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Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Un juzgado de Gijón condena por sexta vez al Popular

Los abusos bancarios en materia de permutas financieras siguen cayendo en casi toda España. Esta vez ha sido el Banco Popular, condenado por sexta ocasión por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón, mientras que Bankinter, líder de condenas de este tipo en el país, ha visto cómo en Valladolid el Juzgado de Primera Instancia número 1 también ha sido condenado. Es la sentencia número 46 contra la entidad bancaria.

Según informa la Asociación de Minoristas Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin + Apymifid) el despacho Espacio Legal, del letrado asturiano Marcelino Tamargo, acaba de conseguir su sexta sentencia contra el Banco Popular, una sentencia calificada por la asociación de “muy importante porque se ha logrado que el juez cambie de criterio y lo motive”, ya que había dado la razón al Popular en un caso anterior.

El magistrado juez de Gijón reconoce en la sentencia que “hasta la fecha y entendiendo este tipo de contrato desde el punto de vista del consumidor y quizás debido al lenguaje utilizado por las entidades bancarias, entendía este tipo de contrato como instrumento o aseguramiento (?) para protegerse ante las subidas de tipos de interés (?)”.

Sin embargo, ha sido la declaración del perito de la entidad bancaria la que ha motiviado que “este juzgador ha llegado a la conclusión y así lo ratifica el propio perito del demandado, que el contrato objeto de autos, no tiene como finalidad en exclusiva lo que alega el demandado, proteger al cliente bancario que tiene un préstamo a interés variable, frente a las subidas de tipos de intereses, sino que tiene una doble vertiente, una la antes aludida y la otra proteger a la entidad bancaria, también beneficiaria del contrato de Swap (?) por lo que la celebración del Swap puede llevar a un conflicto de intereses entre la entidad bancaria y su cliente” .

El juez destaca que el producto se ofreció a la contratación de la hipoteca y que no viene explicado en la oferta vinculante tal y como exige la ley. Llama la atención que en la condena en costas el juez declare que, dado el conocimiento que el banco tiene del criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Gijón, éste no haya llegado a un acuerdo. “Acuerdo al que no se llegó, a juicio de este juzgador por la postura inmovilista del Banco demandado de querer hacer valer el contrato”.

Desde la asociación de afectados esperan que “este aviso haga recapacitar a las entidades bancarias que, al menos en Asturias, lo tienen perdido”.

Por otro lado, el Juzgado de Primera de Primera Instancia número 1 de Valladolid acaba de condenar a Bankinter por la comercialización engañosa de un CLIP 07 13.3. Se trata de la sentencia número 46 contra Bankinter que, a juicio de Asuapedifin, “parece seguir empeñada en perder en tribunales antes que negociar con sus clientes”, dado el número de sentencias que acumula ya en su contra.

En este caso, la pyme afectada se vio obligada a contratar un producto de 'cobertura' al solicitar un contrato multilínea de financiación. La sentencia, aunque escueta, es contundente . Así, el juez considera que “la realidad es que se está vendiendo como una garantía para el cliente, lo que en realidad es una garantía para el banco; se está ofreciendo un producto que no se corresponde con lo que se publicita”. Y continúa considerando que “cobrar un precio de cancelación 'acorde a la situación de mercado en cada fecha' es en realidad es no decir nada, una generalidad carente de contenido objetivo”.

La defensa en este caso ha corrido a cargo de Juan Francisco Llanos Acuña, del despacho Summalex Abogados

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