El Supremo permite las difamaciones entre CCOO y UGT

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha concluido que las difamaciones vertidas entre representantes sindicales de CC.OO. y UGT no constituyen una vulneración del derecho al honor cuando se enmarcan dentro de un contexto de conflicto sindical, en el que prevalece la libertad de expresión, según la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre.

“No puede considerarse que las expresiones proferidas excedan la libertad de expresión, valor constitucional indispensable en todo sistema democrático que, como tal, prevalece sobre el derecho al honor”, concluye el Supremo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima así el recurso de casación presentado por un representante de UGT contra la sentencia que absolvió a los afiliados de CC.OO., que le acusaban de actuar en contra de los intereses de los trabajadores para preservar su puesto de concejal.

El Supremo considera que la “dureza” de las expresiones vertidas sobre el representante de UGT “no es suficiente” para apreciar una “manifiesta desproporción de la crítica” y que éstas se pueden utilizar tanto en el ámbito del “ágora político” como en “supuestos de tensión o conflicto laboral, sindical, deportivo, procesal, etc”.

La sentencia recuerda que en estos casos se sigue una “línea de flexibilidad al valorar las expresiones o exposiciones” de los hechos, por lo que las expresiones utilizadas no tienen “transcendencia suficiente para revertir el juicio de ponderación”.

“En el ámbito de la lucha sindical, las expresiones como amiguismo, juego socio, corrupción y similares, a veces se utilizan por los representantes sindicales para subrayar la gravedad (...) de cualquier atentado contra la libertad sindical”, apunta el dictamen.

Los hechos sucedieron en febrero de 2005 en el comité de empresa de la compañía Electrolux, situada en la localidad madrileña de Alcalá de Henares, durante la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que iba afectar a 108 trabajadores de la empresa.

CC.OO. publicó en el tablón de anuncios de la empresa un comunicado dirigido a los trabajadores en el que criticaban la actitud de un representante de UGT en una reunión mantenida con la inspección de Trabajo.

En el comunicado se acusaba al representante de UGT de posicionarse a favor de la dirección de la empresa, dejando de lado su condición de defensor de los trabajadores, con el único interés de preservar el puesto que ocupaba como concejal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

El anuncio explicaba, además, que la mayoría del comité mantuvo su negativa al ERE, mientras que al afiliado de UGT “sólo le faltó decir sí al expediente, pasando totalmente de la asamblea y del resultado de la votación de los trabajadores”.

El Supremo da por falsa la información contenida en el comunicado tras comprobar que el acusado no apoyó el ERE, sino que su decisión quedaba vinculada al voto del resto de los trabajadores.

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