Las ayudas al transporte de mercancías incluyen, con condiciones, al plátano canario

Tal y como se había anunciado, el Consejo de Ministros aprobó este viernes, a propuesta de los ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda, el Real Decreto por el que se regula el sistema de compensaciones al transporte de mercancías agrícolas (incluidas en el Anexo I del Tratado de la UE), con origen o destino en las Islas Canarias.

El Decreto que fue calificado por la vicepresidente De la Vega en la rueda de prensa posterior como “una buena noticia para las Islas Canarias” sustituye al del 11 de febrero de 2.000 por el que se establecían las ayudas destinadas a reducir el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Islas Canarias, entre éstas y el resto de España, o con otro Estado miembro de la Unión Europea.

El montante presupuestario destinado en 2009 para hacer frente a estas subvenciones es de 22,65 millones de euros, según informa el Gobierno en un comunicado, en el que precisa que esta nueva normativa sustituye al Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero, por el cual se establecían, hasta ahora, las ayudas públicas destinadas a reducir el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas; entre éstas y el resto de España; o con otro Estado miembro de la Unión Europea.

Los productos bonificables son los agrícolas y las plantas flores y esquejes procedentes del archipiélago canario; así como los piensos y productos para alimentación del ganado que se transporten desde el resto de España a Canarias.

Entre las principales modificaciones que este Real Decreto introduce sobre la normativa anterior (RD 199/2000, de 11 de febrero) figura la unificación al alza los porcentajes máximos de subvención aplicables, que se sitúan todos en el 50%. Actualmente, oscilan entre el 33 y 50%, según el tipo de producto y de trayecto (interinsular, península, resto de Europa).

Asimismo, se amplían los componentes del coste objeto de subvención, incorporando nuevos conceptos hasta ahora no contemplados: los costes de manipulación portuaria o aeroportuaria, el recargo por el incremento del coste de combustible, las tasas de seguridad (si las hubiera) y el coste de alquiler de material especializado de transporte. Actualmente, sólo se subvencionan el flete y las tasas portuarias.

Se mejora el procedimiento de gestión, reforzando el control documental de las solicitudes presentadas y se agiliza la tramitación de las ayudas mediante la aplicación de métodos informáticos, lo que permitirá la reducción del plazo de cobro de las subvenciones.

Se incorpora el plátano canario

El plátano canario, hasta ahora excluido de este régimen de subvenciones por disfrutar de sistemas de protección específicos, podrá incorporarse al mismo, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en las condiciones que se establezcan, cuando se produzca una reducción significativa en los citados sistemas de protección o en sus precios en los mercados tradicionales.

Este Real Decreto será seguido en breve plazo por otro, en la misma línea, aplicable al transporte de mercancías no agrícolas.

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