy la Consejería de Economía y Hacienda.

Para ello deberán comunicarlo a la Administración Tributaria Canaria mediante la presentación del modelo 400 de declaración censal, se indica en un comunicado.

Este documento está a disposición de los contribuyentes en la web de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/.

Una vez realizado el trámite podrán retrasar total o parcialmente el pago del IGIC repercutido hasta el momento del cobro de las operaciones comerciales que hayan realizado a partir del 1 de enero.

El nuevo sistema tiene carácter voluntario y solo está disponible para aquellas empresas y autónomos cuyo volumen de facturación no supere los dos millones de euros anuales.

Los contribuyentes que no se acojan específicamente a esta opción seguirán bajo el criterio de devengo, es decir, cuando se emite la factura, como método para liquidar el impuesto.

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial deberán hacer constar en sus facturas la leyenda “régimen especial del criterio de caja” y tendrán que incluir en el libro-registro las fechas de cobro, parcial o total, de la operación así como la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado.

Las pymes y autónomos que causen alta en esta modalidad no precisarán una nueva comunicación para los años siguientes en tanto no se produzca una renuncia expresa que deberá comunicarse en el mes de diciembre anterior al inicio del siguiente año natural.

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