Los ayuntamientos cobran de más en plusvalías

Los ayuntamientos de España estarían cobrando unos 800 millones de euros de más a través de la plusvalía municipal, como popularmente se conoce al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IMIVTNU), tributo al que está sujeta la venta de inmuebles, según se desprende de una sentencia favorable a un contribuyente de Cuenca.

La asociación Davide en defensa del contribuyente ha llevado a cabo un muestreo, fundado en las dos sentencias favorables a este ciudadano que anula el cálculo para la liquidación de la plusvalía efectuado por su ayuntamiento, y del análisis de la asociación canaria se concluye que los excesos tributarios de los consistorios españoles alcanzan una media del 35%.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratificó en abril la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca 37 /2010, en la que dio la razón a este contribuyente a la hora de reclamar una cuantía menor en el pago de la plusvalía y todo por el hecho de que el consistorio calculaba el montante sobre el valor vigente del solar y no sobre el incremento del valor desde la compra hasta la venta, como indica el nombre del impuesto.

A raíz de esta sentencia, el trabajo de campo efectuado por Davide mediante un muestreo en casi la mitad de los municipios de las Islas Canarias -más de cuarenta ayuntamientos de los 88 del Archipiélago- y otros treinta a nivel nacional, en el cien por cien de los casos analizados la asociación ha detectado la misma forma de actuar de la administración local: el cálculo de la plusvalía se hace sobre el valor catastral actual y no sobre el incremento hasta la actualidad.

Esta asociación canaria que tramita numerosas quejas y denuncias contra los ayuntamientos de todas las Islas ha encontrado también un estudio de 2008 encargado a cuatro catedráticos de derecho tributario por parte de la Federación Española de Municipios (FEM), en las que ya se recomendaba a los ayuntamientos del país abandonar la “desacertada” fórmula de cálculo e invitaban a las administraciones a aplicar un nuevo método, en sintonía con las sentencias judiciales de Cuenca: si se compró un piso hace quince años con un valor en el catastro de 40 y se vende ahora con un valor catastral de 120, la plusvalía resultante con un tipo tributario de por ejemplo, 30%, sería de la diferencia del incremento (120-40= 80x30%) y no de 120x30%.

Este exceso tributario calculado en función de la aplicación de una correcta liquidación arroja, en el caso de una ciudad como Las Palmas de Gran Canaria, 1,8 millones de euros recaudados de más mediante la fórmula del valor catastral vigente y no de la diferencia del incremento al día de su adquisición original, y, a pesar de tener muchos menos habitantes que LPGC, llega a cuadruplicar la cuantía en Santa Cruz de Tenerife, con unos 7 millones de euros de más, ambos en solo un ejercicio.

Los “excesos de cobranza”, como los denomina Davide, oscilan según su estudio entre 1.500 y 50.000 euros en los casos analizados, siendo la cifra de 3.000 euros la que más se repite en un ejemplo tipo de un bien con un valor catastral de 60.000 euros y una antigüedad de 20 años. Y como estimación media de todo lo cobrado de más, mediante esta fórmula ahora ilegal, es un 35%.

“Somos conscientes del descalabro que a las arcas municipales supone la solicitud masiva de devoluciones, que sin duda se va a producir. Pero mayor conciencia tenemos del descalabro, que ya se ha producido, en las arcas familiares”, explican desde Davide ante las devoluciones en masa de estas cantidades mal cobradas que, estiman, se va a producir dadas las quejas y las denuncias que ya maneja en Canarias.

Esas devoluciones, además, llevan aparejadas los correspondientes intereses de demora en la mayoría de los casos, por lo que deben de ser tenidos en cuenta en el momento de la denuncia o la reclamación, que en su caso, se plantee. El derecho a reclamar abarcan los últimos cuatro años, por lo que Davide invita a “actuar rápido”, ya sea mediante asesores fiscales o personalmente.

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