Condena millonaria al Santander por vender productos tóxicos a un cliente de Gran Canaria

Imagen de archivo de una oficina del Banco Santander

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al Banco Santander a devolver más de cuatro millones de euros a un particular con el que había suscrito, entre los años 2005 y 2009, trece productos tóxicos consistentes en seis contratos de permuta financiera o swaps, y siete estructurados bancarios.

La sentencia, fechada el pasado 20 de diciembre por la Sala presidida por el magistrado Juan José Cobo Plana, acepta el recurso contra el fallo del Juzgado de Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria en el que el juez rechazaba los argumentos del cliente porque entendía que muchos de esos productos ya estaban caducados y anulaba los contratos privados swap y estructurados.

Sin embargo, la Audiencia Provincial entiende que el punto de referencia de la caducidad de la acción “no puede ser la celebración del contrato per se, dado el trato sucesivo de los mismos, sino un momento posterior durante el curso del mismo en el que la parte hubiere tomado conciencia del funcionamiento del producto”.

La defensa del particular, realizada por el bufete de abogados de la capital grancanaria Cambreleng & Asociados -especializados en productos bancarios y financieros-, alegó que el cliente de la entidad bancaria no tenía conocimientos de productos financieros de alto riesgo y que fue engañado por los trabajadores de la sucursal, quienes le ofrecieron un producto “sólo disponible para clientes fieles e importantes” en el que no tenía que invertir dinero y se limitaron a comentarle las bondades sin mencionarle los riesgos.

Por tanto, el cliente suscribió unos productos financieros que creía de alta rentabilidad y nulo riesgo, en base a la plena confianza que tenía con el director de la sucursal con la que trabajaba.

El banco le prestó 8,4 millones de euros para contratar los estructurados y, ante la marcha negativa de los referidos productos financieros, “se procedió a sucesivas reestructuraciones intentado reducir la aleatoriedad y el impacto negativo de los productos mediante la colocación del riesgo en otros más adecuados, aumentando la ratio de posible beneficio y procediendo además a ajustar las permutas financieras en orden a reducir los costes financieros de los estructurados”. En el año 2009, cuando el producto seguía sin funcionar, el banco le pidió que le avalara las pólizas de crédito y le exigió para ello garantizarlo con parte de un complejo hotelero del que el cliente tenía propiedades.

“El negocio del banco es doble porque por un lado controlaba los productos (valorados en 8,4 millones de euros) y por otro le estaba prestando el dinero (a través de tres pólizas de crédito de otros 8,4 millones de euros)”, explica el letrado Francisco José Cambreleng, quien cifra en unos 4,5 millones de euros el dinero que su cliente habría perdido desde 2005 en estos contratos. Cambreleng cuenta que “por desgracia hay multitud de personas que no se han atrevido a demandar a sus entidades bancarias por vergüenza de reconocer que le han engañado y por miedo a represalias”.

La Justicia también condena a los demandados a que se procedan a las devoluciones recíprocas de las prestaciones dado la nulidad acordada y a restituir a la actora las cantidades adeudadas por los contratos anulados más intereses.

Así mismo, el Santander deberá abonar los gastos a los que ascendieron los contratos de crédito vinculados y los gastos de las garantía hipotecarias en la suma de 2,3 millones de euros. En total la defensa estima que la entidad bancaria, una vez decida la liquidación, deberá pagarle al cliente entre cuatro y cinco millones de euros.

No obstante, la sentencia es susceptible de recurso de casación en el Supremo.

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