Un juez de Gran Canaria condena a Bankia a devolver 98.000 euros a dos accionistas

Rodrigo Rato, en la salida a Bolsa de Bankia.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Bankia a devolver 97.963 euros a dos inversores que adquirieron acciones de la entidad en la oferta pública de suscripción lanzada en verano de 2011. El magistrado Juan Luis Egea ha anulado la orden de compra al estimar que la situación financiera de la entidad estaba “muy alejada” de la imagen de solvencia y fortaleza patrimonial que exhibía en los folletos informativos.

La sentencia, fechada el 16 de septiembre y hecha pública recientemente por Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), obliga a la entidad a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a los demandantes con la diferencia entre el precio de compra de las acciones en julio de 2011 (109.999,75 euros) y el de la venta de las mismas en diciembre de 2012 (12.035,43).

Los inversores denunciaron que en los folletos proporcionados por la entidad en las fechas de su salida a Bolsa se hablaba de beneficios antes de impuestos de 559 millones de euros cuando la realidad era que Bankia se encontraba en una situación de “quiebra técnica”, como demostraron con posterioridad los informes técnicos del Banco de España, que reflejaban pérdidas de cerca de 3.000 millones de euros en el ejercicio 2011. Una situación financiera que conduciría a la intervención de la matriz de Bankia, BFA, con una inyección de 19.000 millones de euros con cargo a la deuda del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), de los que 12.000 sirvieron para su recapitalización.

Bankia negó en el proceso que los datos contables que figuraban en el folleto fueran falsos, defendió que la adquisición de acciones es un procedimiento sencillo y que la salida a Bolsa y la información proporcionada estuvo supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Para la financiera, la situación insolvencia es sobrevenida, consecuencia de “la marcha de la economía” y de los decretos estatales que obligaron a modificar sus estado contable.

En su exposición, el juez rechaza esta justificación de Bankia y recuerda que aún en febrero de 2012, tres meses antes de la intervención y reformulación de las cuentas de los ejercicios anteriores, sus directivos presumían de la solvencia de la entidad.

La resolución judicial considera determinante el informe aportado por los peritos del Banco de España a las diligencias que se instruyen en la Audiencia Nacional en el denominado caso Bankia. Los técnicos del organismo regulador y supervisor acreditaron que existían “errores contables, omisiones e inexactitudes” en el folleto y determinaron que su falta de veracidad era “un hecho notorio”. Para el magistrado Egea, la información suministrada en su salida a Bolsa era “falsa” o, al menos, “con omisiones relevantes”.

El fallo impone a Bankia el pago de la indemnización, de los intereses legales computados a partir de la reclamación extrajudicial (mayo de 2015) y de las costas procesales. La sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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