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Europa da esperanza a los afectados por el IRPH, la alternativa cara del Euríbor que sufren 50.000 familias canarias

Miembros de la Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa se concentran ante la Audiencia Provincial.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Comisión Europea ha dado un nuevo espaldarazo a los consumidores en su batalla contra la banca por las condiciones abusivas de las hipotecas. En esta ocasión, a los afectados por el denominado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), la alternativa cara al Euríbor que sufren más de 1.300.000 familias en España y más de 50.200 en Canarias. Bruselas ya ha emitido su informe sobre la controversia generada a raíz del fallo dictado por el Tribunal Supremo en diciembre de 2017, favorable a la tesis de la banca, y sus conclusiones son alentadoras para los consumidores.

En un documento de 38 páginas que responde a una cuestión de prejudicialidad elevada por un juez de Barcelona ante las interpretaciones discrepantes sobre la materia, la Comisión Europea se distancia de la sentencia del Supremo que dictaminó que el IRPH no es abusivo ni opaco, que es un indicador supervisado por el Banco de España y que, por lo tanto, no hay posibilidad de declararlo nulo.

En la línea ya manifestada con la polémica de las cláusulas suelo, el informe europeo sostiene, por el contrario, que el IRPH se puede eliminar de los contratos hipotecarios si los jueces nacionales constatan que no ha habido transparencia en su comercialización y, además, abre la puerta a dejar esos préstamos sin intereses, como reclaman los consumidores y como ha resuelto la mayoría de jueces que se han rebelado contra la sentencia dictada por el Supremo a finales de 2017.

La Comisión Europea determina que el IRPH es una cláusula esencial del contrato y que, como tal, debe superar un control de transparencia que no se limita a que su redacción sea clara y comprensible. “Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleado en el mercado, debe calificarse de engañosa (…) siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que, de otro modo, no hubiera tomado”, expone el documento.

El Euríbor, el principal indicador utilizado en España, calcula la media ponderada a la que se prestan dinero entre sí los bancos. El IRPH, en cambio, fija su valor a partir de los intereses aplicados por las entidades financieras en las hipotecas concedidas a más de tres años, incluyendo comisiones, independientemente del volumen de préstamos que comercialice cada una de ellas. En la práctica, los consumidores que tienen sus hipotecas referenciadas al IRPH pagan entre 200 y 300 euros más al mes. Y ello a pesar de que el diferencial suele ser más bajo que aquellas vinculadas al Euríbor.

La Comisión Europea alude a la Directiva 93/13 para concluir que incumbe al juez nacional dejar sin aplicación esa cláusula y mantener el resto del contrato, es decir, eliminar los intereses, la sanción ejemplarizante que reclaman asociaciones y abogados que defienden los intereses de los consumidores en este conflicto. “Corresponde en todo caso a dicho juez nacional valorar de forma objetiva y a la luz del derecho nacional si el contrato en cuestión puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva”, reza el informe.

En el caso de que no pueda subsistir y la nulidad del contrato sea perjudicial para el consumidor, Bruselas defiende que el juez competente debe dar al hipotecado la posibilidad de declarar su intención de que el contrato se mantenga y, de ser la respuesta afirmativa, otorgar un plazo a ambas partes para que “de buena fe” se pongan de acuerdo sobre un índice sustitutivo “respetando el principio de transparencia y con la plena restitución de las cantidades indebidamente pagadas”. Si no hubiera acuerdo entre consumidor y banco, será el propio juez quien decidirá qué índice se aplica.

El informe de la Comisión Europea es sólo el primer paso para resolver la brecha abierta en España por el IRPH. Ahora deberá ser el Abogado General quien se pronuncie antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte definitivamente una sentencia que, de mantener la línea de defensa del consumidor ya manifestada con respecto a las cláusulas suelo, puede abrir otra crisis en el sector bancario.

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