Los abogados de Legalaria creen que se ha corregido “una aberración jurídica”

Concentración contra las cláusulas suelo.

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

Para Legalaria (legalaria@legalaria.com), la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “ha puesto cordura y ha añadido coherencia a lo que a todas luces era una aberración jurídica”, y ello porque “no es posible que si nuestro ordenamiento legal regula que una cláusula abusiva conlleva su nulidad y se da por no puesta, como señala el artículo 1.303 del Código Civil, no puede ser que tenga efecto alguno”, explica la abogada Ágora Rosales Merenciano, letrada fundadora de la iniciativa canaria en defensa de los derechos de los consumidores.

En Legalaria se han estudiado 6.000 contratos hipotecarios en los tres años de su existencia, la mayoría de ellos con cláusula suelo. En la actualidad, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife debe pronunciarse sobre un centenar de demandas que Merenciano ha presentado y ganado en primera instancia.

“Los juzgados canarios nos dan la razón y optan por la devolución íntegra de cantidades, desde el momento en que empieza a ser aplicada la cláusula suelo, que suele ser en la mayoría de los casos, a partir de enero de 2009, cuando el Euribor comenzó a quedar por debajo del límite a la variabilidad del interés variable, fijado por los bancos en cada contrato hipotecario.

Ese límite o cláusula suelo oscila entre el 2,5 y el 3,5%, “aunque hemos visto cláusulas suelo de hasta el 4,5%”, apunta la letrada. En diciembre de 2008, el Euribor estaba fijado en 3,452%, pero solo un mes después, en enero de 2009, el índice bajó al 2,622%. En ese mes, los bancos comenzaron a aplicar la condición que el Tribunal de Luxemburgo ha ratificado como nula.

Ángel Eguren Goya, abogado también de Legalaria, recomienda que el primer paso a dar sea interponer reclamación ante la entidad bancaria. “Puede se mediante escrito o bien mediante hoja de reclamaciones, pero que las hojas sean las oficiales del Gobierno de Canarias. O plantear la demanda directamente”.

“Cada caso es cada caso”, añade Eguren, pero recuerda que cabe reclamar a clausula suelo aunque se haya finiquitado la hipoteca, “siempre que la última cuota se haya pagado no antes de cuatro años”, es decir, en 2011.

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